{"id":25655,"date":"2026-01-21T13:47:27","date_gmt":"2026-01-21T16:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25655"},"modified":"2026-01-21T13:47:28","modified_gmt":"2026-01-21T16:47:28","slug":"fecha-del-acuerdo-18-12-2025-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/21\/fecha-del-acuerdo-18-12-2025-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;D., M. J. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br>Expte.: -96173-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;D., M. J. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. -96173-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfSon procedentes las apelaciones subsidiarias de fechas 2\/12\/2025 y 3\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 26\/11\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 26\/11\/2025 la judicatura foral resolvi\u00f3 entre otros aspectos: &#8220;1- Prohibir\u00a0 a GPP el acceso a la vivienda ubicada en calle XXXXX XXX de Salliquel\u00f3 y de MJD el acceso a la vivienda XXXXXX XXX de Salliquel\u00f3 (art. 7\u00ba, inc &#8220;b &#8221; ley 12569). 2- Disponer la prohibici\u00f3n de acercamiento rec\u00edproco entre MJD y GPP incluyendo todo tipo de contacto personal, telef\u00f3nico o digital, fijando un per\u00edmetro de exclusi\u00f3n para circular o permanecer de 200 metros del lugar de residencia , trabajo, estudio o lugares de habitual concurrencia y \/o en la v\u00eda p\u00fablica (art. 7 inc. b) Ley 12569-) (art. 7 inc. &#8220;b&#8221; ley 12.569). 3- Las medidas se dictan bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 7 bis de la Ley 12.569, sin perjuicio de inicio de acciones penales que correspondan, de verificarse desobediencia a la orden judicial impartida y tendr\u00e1n vigencia, en principio, hasta el 26 de enero de 2026, pudiendo ser prorrogadas si persisten las causas que las motivaron (art.12 ley 12.569)\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a los fundamentos del fallo puesto en crisis).<br>2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte de ambos involucrados; quienes bregaron por el levantamiento de las medidas protectorias dispuestas.<br>As\u00ed las cosas, la v\u00edctima centr\u00f3 sus agravios en lo que ser\u00eda la infundabilidad de la pr\u00f3rroga dispuesta a tenor de la inexistencia de riesgo vigente, una err\u00f3nea valoraci\u00f3n de la prueba colectada y el avasallamiento de los principios de -entre otros- autonom\u00eda personal, inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y unidad familiar (v. escrito recursivo del 2\/12\/2025).<br>Entretanto el denunciado aduce que no se practic\u00f3 la audiencia prevista en el art\u00edculo 11 de la ley de aplicaci\u00f3n previo al dictado de la pr\u00f3rroga rebatida, a su criterio infundada a tenor de la inexistencia de riesgo verificado y el tinte subjetivo de la medida adoptada. Ello, a m\u00e1s de puntualizar que la renovaci\u00f3n de medidas, sin apuntalar al grupo familiar problematizado para la mejora de la din\u00e1mica vincular, constituye un exceso de las facultades jurisdiccionales (v. escrito recursivo del 3\/12\/2025).<br>3. Sustanciado el planteo promovido con la asesora interviniente, \u00e9sta manifest\u00f3 que no se opone al estudio de las medidas dispuestas con arreglo a lo peticionado por las partes; si bien deja expresa constancia de que -a su criterio- la violencia vincular es ostensible y la prueba recabada hasta el momento no resulta concluyente en favor del levantamiento por aqu\u00e9llos pretendido (remisi\u00f3n al dictamen del 4\/12\/2025).<br>4. Rechazada la revocatoria intentada a tenor de los fundamentos brindados por la judicatura mediante resoluci\u00f3n del 3\/12\/2025 y concedidas en relaci\u00f3n las apelaciones oportunamente deducidas en subsidio, la causa se encuentra en condiciones de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue (remisi\u00f3n a resoluci\u00f3n citada).<br>5. Pues bien. Se adelanta que ninguna de las consideraciones vertidas por los apelantes impugnan en grado suficiente los fundamentos de la resoluci\u00f3n recurrida. Pues evidencian -cuanto m\u00e1s- una opini\u00f3n divergente o paralela en cuanto a la tomada por la instancia inicial pero sin aportar ning\u00fan sustento argumentativo y\/o f\u00e1ctico de peso que logre torcer el decisorio, conforme se ver\u00e1 (arg. art. 384 c\u00f3d. proc.).