{"id":25726,"date":"2026-02-23T11:22:21","date_gmt":"2026-02-23T14:22:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25726"},"modified":"2026-02-23T11:22:22","modified_gmt":"2026-02-23T14:22:22","slug":"fecha-del-acuerdo-10-2-2026-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/02\/23\/fecha-del-acuerdo-10-2-2026-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;PFUND MARIA CRISTINA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br>Expte.: -96100-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PFUND MARIA CRISTINA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; (expte. nro. -96100-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfSon procedentes las apelaciones del 30\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Para poner en contexto:<br>Aqu\u00ed se dict\u00f3 declaratoria de herederos en favor de los cuatro hijos de la causante y su c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite (res. 6\/11\/2018).<br>Se acompa\u00f1\u00f3 cesi\u00f3n de derechos hereditarios del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite en favor de sus hijos, por medio de la cual cedi\u00f3 gratuitamente la nuda propiedad de los bienes inmuebles propios y gananciales (ver cesi\u00f3n adjunta en escrito del 3\/12\/2018).<br>Se orden\u00f3 inscribir la declaratoria de herederos y la cesi\u00f3n respecto de los bienes inmuebles matr\u00edculas 10645 (052), 3859 (052), 9787 (052), 5487 (122), 2267 (122), 7910 (01) y del bien automotor dominio IYJ052 (res. del 13\/2\/2020).<br>Sin embargo, luego, los herederos declarados, junto con los herederos del heredero fallecido Gast\u00f3n Javier (hijo de la causante), denuncian como bienes del acervo hereditario cinco (5) departamentos y (4) cocheras que forman parte de un edificio que cuenta con un total de diez (10) departamentos y cuatro (4) cocheras, el inmueble es 50% titularidad de la causante, y el otro 50% de titularidad de Norberto Francisco Perri.<br>Explican que al momento de &nbsp;la compra de la propiedad en condominio, \u00e9ste, era una fracci\u00f3n de terreno y no constitu\u00eda un PH. Tal as\u00ed, que el 24 de noviembre de 2015, los cond\u00f3minos decidieron someterlo a la construcci\u00f3n de un complejo habitacional; pero las unidades funcionales no se encuentran inscriptas ante Registro de Propiedad Inmueble porque fueron terminadas luego del fallecimiento de la causante de autos, por ello tampoco hay escritura individual de cada una de ellas.<br>Denuncian que por decisi\u00f3n voluntaria de las partes, acordaron que los departamentos 00-05, 00-06, 00-07, 00-08 y 00-14 se le adjudicaron al Perri, junto a las cocheras 00-03 y 00-04 y los departamentos 00-09; 00-10, 00-11, 00-12, y 00-13 a la causante.<br>Acompa\u00f1an un acuerdo de partici\u00f3n por el cual se adjudica a Gast\u00f3n Javier la UF 00-09; a Celeste Soledad la 00-10, a Gerardo Sebasti\u00e1n la UF 00-11;a Mauricio Roberto la UF 00-12 y al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite Roberto Joaqu\u00edn Martinez la UF 00-13 y las cocheras 00-01 y 00-02 (ver escrito del 3\/7\/2025).<br>La jueza, no aprueba esa partici\u00f3n privada atento la existencia de menores de edad (herederas del heredero Gast\u00f3n Javier), se\u00f1ala que debe ser judicial, e insta a los herederos para que designen partidor (res. 27\/8\/2025).<br>As\u00ed las cosas, designado el profesional partidor, \u00e9ste acompa\u00f1a la propuesta de adjudicaci\u00f3n de los bienes que consiste en adjudicar un departamento -unidad funcional- a cada heredero y el quinto a nombre de todos ellos. Seg\u00fan expresa el partidor, de esa forma cada heredero puede disponer de su propio departamento y con el que tienen en conjunto pueden obtener una renta completamente divisible en partes iguales si as\u00ed lo desean. De modo que la unidad funcional 00-13 quedar\u00eda en condominio entre los hijos de la causante, excluyendo de esa adjudicaci\u00f3n, al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite.<br>Respecto de las dos cocheras, unidades independientes entre s\u00ed, de menor valor, no es posible adjudicar una a cada heredero, con lo cual, propone adjudicar ambas a todos los herederos en partes iguales, pudiendo as\u00ed, obtener una renta perfectamente divisible y proporcional (ver escrito del 23\/9\/2025).<br>La propuesta de partici\u00f3n presentada por el partidor, no fue acogida por la magistrada interviniente.<br>Para optar por esa soluci\u00f3n, la jueza hizo referencia a que el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite por escritura N \u00b0 115 del 6 de junio de 2018 cedi\u00f3 gratuitamente a sus cuatro hijos todos los derechos, acciones y obligaciones que le correspond\u00edan sobre la nuda propiedad de los bienes inmuebles de car\u00e1cter ganancial y propios, se orden\u00f3 la inscripci\u00f3n de la declaratoria y la cesi\u00f3n incluso respecto del inmueble matr\u00edcula 5487 (hoy en v\u00edas de partici\u00f3n las unidades funcionales construidas en el mismo), y en el proceso sucesorio de Gast\u00f3n Javier Martinez, se orden\u00f3 inscribir la declaratoria de herederos con relaci\u00f3n a la porci\u00f3n indivisa del inmueble matr\u00edcula 5487.