{"id":25764,"date":"2026-02-23T12:50:58","date_gmt":"2026-02-23T15:50:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25764"},"modified":"2026-02-23T12:50:58","modified_gmt":"2026-02-23T15:50:58","slug":"fecha-del-acuerdo-11-2-2026-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/02\/23\/fecha-del-acuerdo-11-2-2026-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;ELBICH, OSCAR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br>Expte.: -93644-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ELBICH, OSCAR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -93644-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfSon procedentes los recursos del 14\/7\/25 contra la resoluci\u00f3n del 2\/7\/25?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. La resoluci\u00f3n del 2\/7\/2025 regul\u00f3 los honorarios profesionales a favor de los abogs. Riccioppo y Villegas, por dos incidencias estrechamente vinculadas:<br>1.1. La incidencia de liquidaci\u00f3n de multa decidida finalmente por esta c\u00e1mara el 17\/10\/2024, que disminuye los d\u00edas en que debe aplicarse esa multa de 139 a 39 d\u00edas; con aclaraci\u00f3n que las costas por esta incidencia hab\u00edan quedado firmes -por no haber sido apeladas-, tomando como base regulatoria para fijar los honorarios por esta incidencia los primigenios 139 d\u00edas de multa.<br>1.2. la incidencia que aprueba la nueva liquidaci\u00f3n de acuerdo a los 39 d\u00edas establecidos por aquella resoluci\u00f3n de c\u00e1mara; se toma como base econ\u00f3mica para fijar los honorarios por esta incidencia el valor de 39 jus.<br>Esa decisi\u00f3n fue apelada el 14\/7\/2025 por el abogado Riccioppo, por dos motivos: por estimar bajos sus honorarios, recurso que se concede con los efectos del art. 57 de la ley 14967 el 17\/7\/2025, mientras que el resto de las cuestiones son apeladas &#8220;en subsidio&#8221;, recurso que -bien que mal- fue concedido en relaci\u00f3n el 26\/8\/2025, se present\u00f3 memorial el 8\/9\/2025 que fue respondido el 18\/9\/2025.<br>2. Puestos a resolver, sobre la apelaci\u00f3n en relaci\u00f3n, el apelante dice que las costas de la incidencia resuelta definitivamente por esta c\u00e1mara el 17\/10\/2024 deben ser a cargo de la parte apelada, con fundamento -en s\u00edntesis- que resultaron vencedores en esa cuesti\u00f3n ya que la contraparte hab\u00eda propuesto 139 d\u00edas y por su apelaci\u00f3n se redujo a 39 d\u00edas, aspecto sobre el cual, a su criterio, el juez no se expidi\u00f3; adem\u00e1s, desliza que la significaci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e1 dada por la diferencia de d\u00edas por los que al fin se impuso la multa. Tal el resumen del memorial del 8\/9\/2025.<br>Pues bien; las costas de la incidencia del c\u00e1lculo de los d\u00edas por los que deb\u00eda correr la multa en cuesti\u00f3n, s\u00ed quedaron decididas, a pesar de lo dicho por el apelante, pero no de la forma que interpreta el juez en su decisi\u00f3n del 2\/7\/2025 (es decir, a cargo de la parte multada), puesto que seg\u00fan esta c\u00e1mara en la resoluci\u00f3n del 17\/10\/2024, quedaron cargadas en el orden causado, lo que guarda relaci\u00f3n con la soluci\u00f3n que all\u00ed se tom\u00f3: que si bien no correspond\u00eda liquidar la multa por 139 d\u00edas, tampoco por los 18 que propon\u00eda el apelante, lleg\u00e1ndose a establecer una cifra intermedia (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 68 2\u00b0 p\u00e1rr. y 71 c\u00f3d. proc.).<br>As\u00ed las cosas, cobra relevancia el restante argumento puesto a consideraci\u00f3n de este tribunal en el memorial bajo tratamiento sobre la significaci\u00f3n y relevancia econ\u00f3mica de la incidencia, ya que no corresponde establecerla sobre la base de 139 jus -como se hizo en la resoluci\u00f3n del 2\/7\/2025, por no haber sido el monto por el que al fin prosper\u00f3 la liquidaci\u00f3n de fecha 1\/6\/2023.<br>En este tramo, la apelaci\u00f3n del 14\/7&#8243;025 se estima parcialmente, con el alcance dado, con costas de ambas instancias en el orden causado atento el modo que ha sido decidida la cuesti\u00f3n (arg. art. 71 c\u00f3d. proc.).