<br>Sentado lo anterior, resultar\u00e1 \u00fatil tener presente que -en funci\u00f3n del car\u00e1cter cautelar de las medidas dictadas en el marco de estos procesos-, \u00e9stas no importan una valoraci\u00f3n concreta sobre el fondo de la cuesti\u00f3n. Ello debido a que se trata de un proceso urgente de protecci\u00f3n de derechos humanos -en principio- violados; marco en el cual, la urgencia y el riesgo, son los criterios con los que se deben evaluar la necesidad, los alcances y los l\u00edmites de la intervenci\u00f3n judicial (v. Lludgar, Hugo A., &#8220;Procesos de protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8217; p. 513 &#8211; 604 en &#8216;Procesos de Familia&#8221;, Gallo Quinti\u00e1n y Quadri, Ed. Thomson Reuters, 2019).<br>Y, en ese camino, ya tiene dicho este tribunal que, en escenarios como el que aqu\u00ed se ventila, ante la sola petici\u00f3n de auxilio promovida por la v\u00edctima en cuesti\u00f3n y\/o por un tercero que vehiculice la mentada petici\u00f3n -en caso de que los hechos denunciados justifiquen la adopci\u00f3n de medidas, desde luego-, \u00e9stas deber\u00e1n dictarse sin mayores dilaciones; las que tendr\u00e1n como finalidad evitar la repetici\u00f3n de la hipot\u00e9tica violencia y habr\u00e1n de privilegiar como recaudo la existencia de peligro de da\u00f1o quiz\u00e1 irreparable en la demora, quedando en segundo plano el requisito de la verosimilitud del derecho. Todo ello mientras se investiga y se adoptan luego, las medidas que mejor correspondan (v. de esta c\u00e1mara &#8220;G., C. L. S\/ Abrigo&#8221; (expte. 93198); sent. de fecha 14\/9\/2022; RR-626-2022).<br>Por lo tanto, bajo esa \u00f3ptica, la cr\u00edtica de los recurrentes en punto a que la judicatura dispuso la pr\u00f3rroga de las medidas cautelares &#8220;sin pruebas&#8221;, no encuentra aqu\u00ed asidero. M\u00e1s a\u00fan si se pondera que, para el dictado de la resoluci\u00f3n puesta en crisis, se hizo m\u00e9rito del informe de situaci\u00f3n confeccionado por la Perito Psic\u00f3loga del Juzgado de Paz de Tres Lomas del 26\/11\/2025; en cuyo marco la profesional advirti\u00f3 respecto de la v\u00edctima: &#8220;Respecto de los antecedentes de la conflictividad familiar, la entrevistada refiere que no comprende los motivos de la intervenci\u00f3n judicial, manifestando que no considera necesaria la vigencia de las medidas de protecci\u00f3n dispuestas hasta el d\u00eda 25\/11\/2025. En la actualidad convive con sus hijos GR, AR y VP. Se infieren rasgos de impulsividad. Descontrol de impulsos, ausencia de ley, inmadurez emocional, dependencia afectiva, baja tolerancia a la frustraci\u00f3n, necesidad de gratificaci\u00f3n inmediata. Estos indicadores afectan directamente las relaciones interpersonales del sujeto y por consecuencia el ejercicio de sus funciones parentales. Discurso ambiguo respecto de G., desea maternar en acompa\u00f1amiento del mismo, compartir y recibir ayuda con el beb\u00e9 que ambos tienen en com\u00fan aunque contrariamente reconoce que G. no logra convivir en familia, que sus modos de actuar son inmaduros, desmedidos y que tambi\u00e9n ha transitado el embarazo de V. &#8220;desconcertada con las actitudes de G.&#8221;, que la hace enojar y luego la filma, registrando su accionar, consecuencia de las provocaciones de G. No obstante, refiere que no necesita medidas, que no son necesarias por no sufrir violencia y adjudica el \u00faltimo episodio a la intervenci\u00f3n de su hermana S., que es &#8220;sacada y la hace tener problemas&#8221;\u2026 No se infiere implicancia subjetiva ni capacidad de autocr\u00edtica. Por el contrario, se registra minimizaci\u00f3n de la conflictividad, racionalizaci\u00f3n, negaci\u00f3n y proyecci\u00f3n como mecanismos defensivos para manejar los conflictos internos. La violencia y el riesgo es en tanto vincular, es decir en la proximidad y convivencia de los implicados. La familia como la responsabilidad del amparo de sus integrantes ante la indefensi\u00f3n de la primera infancia, debe garantizar contenci\u00f3n, regulaci\u00f3n y estabilidad. En la disputa entre los intereses de los adultos, se pierde o se deja de lado las necesidades primordiales de los hijos. A considerar los hechos sucedidos en primera