<br>Concluye entonces, que no es factible ordenar la adjudicaci\u00f3n en la forma convenida por los herederos, porque -seg\u00fan expresa en la resoluci\u00f3n- desconoce la cesi\u00f3n de herencia realizada, al adjudicar al c\u00f3nyuge cedente un departamento y las cocheras, pudiendo verse afectados los derechos de la heredera menor de edad.<br>Luego, hace referencia a la adjudicaci\u00f3n realizada por el partidor propuesto por los herederos -el abogado Miguel S\u00e1nchez- en la presentaci\u00f3n del 23 de septiembre de 2025, y la rechaza por entender que se ha limitado a reproducir el convenio presentado por los herederos y el cedente, sin ejercer su rol activo ni realizar ning\u00fan tipo de valoraci\u00f3n jur\u00eddica o patrimonial (res. apelada del 30\/10\/2025).<br>2. Apelan todos los herederos y el partidor (ver recursos del 30\/10\/2025).<br>El memorial es presentado en forma conjunta por el partidor y la letrada apoderada de los herederos.<br>&nbsp; En primer t\u00e9rmino se\u00f1alan que la resoluci\u00f3n en crisis se explaya en relaci\u00f3n a un hecho ya resuelto por la jueza el 27\/8\/2025, y que no estudia y analiza el escrito presentado por el perito partidor; se agravian de la demora injustificada en el dictado de la resoluci\u00f3n; de la err\u00f3nea valoraci\u00f3n del inter\u00e9s de la menor, que se omiti\u00f3 correr vista al Asesor de Menores. Se\u00f1alan que la partici\u00f3n elaborada por el perito, introduce modificaciones sustanciales ya que no se incluye al cedente Roberto Mart\u00ednez, se propone la divisi\u00f3n en especie sin necesidad de proceder a la venta (memorial 4\/11\/2025).<br>La Asesora de Menores ad hoc, dictamina que la resoluci\u00f3n de fecha 30\/10\/2025 se ajusta a derecho y resguarda adecuadamente el inter\u00e9s superior de la menor (escrito del 12\/11\/2025).<br>3. Y bien.<br>La magistrada deb\u00eda expedirse con relaci\u00f3n a la propuesta de adjudicaci\u00f3n presentada por el perito partidor, en tanto la propuesta de partici\u00f3n privada, ya hab\u00eda sido por ella desestimada, habiendo sido ello, lo que provoc\u00f3 la designaci\u00f3n del partidor ordenada por la magistrada (ver res. 27\/8\/2025).<br>Yendo a la cuesti\u00f3n central, para no aprobar la propuesta de adjudicaci\u00f3n presentada por el partidor, sostuvo la jueza, que el partidor se limit\u00f3 a reproducir el convenio presentado por los herederos y el cedente, sin ejercer su rol activo ni realizar ning\u00fan tipo de valoraci\u00f3n jur\u00eddica o patrimonial.<br>M\u00e1s ello no es as\u00ed, a poco que se lee la propuesta del partidor, puede advertirse como se expone en el memorial, una diferencia sustancial, ya que ha excluido de la misma, al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite.<br>De modo que, si el argumento para no aprobar la partici\u00f3n presentada por el perito, ha sido que se trata de una r\u00e9plica de la presentada por los herederos; no siendo ello as\u00ed, es suficiente para estimar el recurso de apelaci\u00f3n (arts.260 c\u00f3d. proc., 2373, 2374, 2376 y cc. CCyC).<br>No est\u00e1 dem\u00e1s se\u00f1alar. que no se advierte que lo propuesto por el partidor, no resguarde adecuadamente los intereses patrimoniales de la heredera del heredero, y s\u00ed lo haga la resoluci\u00f3n dictada por la juez.<br>Ello, sin que lo decidido implique expedirse sobre la procedencia de su inscripci\u00f3n, la que deber\u00e1 decidirse en la primera instancia.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde estimar los recursos de apelaci\u00f3n deducidos el 30\/10\/2025 y revocar la resoluci\u00f3n de la misma fecha, sin que lo decidido implique expedirse sobre la procedencia de su inscripci\u00f3n, la que deber\u00e1 decidirse en la primera instancia; sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre los herederos y el Juzgado.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar los recursos de apelaci\u00f3n deducidos el 30\/10\/2025 y revocar la resoluci\u00f3n de la misma fecha, sin que lo decidido implique expedirse sobre la procedencia de su inscripci\u00f3n, la que deber\u00e1 decidirse en la primera instancia; sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre los herederos y el Juzgado. Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/02\/2026 10:14:48 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/02\/2026 11:33:15 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/02\/2026 11:44:50 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309q\u00e8mH#\u00c1&lt;\u201a5\u0160<br>258100774003962898<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/02\/2026 11:45:04 hs. bajo el n\u00famero RR-18-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3 Autos: &#8220;PFUND MARIA CRISTINA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;Expte.: -96100-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25726"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25726\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25727,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25726\/revisions\/25727"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}