{"id":25692,"date":"2026-02-09T13:22:35","date_gmt":"2026-02-09T16:22:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25692"},"modified":"2026-02-09T13:22:36","modified_gmt":"2026-02-09T16:22:36","slug":"fecha-del-acuerdo-3-2-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/02\/09\/fecha-del-acuerdo-3-2-2026\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/2\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;LUNA ANAHI C\/ BARRERA ADRIANA BEATRIZ Y OTRO\/A S\/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221;<br>Expte.: -94109-<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 29\/10\/25 y 31\/10\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 27\/10\/25.\nCONSIDERANDO.\na- Se trata de revisar los honorarios regulados en un juicio con tr\u00e1mite sumario en el que se ha producido prueba y se dict\u00f3 sentencia de m\u00e9rito (v. tr\u00e1mites del  21\/10\/20, 4\/11\/20, 7\/4\/21, 24\/6\/21, 20\/9\/21, 7\/5\/22, 15\/2\/22, 22\/2\/22, 7\/8\/23 y 15\/8\/23; arts. 15c., 16, 21, 28,  40 y 57 ley 14967).\nb- Dentro de ese contexto, en el caso, trat\u00e1ndose de un juicio tal (4\/11\/20) y habi\u00e9ndose cumplido la totalidad de las etapas (art. 28.b, y ver tr\u00e1mites del 7\/4\/21, 24\/6\/21, 20\/9\/21, 7\/5\/22, 15\/2\/22, 22\/2\/22, 7\/8\/23 y 15\/8\/23), sobre el valor econ\u00f3mico tenido en cuenta y no cuestionado de $3.133.327.65, habr\u00eda que partir de la aplicaci\u00f3n de una al\u00edcuota promedio usual del 17,5%, que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 ley 14967, en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (9\/4\/2021 91811 \"Distribuidora c\/ Jaume s\/ Da\u00f1os y perjuicios\" L. 52 Reg. 165 entre otros).\nAs\u00ed se llega a un estipendio de 12,37 jus para los abogs. que asistieron a la parte actora -Errecalde y Bazet (base = $3.133.327,65 x 17,5% = $548.332,34  a raz\u00f3n de 1 jus $44.330 seg\u00fan AC. 4200 de la SCBA vigente al momento de la regulaci\u00f3n de honorarios).\nEl juzgado en raz\u00f3n de lo dispuesto por el art. 13 de la normativa arancelaria y la labor cumplida por cada letrado distribuy\u00f3 la suma de 10,36 para Errecalde y de 2 jus para Bazet (v. 21\/10\/20, 24\/6\/21. 20,9\/21 y 22\/2\/22; arts. 15.c. y 16 ley cit.), de modo que en este aspecto los estipendios regulados no resultan elevados ni exiguos y por lo tanto los recursos del 29\/10\/25 y 31\/10\/25 deben ser desestimados (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.).\nEl letrado Jonas cuestiona los estipendios regulados y objeta que \"... se hayan regulado en forma diferenciada a los letrados de parte actora y demandada,&amp;nbsp;como si hubiera resultado la actora vencedora, siendo que por resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara de fecha 14\/02\/2024, las costas de 1ra. Instancia fueron impuestas \u201cpor su orden\u201d,...\"; sin embargo conforme lo decidido por este Tribunal con fecha 14\/2\/24 su cliente carg\u00f3 con el mayor peso de las costas del proceso ello en tanto las costas se impusieron por su orden respecto del recurso del 15\/8\/23 pero fueron cargadas a cargo del apelante las correspondientes al recurso del 11\/8\/23, por manera que en este aspecto no le asiste raz\u00f3n al apelante (arg. arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.).\nTampoco le asiste raz\u00f3n en cuanto a su cuestionamiento por exiguos, pues en raz\u00f3n de lo dicho anteriormente su retribuci\u00f3n fijada en el equivalente al 70% -8,65 jus- de los estipendios fijados a la parte que logr\u00f3 el \u00e9xito de su pretensi\u00f3n no resultan desproporcionados ni bajos en raz\u00f3n de la labor cumplida (12,37 x 70%; arts. 15., 16, 26 ley cit.). Entonces, su recurso de fecha 29\/10\/25, por exiguo, debe ser desestimado (arts. 34.4. c\u00f3d. proc.).\nc- Tocante al recurso dirigido contra los honorarios de la mediadora Fungo, conforme surge del escrito del 16\/9\/25 la misma llev\u00f3 a cabo dos audiencias, por lo que en base a los par\u00e1metros previstos en la ley arancelaria para abogados y armonizados con la normativa que rige para los mediadores (Dec. 660\/2021 -considerandos- regl. de la Ley 13.951; arts. 34.4., 34.5.b., 169 segundo p\u00e1rrafo y concs. c\u00f3d. proc; art.16.g ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC), teniendo en cuenta la labor efectivamente cumplida (la realizaci\u00f3n de 2 audiencias; art. 16 ley 14967), valuando adem\u00e1s el monto del juicio y la retribuci\u00f3n de los restantes profesionales que llevaron adelante el proceso y como consecuencia acumulan mayores tareas, resultando adecuado fijar una retribuci\u00f3n de 4 jus (arts. 9.II.13, 15 a., c., 16.a, 22 y concs. de la ley 14967; arg. art. 28 \u00faltima parte de la misma ley; 2 y 1255 CCCyC.; v. tambi\u00e9n \"Trevis\u00e1n c\/ Alra\" 91326 resol. 15\/8\/2019).