instancia durante el embarazo de V., momento en el que se desencadena una discusi\u00f3n por celos que culmina en denuncias y asistencia m\u00e9dica de J. En \u00faltimo episodio en el que J. solicita a su pareja que cuide a su beb\u00e9 para poder tomar una ducha tranquila y \u00e9l se retira a un partido de padel, bloqueando y no dando ning\u00fan tipo de respuesta, lo que culmina en que J. se dirija con su beb\u00e9 hasta la vivienda de G. para poder dialogar. Este escenario culmina nuevamente en la intervenci\u00f3n de salud por el desborde que seg\u00fan refieren los familiares e informes del \u00c1rea de Salud, presentaba J. Todos estos comportamientos denotan la inmadurez emocional de ambos implicados, coexistiendo una demanda de ayuda para que ordene desde afuera el desorden interno pero luego no sostienen, se incumple\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a p\u00e1ginas 3, 4 y 5 del informe psicol\u00f3gico visible en adjunto al tr\u00e1mite procesal del 25\/11\/2025).<br>En tanto, respecto del denunciado, la perito apunt\u00f3: &#8220;se registran rasgos de impulsividad, inmadurez emocional, dependencia, dificultad para adaptarse a nuevas situaciones, baja tolerancia a la frustraci\u00f3n, egocentrismo. No hay respeto por las leyes o normas impuestas\u2026 G. logra dimensionar la intervenci\u00f3n y comprender el riesgo cuando a se lo convoca a pensar en un beb\u00e9 reci\u00e9n nacido atravesando estas situaciones, incluso ya desde el embarazo. Logra dar cuenta que es dificultoso para \u00e9l la convivencia, que estaba acostumbrado a estar solo, es permeable a las orientaciones. Podr\u00eda afirmarse que es una persona m\u00e1s influenciable en relaci\u00f3n a otros (su madre, su pareja, etc.) y que da cuenta de las dificultades que atraviesan. No obstante su deseo es poder retomar la relaci\u00f3n con J. apostando a la familia y a la cercan\u00eda con su hijo\u2026&#8221; (v. informe citado).<br>Por lo que la profesional concluy\u00f3 que &#8220;existe un v\u00ednculo disfuncional en el cual hay escaso o nulo registro de ello, inmadurez emocional en el abordaje de los conflictos, exposici\u00f3n de los tres ni\u00f1os\/adolescente a escenarios de desborde y agresividad. El riesgo potencial es en tanto la proximidad de los implicados, considerando la vulnerabilidad e indefensi\u00f3n de los ni\u00f1os, y m\u00e1s a\u00fan de V., por sus edades. Ambos adultos refieren sostener espacios psicol\u00f3gicos, con lo cual se orienta adem\u00e1s a que se pueda solicitar informe a los respectivos profesionales respecto de la adhesi\u00f3n a tratamiento, de la implicancia y abordaje de la conflictividad familiar y orientaciones al respecto\u2026 J. necesita, debido a la situaci\u00f3n vital que atraviesa, red de apoyo y contenci\u00f3n, en su funci\u00f3n materna entendiendo la ardua tarea de cuidar a un reci\u00e9n nacido y el impacto ps\u00edquico que conlleva en la mujer dicha tarea inconmensurable\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a la pieza de menci\u00f3n).<br>Panorama que merece ser visto a contraluz del informe presentado por el Servicio Local en fecha 9\/12\/2025 -es decir, con posterioridad a la interposici\u00f3n de los recursos en estudio- que advierte: &#8220;en cumplimiento de lo ordenado por V.S. y conforme lo previsto en la Ley Provincial N\u00b0 13.298, informamos que de las intervenciones realizadas por este organismo, fuera del \u00e1mbito de violencia familiar, no se han vislumbrado otros derechos vulnerados. En el marco de las entrevistas realizadas con la progenitora, considerando la temprana edad de los ni\u00f1os, se ha constatado un ambiente de tranquilidad. La Sra. D. se muestra colaborativa frente a las intervenciones propuestas por este organismo, circunstancia que anteriormente no se evidenciaba. No obstante, la entrevistada manifiesta su disconformidad con las medidas de protecci\u00f3n adoptadas, se\u00f1alando que las mismas generan malestar, al momento de organizar los encuentros, entre V. y A. con el Sr. PP. Sin perjuicio de ello, los encuentros y vinculaci\u00f3n se concretan. Se infiere que dichas medidas, pese al malestar mencionado, han generado un borde o l\u00edmite que resulta beneficioso en la din\u00e1mica familiar, ya que se observ\u00f3 un entorno de calma y seguridad\u2026&#8221; (remisi\u00f3n al informe citado).