{"id":25682,"date":"2026-01-22T11:56:28","date_gmt":"2026-01-22T14:56:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25682"},"modified":"2026-01-22T11:56:28","modified_gmt":"2026-01-22T14:56:28","slug":"fecha-del-acuerdo-22-12-2025-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/22\/fecha-del-acuerdo-22-12-2025-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;A., A. C\/ J., M. N. S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221;<br>Expte. 96194<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 Anexo \u00danico AC  3975 de la SCBA\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 18\/11\/25 contra la regulaci\u00f3n de honorarios de igual fecha.\nCONSIDERANDO\nEl  Defensor  ad hoc, abog. N. C.,, cuestiona la regulaci\u00f3n de honorarios practicada a su favor con fecha 18\/11\/25 en la suma de 2 jus, exponiendo en ese mismo acto los motivos por los cuales los considera exiguos. \nEl recurrente, concretamente, argumenta que al momento de la regulaci\u00f3n de los honorarios no se tuvo en cuenta la  tarea profesional desarrollada, fue hecha sin tener en cuenta varios aspectos de la misma y violenta adem\u00e1s  palmariamente lo normado por la ley 14.967;  pues dice, en primer lugar, no se desprende de la providencia atacada que se haya fundado correctamente la misma, conforme reza el art. 15 de la citada norma arancelaria y en segundo lugar tampoco surge de la mentada resoluci\u00f3n la descripci\u00f3n detallada de mi tarea profesional ni los par\u00e1metros para arribar al honorario regulado (art. 16 ley 14.967); y adem\u00e1s, que es dable destacar que el allanamiento a la demanda importa una actividad procesal y profesional de trascendencia ya que evita dispendio jurisdiccional innecesario, circunstancia totalmente omitida por el juez de paz (v. 18\/11\/25, punto II; art. 57 dley 14967).\nAhora,  seg\u00fan las constancias inform\u00e1ticas de la causa, el letrado desarroll\u00f3 la labor para la cual fue designado, conforme surge de los  tr\u00e1mites de fechas  20\/10\/25 y 29\/10\/25   (arts. 15.c y 16 de  la ley 14967); y con arreglo al art\u00edculo 1 de la Acordada 3812, para la retribuci\u00f3n a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y\/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, seg\u00fan la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto seg\u00fan la ley 14.365).\nDe modo  que  valuando la labor llevada a cabo por  el Defensor   hasta la sentencia del 14\/11\/25, que fue  consignada en la  resoluci\u00f3n apelada,  y teniendo en cuenta que la celeridad y el allanamiento inmediato para la resoluci\u00f3n del caso, evit\u00f3 un dispendio jurisdiccional mayor, resulta m\u00e1s adecuado en relaci\u00f3n a las constancias de autos, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 5  jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). \nEntonces, en funci\u00f3n de lo expuesto anteriormente, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor del abog. C., en la suma de 5  jus (arts. y ley cits.). Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (art.  12.a  de la ley 6716).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 18\/11\/25 y fijar los honorarios del abog. N. C., en la suma de 5 jus. Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 22\/12\/2025 11:31:34 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/12\/2025 12:01:56 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/12\/2025 12:39:45 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307\u00c1\u00e8mH#\u00c0,Ev\u0160<br>239600774003951237<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/12\/2025 12:40:10 hs. bajo el n\u00famero RR-1275-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22\/12\/2025 12:40:19 hs. bajo el n\u00famero RH-223-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;A., A. 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