\nEs que ha de recordarse que el M\u00e1ximo Tribunal Nacional ha considerado procedente -o al menos no cuestionable- el apartamiento del umbral arancelario en la regulaci\u00f3n de los honorarios para atender al imperativo racional que procura una adecuada proporci\u00f3n entre la cuant\u00eda de tales accesorios, el monto del juicio y los trabajos realizados (C.S., Fallos: 239:123; 244:299; 251:516; 256:232; 305:1897, e.o., citado por esta c\u00e1mara en su actual integraci\u00f3n, expte. 94624, 30\/7\/2024, RH-63-2024).\nIndicando a su vez la Suprema Corte de Justicia provincial que: 'i] justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicci\u00f3n que exige valorar las constancias de cada casa; ii] en ese empe\u00f1o el juez por principio debe ce\u00f1irse a los par\u00e1metros que consagra el arancel; iii] mas, como excepci\u00f3n y por motivos serios, puede discernir una regulaci\u00f3n inferior a la que arrojar\u00eda la mec\u00e1nica adopci\u00f3n de tales par\u00e1metros o de sus pisos m\u00ednimos, si el resultado de aplicarlos fuese irrazonable; iv] la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha reconocido la pertinencia de dicha potestad para salvaguardar la vigencia del principio de razonabilidad (art. 28 en conc. arts. 14 y 33, Const. nac.); v] en el respeto a esa actividad jurisdiccional se halla comprometida la independencia del Poder Judicial (arts. 1, 5, 109 y concs., Const. nac.; 1, 3, 57 y concs., Const. prov.)' (SCBA LP P 133318 S 24\/9\/2020, 'Colegio De Abogados de la Provincia De Buenos Aires s\/ Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad En Expte. N\u00b0 491\/18 Seguida A L\u00f3pez Muro, Jaime Oscar Y Sosa Aubone, Ricardo Daniel', en Juba, fallo completo; v. expte. 94624 ya citado).\nEntonces, en consonancia con las pautas indicadas, en este caso debe sopesarse el escaso monto econ\u00f3mico del juicio, y la labor profesional de la abog. Fungo, como mediadora prejudicial (consignadas en la resoluci\u00f3n apelada; arts. 15.c., 16, 22  y concs. de la ley 14967; 34.4. cpcc; v. sent.  \"R., N. A. c\/ V., L. E. s\/ Alimentos\" 3\/11\/2015 lib. 46 reg. 365; \"B., S. L. c\/ D., C. s\/ Incidente de aumento de cuota alimentaria\" 14\/10\/2015 lib 46 reg. 340; \"F.O., M.A. c\/ M., F. s\/ Incidente de aumento de cuota alimentaria\" 27\/12\/2019 lib. 50 reg. 627; etc.). De manera que en este tramo del recurso el mismo debe ser estimado.\nd- Los honorarios de los peritos intervinientes -Cass\u00e1n y Panizza-  que realizaron el trabajo pericial encomendado (v. 15\/2\/22 y 7\/5\/22), fijados en la suma de 1,02 no pueden considerarse elevados en relaci\u00f3n a la labor desempe\u00f1ada, pues atentar\u00eda contra la valorizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n, la l\u00f3gica expectativa de la retribuci\u00f3n por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia (art. 476 c\u00f3d. proc.; arg.  art. 16 de la ley 14967).\ne- Para finalizar, en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del 14\/9\/23, 15\/9\/23, 28\/9\/23. 29\/9\/23; arts. 15.c.y 16 ley cit.), adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de costas decidida con fecha 14\/2\/24 (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte de la ley 14967).\nDentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de los letrados Errecalde y Jonas, cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% y del 25% respectivamente (arts.  15 y  16   ley cit.).\nDe ello resulta para el abog. Errecalde la suma de 3,11 jus (hon. prim. inst. -10,36 jus- x 30%; 15\/9\/23, 15\/9\/23, 29\/9\/23), y para el abog. Jonas la suma de 2,16 jus (hon. prim. inst. -8,65 jus- x 25%; 14\/9\/23, 28\/9\/23; arts. y ley cits.).\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nDesestimar los recursos del 31\/10\/25, por bajos.\nEstimar parcialmente el recurso del 29\/10\/25, solo en cuanto dirigido contra los honorarios de la abog. A. Fungo, como mediadora prejudicial, los que se fijan en la suma de 4 jus, desestim\u00e1ndolo en todo lo dem\u00e1s.\nDesestimar el recurso del 29\/10\/25 deducido por bajos.\nRegular honorarios a favor del abog. L. E.  Errecalde en la suma de 3,11 jus.\nRegular honorarios a favor del abog. C.E. Jonas en la suma de 2,16 jus.\nTodos los honorarios con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 03\/02\/2026 08:00:04 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 03\/02\/2026 11:38:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 03\/02\/2026 11:44:36 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308%\u00e8mH#\u00c0X63\u0160<br>240500774003955622<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/02\/2026 11:44:57 hs. bajo el n\u00famero RR-1-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03\/02\/2026 11:51:11 hs. bajo el n\u00famero RH-1-2026 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;LUNA ANAHI C\/ BARRERA ADRIANA BEATRIZ Y OTRO\/A S\/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES\/COMERCIALES&#8221;Expte.: -94109- ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25692"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25692\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25693,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25692\/revisions\/25693"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}