<br>Lo anterior, asimismo, amerita contrastarse con el informe presentado recientemente por la Oficina de G\u00e9nero que expone: &#8220;En relaci\u00f3n a las intervenciones efectuadas con la Sra. J., se observa que permanece inmersa en una din\u00e1mica de violencia, sostenida en parte por la sobrecarga de tareas de cuidado que asume de manera cotidiana y en soledad, lo que profundiza su vulnerabilidad. La corresponsabilidad por parte del progenitor, genera condiciones que favorecen la continuidad de los conflictos y las violencias entre ambos. Estas situaciones impactan de manera indirecta en los hijos, quienes se ven expuestos a los episodios de desbordes. Esta Oficina interviene con la Sra. J. de manera continua, reflexiva y con una disposici\u00f3n activa al acompa\u00f1amiento. El compromiso de este organismo, es sostener la intervenci\u00f3n y acompa\u00f1ar el proceso en todas las instancias que se deriven, enfatizando que tanto J. como G. se encuentran atravesando un ciclo de violencia, con antecedentes de experiencias violentas en v\u00ednculos previos. Se considera que, mediante la continuidad en los espacios terap\u00e9uticos y el seguimiento articulado entre los organismos intervinientes, es posible favorecer procesos de reparaci\u00f3n subjetiva. En cuanto al Sr. GPP, se informa que asisti\u00f3 al primer encuentro del dispositivo de masculinidades en el d\u00eda y la hora acordados previamente. Si bien no es posible a\u00fan para las profesionales vislumbrar alg\u00fan cambio en la conducta de G. debido a que el dispositivo acaba de comenzar, se trabajar\u00e1 seg\u00fan lo planificado para deconstruir comportamientos violentos. Estos espacios se desarrollan los d\u00edas jueves a las 20:15 hs en el edificio de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social y Educaci\u00f3n, siendo flexible en fecha y hora para asegurar el cumplimiento del mismo. As\u00ed mismo, una vez concretado se elevar\u00e1 el informe correspondiente\u2026&#8221; (v. informe del 11\/12\/2025).<br>Con visaje en lo anterior, se colige -por un lado- que tocante a la inexistencia de riesgo actual sobre la que los apelantes encaballan su tesitura de la infundabilidad de la pr\u00f3rroga apelada, dicho indicador se ha sostenido en cuanto -conforme emerge del informe del 25\/11\/2025 que precedi\u00f3 el dictado de la pr\u00f3rroga rebatida- la din\u00e1mica vincular en la que todav\u00eda a\u00fan se hallan inmersos de conformidad con el informe agregado el 11\/12\/2025, resulta catalizadora de episodios como los hasta aqu\u00ed evidenciados; erigi\u00e9ndose las medidas dispuestas como un m\u00e9todo eficiente a modo de barrera de contenci\u00f3n, seg\u00fan lo informado por los agentes del ente administrativo, quienes valoraron que el \u00e1mbito de tranquilidad registrado en el hogar materno encuentra correlato con la vigencia de las medidas cuyo levantamiento aqu\u00e9llos alientan (args. 1 a 7 ley 12569; en di\u00e1logo con arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>Por otro lado, es de destacar que -en cuanto refiere al peque\u00f1o hijo en com\u00fan de las partes- la tutela judicial imperante no obstaculiza el v\u00ednculo co-parental en tanto -a m\u00e1s de que el ni\u00f1o no se encuentra alcanzado por las medidas adoptadas- el esquema post-vincular entre los adultos no impide una crianza compartida; en tanto, si bien durante la vigencia de las medidas es claro que deber\u00e1 recurrirse a un tercero para gestionar ciertas tareas de cuidado, cierto es que la convivencia de los involucrados no es el \u00fanico medio para que ambos progenitores ocupen sus respectivos roles en forma activa, equitativa y participativa con miras en prevenir -hasta tanto se modifique la operatoria disfuncional que los constri\u00f1e- nuevos episodios que pudieran afectar la integridad bio-psico-f\u00edsica del peque\u00f1o y sus hermanos (args. arts. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>De modo que, deviene crucial insistir, las medidas vigentes no constituyen contratiempos para el ejercicio del rol parental, sin perjuicio de que su sostenimiento pueda llegar a implicar cambios en la din\u00e1mica de crianza antes implementada; lo que -desde luego- no es motivo v\u00e1lido para dejarlas sin efecto. Pues se ha de considerar que el acogimiento del levantamiento peticionado, no s\u00f3lo no brindar\u00eda la debida garant\u00eda de no repetici\u00f3n a las partes, sino que -para m\u00e1s- profundizar\u00eda la angustia de los infantes tambi\u00e9n involucrados [arg. arts. 