{"id":25678,"date":"2026-01-22T11:49:03","date_gmt":"2026-01-22T14:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25678"},"modified":"2026-01-22T11:49:03","modified_gmt":"2026-01-22T14:49:03","slug":"fecha-del-acuerdo-22-12-2025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/22\/fecha-del-acuerdo-22-12-2025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;D., S. C\/ S., H. R. S\/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL&#8221;<br>Expte.: -89837-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;D., S. C\/ S., H. R. S\/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL&#8221; (expte. nro. -89837-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 4\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 2\/9\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. En la sentencia definitiva, firme, del 27\/10\/2023 se dispuso que: \u2018(\u2026) los derechos derivados de la adjudicaci\u00f3n de la vivienda del programa PRO-CASA, efectuada a\u00fan vigente la sociedad conyugal entre las partes, son de car\u00e1cter ganancial correspondiendo a cada uno de ellos el 50% por ciento sobre esos derechos\u2026\u2019.<br>Con el escrito del 10\/2\/2024, se sostuvo que era necesario determinar el valor de los derechos de adjudicaci\u00f3n de un inmueble urbano y que el modo de hacerlo era a trav\u00e9s de \u2018un profesional del tema\u2019.<br>Es as\u00ed que se design\u00f3 perito al se\u00f1or Carlos Goldenberg (v. providencia del 26\/2\/2024. Quien acept\u00f3 el cargo el 3\/3\/2024. Indic\u00e1ndose por la parte interesada, como punto de pericia, que el experto, cotejo del inmueble informra el valor de venta del mismo, para poder determinar el cr\u00e9dito sobre los derechos de adjudicaci\u00f3n (v. escrito del 16\/3\/2024). El perito, al expedirse, mantuvo el valor en d\u00f3lares ya tasado para el valor venal del inmueble (v. escrito del 4\/4\/2024).<br>Realizada la constataci\u00f3n del 39\/12\/2024, resulta que el inmueble en cuesti\u00f3n, se encuentra ocupado por C.,, M. K., F.,, T. y F., T., quienes manifestaron ser due\u00f1os del inmueble desde el a\u00f1o 2013.<br>En la resoluci\u00f3n apelada del 2\/9\/2025, se resolvi\u00f3: (a) que el bien en juego no era la vivienda del programa PRO CASA -la que siempre estuvo fuera del dominio de las partes- sino un derecho crediticio por la adjudicaci\u00f3n de la misma. Por lo que se desestimaba el pedido de subasta del inmueble; (b) que equiparar el valor de un inmueble (su dominio) con el valor de un cr\u00e9dito contractual contra el estado, como se desprende de la tasaci\u00f3n efectuada por Goldemberg, carec\u00eda de todo fundamento. M\u00e1s a\u00fan, teniendo en cuenta que el contrato originario hab\u00eda sido cedido (sin que conste que se haya pedido su anulaci\u00f3n ) y que la cesi\u00f3n &#8211; m\u00e1s all\u00e1 de su validez &#8211; puede ser causante de desadjudicaci\u00f3n o rescisi\u00f3n por parte del Estado por incumplimiento del adjudicatario. Por lo cual las tasaciones no ser\u00e1n tenidas en consideraci\u00f3n como base de una eventual subasta de los referidos derechos crediticios.<br>2. Apelada la resoluci\u00f3n por la actora, sostiene la apelante en su memorial que la subasta son de los derechos que las partes tienen sobre el inmueble y que para satisfacer esa pretensi\u00f3n procesal es necesario determinar el valor venal del inmueble para tener una referencia de la base de subasta.\u00a0<br>En cuanto a lo primero, pues, convalida la resoluci\u00f3n, cuando en ella se afirma que el bien a subastar no era la vivienda del plan Pro-casa. De modo que no hay agravio sobre ese tema (arg. art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br>Tocante a lo dem\u00e1s, se expres\u00f3 en la providencia que, justamente, siendo el \u2018bien en juego\u2019, un derecho crediticio por la adjudicaci\u00f3n de la vivienda, no era posible equiparar el valor de un inmueble con el valor de un ese cr\u00e9dito contractual contra el estado, como se desprende de la tasaci\u00f3n efectuada por Goldemberg, teniendo en cuenta que el contrato originario hab\u00eda sido cedido.<br>Claro, quiz\u00e1s, entre los datos a considerar para obtener el valor venal de ese \u2018cr\u00e9dito contractual contra el estado\u2019 a subastarse, al que alude la apelante, puede que el precio de venta del inmueble sea uno de ellos. Pero, como reci\u00e9n se viera, no a eso a lo que se refiri\u00f3 el fallo, sino que el perito equipar\u00f3 este valor al de aquel cr\u00e9dito, que adem\u00e1s aparec\u00eda cedido, lo cual es diferente. Y contra esta argumentaci\u00f3n de la jueza, que da sustento a su decisi\u00f3n, no se ha formulado un agravio concreto y razonado (v. escrito del 15\/9\/2025, art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br>En tales condiciones, al recurso se ha tornado desierto (art. 261 del c\u00f3d. proc.). Y por ello se lo desestima.<br>AS\u00cd LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde declarar desierta la apelaci\u00f3n del 4\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 2\/9\/2025;con costas al apelante y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios ahora (arg. arts. 68 y concs. c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Declarar desierta la apelaci\u00f3n del 4\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 2\/9\/2025;con costas al apelante y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios ahora.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 22\/12\/2025 11:32:40 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/12\/2025 11:57:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/12\/2025 12:28:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308D\u00e8mH#\u00c0+m*\u0160<br>243600774003951177<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/12\/2025 12:31:28 hs. bajo el n\u00famero RR-1273-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia N\u00b0 1 de Trenque Lauquen Autos: &#8220;D., S. C\/ S., H. R. S\/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL&#8221;Expte.: -89837-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25678","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25678","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25678"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25678\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25679,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25678\/revisions\/25679"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25678"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25678"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25678"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}