<br>De tal suerte, se deja sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios practicada por dicha incidencia en la instancia inicial, debiendo determinarse en primera instancia la base correspondiente para una vez establecida, proceder a una nueva fijaci\u00f3n de los estipendios (arg. art. 34.5.b. c\u00f3d. proc.).<br>Costas en ambas instancias por su orden atento el modo que ha sido decidida la cuesti\u00f3n (arg. art. 68 2\u00b0 p\u00e1rr. c\u00f3d. proc.).<br>3. Ya sobre los honorarios regulados por la incidencia decidida con fecha 15\/5\/2025, que finalmente estableci\u00f3 el monto de la multa de menci\u00f3n, que fueron apelados por bajos por el abogado Riccioppo, se tom\u00f3 la al\u00edcuota principal de un 17,5% y la correspondiente a la incidencia del 30%, sobre la base de los 39 jus liquidados; que se tratan de al\u00edcuotas usuales promedio que se encuentran dentro del rango contemplado seg\u00fan criterio de este Tribunal (art. 16 antep. p\u00e1rrafo ley cit.), de acuerdo al criterio sentado a partir de la ley arancelaria 14967 (arts. 15.c, 16, 21, 28.b.1 y 2 ley 14967; v. esta c\u00e1m. 18\/3\/21 91800 &#8220;Bravo c\/ Manso s\/ Nulidad acto jur\u00eddico&#8221; , L. 52 Reg. 112).<br>Pues esta al\u00edcuota principal -17,5%- se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 de la ley 14967 en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (esta c\u00e1m. 9\/4\/2021, expte. 91811 &#8220;Distribuidora c\/Jaume s\/Da\u00f1os y perjuicios&#8221;, L. 52 Reg. 165 entre otros). Y la escogida por ser incidencia -30%- es la m\u00e1xima contemplada por la norma (v. art. 47).<br>De modo que a falta de otro argumento puntual el recurso por bajos debe ser desestimado (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br>ASI LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde:<br>1. Estimar parcialmente la apelaci\u00f3n del 14\/7\/2025 en cuanto concedido en relaci\u00f3n, para establecer que las costas de la incidencia decidida en primera instancia con fecha 1\/6\/2023 y finalmente por esta c\u00e1mara el 17\/10\/2024, han sido impuestas en el orden causado en ambas instancias; dej\u00e1ndose sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios de fecha 2\/7\/2025 en cuanto a esa incidencia, debiendo establecerse la base regulatoria de acuerdo a esa pauta seg\u00fan lo expuesto en el considerando 2. del voto que abre el acuerdo.<br>2. Desestimar la misma apelaci\u00f3n del 14\/7\/2025 en cuanto se estiman bajos los honorarios regulados al abogado Riccioppo por la incidencia decidida el 15\/5\/2025.<br>ASI LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>1. Estimar parcialmente la apelaci\u00f3n del 14\/7\/2025 en cuanto concedido en relaci\u00f3n, para establecer que las costas de la incidencia decidida en primera instancia con fecha 1\/6\/2023 y finalmente por esta c\u00e1mara el 17\/10\/2024, han sido impuestas en el orden causado en ambas instancias; dej\u00e1ndose sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios de fecha 2\/7\/2025 en cuanto a esa incidencia, debiendo establecerse la base regulatoria de acuerdo a esa pauta seg\u00fan lo expuesto en el considerando 2. del voto que abre el acuerdo.<br>2. Desestimar la misma apelaci\u00f3n del 14\/7\/2025 en cuanto se estiman bajos los honorarios regulados al abogado Riccioppo por la incidencia decidida el 15\/5\/2025.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 11\/02\/2026 07:50:14 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/02\/2026 12:36:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/02\/2026 12:50:04 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307o\u00e8mH#\u00c1V#y\u0160<br>237900774003965403<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/02\/2026 12:50:16 hs. bajo el n\u00famero RR-34-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux Autos: &#8220;ELBICH, OSCAR S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;Expte.: -93644-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25764"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25764\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25765,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25764\/revisions\/25765"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}