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br>As\u00ed que, si bien emerge de la lectura de la norma bonaerense de aplicaci\u00f3n que la judicatura se encuentra facultada para sopesar la efectividad de las medidas oportunamente decretadas cuando se corroborara una modificaci\u00f3n -de entidad suficiente- en punto a la valoraci\u00f3n de riesgo primigenia; conocido es que el ejercicio de tal prerrogativa jurisdiccional debe realizarse sobre la base de elementos probatorios arrimados a la causa que -acaso- as\u00ed pudieran aconsejarlo. Cuadro de situaci\u00f3n que, como se dijo, aqu\u00ed no se ha verificado y termina por sellar la suerte de los recursos impetrados (arg. art. 14 de la ley 12569).<br>M\u00e1xime, si se considera que -como se sostuvo previamente- las probanzas recabadas con posterioridad a la interposici\u00f3n de los recursos aqu\u00ed despachados revelan la vigencia de la conflictiva familiar y el sostenimiento del despacho cautelar oportunamente dictado. Cuestiones que -desde luego- no han logrado ser desvirtuadas por argumentos de neto corte procesal como el aportado por el denunciado tocante a la audiencia del art\u00edculo 11 de la ley de aplicaci\u00f3n que -por principio- deviene superflua en ocasi\u00f3n de pr\u00f3rroga atento -por principio- la suficiencia del an\u00e1lisis que se efect\u00fae de los antecedentes de la causa, con m\u00e1s la prueba rendida, y los indicadores de urgencia y riesgo para el sostenimiento de las medidas (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>Al tiempo que, tambi\u00e9n es de advertir, los informes psicol\u00f3gicos aportados por las partes en fechas 27\/11\/2025 y 15\/12\/2025 que -si bien expresan la adherencia a los espacios psicoterap\u00e9uticos iniciados- denotan la necesidad de continuidad para una verdadera modificaci\u00f3n de la conflictiva de base y la cesaci\u00f3n de los indicadores que dieron origen al dictado de las medidas protectorias despachadas que aqu\u00ed han de confirmarse (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>De tal suerte, siendo hasta aqu\u00ed insuficientes los grav\u00e1menes formulados por los recurrentes para revocar el decisorio atacado, se ha de desestimar los recursos promovidos; descontando que no es obligaci\u00f3n de los jueces seguir a los litigantes en sus planteos, ni contestar cada uno de los argumentos de hecho o de derecho por ellos tra\u00eddos (v. esta c\u00e1mara, sent. del 18\/6\/2020 en autos &#8220;M., L. c\/ B., H. A. s\/ Ejecuci\u00f3n Honorarios&#8221; (expte. 91758), Libro: 51\/Registro: 198; con cita de SCBA, Rc 116089 sent. del 14\/3\/2012, &#8220;B., M. C. c\/D. C., C. s\/Alimentos&#8221;, en Juba sumario B3901904, entre muchos otros).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde desestimar las apelaciones subsidiarias de fechas 2\/12\/2025 y 3\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 26\/11\/2025 (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar las apelaciones subsidiarias de fechas 2\/12\/2025 y 3\/12\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 26\/11\/2025.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Salliquel\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 18\/12\/2025 09:44:22 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/12\/2025 11:08:26 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 18\/12\/2025 11:27:47 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308a\u00e8mH#~\u00c0]j\u0160<br>246500774003949561<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/12\/2025 11:28:39 hs. bajo el n\u00famero RR-1251-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 Autos: &#8220;D., M. J. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;Expte.: -96173-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25655"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25655\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25656,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25655\/revisions\/25656"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}