{"id":25708,"date":"2026-02-23T10:57:05","date_gmt":"2026-02-23T13:57:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25708"},"modified":"2026-02-23T10:57:06","modified_gmt":"2026-02-23T13:57:06","slug":"fecha-del-acuerdo-5-2-2026-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/02\/23\/fecha-del-acuerdo-5-2-2026-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado De Familia N\u00b0 1 -Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;B., L. I. S\/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA\/LEVANTAMIENTO)&#8221;<br>Expte.: -96203-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;B., L. I. S\/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA\/LEVANTAMIENTO)&#8221; (expte. nro. -96203-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA CUESTI\u00d3N: \u00bfQu\u00e9 Juzgado es competente?<br>SEGUNDA CUESTI\u00d3N: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Se declara incompetente el Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen por entender que las medidas solicitadas aqu\u00ed guardan relaci\u00f3n con lo resuelto en una causa de violencia familiar iniciada por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, y que &#8220;presumiblemente&#8221; la p\u00e9rdida de los bienes que denuncia el actor se habr\u00eda originado como consecuencia de medidas dictadas all\u00ed. Por ello, remite la causa al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas considerando que es el \u00f3rgano competente para actuar (v. res. del 4\/11\/2025).<br>A su turno el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas entiende que esta causa no resulta ser incidental de las causas de violencia familiar iniciadas all\u00ed; y que el proceso de violencia familiar tiene naturaleza autosatisfactiva no cautelar agot\u00e1ndose con el dictado de la o las medida\/s de tutela que pongan fin a la violencia o en su desestimaci\u00f3n, no requiri\u00e9ndose el inicio de un proceso principal. Entiende que la petici\u00f3n resulta ser una medida preliminar o precautoria de un proceso principal cuyo objeto es o ser\u00e1 la divisi\u00f3n, atribuci\u00f3n y\/o distribuci\u00f3n de bienes de quienes integraban la uni\u00f3n convivencial, y se declara tambi\u00e9n incompetente ordenando la remisi\u00f3n al Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen (v. res. del 27\/11\/2025).<br>Por \u00faltimo, la titular del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen dijo que la actora realiz\u00f3 un planteo peticionando una medida precautoria a resolver por el juez que interviene en la violencia, sin decir nada de un proceso futuro con competencia en el fuero de familia; y compartiendo los fundamentos del juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 2, se declara incompetente (v. res. del 18\/12\/2025).<br>2. Ahora bien. Es de verse del escrito de demanda que el actor, sin indicaci\u00f3n alguna del inicio del proceso principal, inicio \u00e9ste solicitando medidas (arg. arts. 6.4 y 323 c\u00f3d. proc.).<br>En ese sentido, no puede asimilarse por s\u00ed que este proceso sea de competencia del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, en tanto la materia de un posible juicio posterior no pasa de ser una mera conjetura o suposici\u00f3n a la que se lleg\u00f3 en las resoluciones del 4\/11\/2025 y 18\/12\/2025 (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>Tampoco del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, porque el proceso de violencia familiar es un tr\u00e1mite que tiende a hacer cesar la violencia denunciada siendo su esencia o naturaleza netamente cautelar, existiendo en ese tipo de tr\u00e1mites una \u00fanica pretensi\u00f3n: la cautelar pedida, agot\u00e1ndose con su dictado (ver Verdaguer, Alejandro y Rodr\u00edguez Prada, Laura &#8220;La ley 24447 de protecci\u00f3n contra la violencia familiar como proceso urgente&#8221; en semanario JA del 19\/3\/97, p. 10; esta c\u00e1m.: expte. 93850, res. del 05\/05\/2023, RR-293-2023).<br>Y el \u00fanico fundamento que al respecto se da para atribuirle competencia es la relaci\u00f3n que podr\u00edan guardar estas medidas con los procesos de violencia all\u00ed iniciados, y se advierte de los tr\u00e1mites de este proceso que aquellos no cuentan con medidas vigentes en tanto las mismas no fueron renovadas (v. informe del 21\/10\/2025; tambi\u00e9n visible a trav\u00e9s de la MEV).<br>As\u00ed las cosas, por esos fundamentos, el proceso debe continuar tramitando en el Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen para tratar las medidas solicitadas aqu\u00ed (arg. arts. cit.).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Por lo expuesto corresponde declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen para entender en este proceso y tratar las medidas solicitadas (arg. arts. 34.4 y 323 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen para entender en este proceso y tratar las medidas solicitadas (arg. arts. 34.4 y 323 c\u00f3d. proc.). Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial 2 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 04\/02\/2026 12:55:18 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 04\/02\/2026 16:56:03 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 05\/02\/2026 09:30:40 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307o\u00e8mH#\u00c151V\u0160<br>237900774003962117<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/02\/2026 09:30:59 hs. bajo el n\u00famero RR-9-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado De Familia N\u00b0 1 -Trenque Lauquen Autos: &#8220;B., L. I. 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