{"id":25672,"date":"2026-01-22T11:41:05","date_gmt":"2026-01-22T14:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25672"},"modified":"2026-01-22T11:41:06","modified_gmt":"2026-01-22T14:41:06","slug":"fecha-del-acuerdo-22-12-2025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/22\/fecha-del-acuerdo-22-12-2025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 22\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;A., G. N. Y OTROS S\/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA&#8221;<br>Expte.: -96189-<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\" \/>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 3\/7\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 25\/6\/25.\nCONSIDERANDO.\nMediante escrito del 3\/\/\/25, la abog. A. I., -en su car\u00e1cter de Defensor Oficial de A.N. F.-, cuestiona la retribuci\u00f3n fijada a su favor en 4 jus al considerarla exigua; en el momento de la interposici\u00f3n del recurso  hace uso de la facultad otorgada por el art. 57 de la ley 14967 y expone sus agravios.\nAhora bien; dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situaci\u00f3n de los defensores ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177) el juzgado fij\u00f3 en 4 jus la retribuci\u00f3n profesional, detallando en ese acto las tareas que llevaron a fijar esa retribuci\u00f3n (arts. 15.c y 16 de la ley 15.967).\nY la apelante aduce principalmente que en lo que hace al acuerdo homologado hubo identidad de tareas con las realizadas por la abog. M.,, por lo que la diferencia en la regulaci\u00f3n de honorarios entre ambas letradas carece de justificaci\u00f3n objetiva, resultando arbitraria y discriminatoria; que no existe fundamento legal ni f\u00e1ctico que sustente que la letrada de la otra parte deba percibir m\u00e1s honorarios que esta profesional, siendo que ambas desplegamos iguales labores, alude al car\u00e1cter alimentario de los honorarios y solicita se eleven (v.e.e. del  3\/7\/25; art. 57 de la ley 14967).\nDesde ese visaje, le asiste raz\u00f3n a la apelante, pues el convenio extrajudicial de convivencia y limitaci\u00f3n del dominio relativo a la vivienda ubicada en calle Ameghino 642 de Daireaux fue con participaci\u00f3n de ambas letradas, el que fue tra\u00eddo posteriormente a sede judicial para su homologaci\u00f3n, de manera que parece adecuado dentro de aquella escala aplicable de entre 2 y 8 jus, elevar los honorarios regulados a 5 jus, en tanto resultan m\u00e1s adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requiri\u00f3 su intervenci\u00f3n y guardan proporci\u00f3n con los fijados a la restante letrada (arts. 15.c  y 16 de la ley 14967; art. 2 CCyC).\nEn suma, en aspecto cabe estimar el recurso del 3\/7\/25 y fijar los honorarios de la abog. A. I.,, como Defensora Oficial, en la suma de 5 jus. Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).\nPor \u00faltimo, la letrada solicita se le regulen honorarios en forma aut\u00f3noma por el recurso de queja deducido que hizo lugar a la apelaci\u00f3n oportunamente denegada (punto IV de la presentaci\u00f3n del 3\/7\/25), y al respecto cabe decir que dicha regulaci\u00f3n, por su car\u00e1cter aut\u00f3nomo, deber\u00e1 ser solicitada en el recurso de queja deducido, desde que -por lo dem\u00e1s- no ha sido identificado, lo que impedir\u00eda establecer los honorarios pedidos  (arts. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.; 31 \u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley 14967).\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:\nEstimar el recurso del 3\/7\/25 y fijar los honorarios de la abog. A. I.,, como Defensora Oficial, en la suma de 5 jus. Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.\nEncomendar la solicitud de regulaci\u00f3n de honorarios por el recurso de queja en esas actuaciones.\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 22\/12\/2025 11:34:12 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/12\/2025 11:51:41 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 22\/12\/2025 12:18:20 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307t\u00e8mH#\u00c0,2\u00c2\u0160<br>238400774003951218<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22\/12\/2025 12:18:36 hs. bajo el n\u00famero RR-1270-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22\/12\/2025 12:18:49 hs. bajo el n\u00famero RH-221-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;A., G. 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