{"id":25621,"date":"2026-01-21T13:18:22","date_gmt":"2026-01-21T16:18:22","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25621"},"modified":"2026-01-21T13:18:23","modified_gmt":"2026-01-21T16:18:23","slug":"fecha-del-acuerdo-17-12-2025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/21\/fecha-del-acuerdo-17-12-2025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;PUJOL CARLOS S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br>Expte.: -96033-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PUJOL CARLOS S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (expte. nro. -96033-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 14\/7\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/7\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. A pedido del heredero, se decreta la medida cautelar innovativa respecto del bien inmueble denunciado y como perteneciente al causante de autos, disponi\u00e9ndose la prohibici\u00f3n de ingreso, ocupaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del estado posesorio del mismo. Se eximi\u00f3 de prestar contracautela (res. apelada del 7\/7\/2025).<br>La c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite N\u00e9lida Noemi Battaglia, interpone recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, el que se sustancia y responde (recurso del 14\/7\/2025, res. del 16\/7\/2025 y escrito del 4\/8\/2025).<br>Como medida para mejor proveer, antes de resolver la revocatoria, la Jueza de Paz estim\u00f3 conducente la producci\u00f3n de la prueba informativa ofrecida en la presentaci\u00f3n de fecha 14\/7\/2025 al interponer el recurso; y orden\u00f3 librar oficio al m\u00e9dico psiquiatra Ezequiel de la Serna, para informe diagn\u00f3stico de N\u00e9lida Noemi Battaglia, historia cl\u00ednica, tratamiento y todo dato de inter\u00e9s (res. del 5\/8\/2025).<br>Atento lo manifiesta por la abogada de Battaglia, en torno a la imposibilidad de cumplir con la prueba por ella ofrecida por cuestiones que, seg\u00fan se\u00f1al\u00f3, exceden el marco del proceso, y ponderando los argumentos esgrimidos con fecha 14\/7\/2025, la jueza no encontr\u00f3 razones para apartarse de la medida cautelar dispuesta el 7\/7\/2025. Con lo cual rechaz\u00f3 la revocatoria y concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n subsidiaria (res. del 23\/10\/2025).<br>La apelante expresa en el memorial que se le ha conculcado su derecho de habitaci\u00f3n en tanto c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y que, si bien al momento de constatar el estado de ocupaci\u00f3n del inmueble, \u00e9ste se encontraba desocupado, ello era temporal y se debi\u00f3 a que tuvo que ser asistida por sus familiares, en particular por su \u00fanica hija que vive en la localidad de Los Toldos por padecer de depresi\u00f3n; cuadro que se agudiz\u00f3 despu\u00e9s de ocurrido el fallecimiento de su marido al cortar con el tratamiento. Adun\u00f3, que no lo desocup\u00f3 por propia voluntad, sino que fue por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica y por decisi\u00f3n de su hija, para llevar un control del tratamiento a seguir hasta que se normalizara su cuadro m\u00e9dico. No obstante, manifiesta que es deseo e intenci\u00f3n morar en su hogar, el que compart\u00eda junto a su marido.<br>Explic\u00f3 que no posee otro inmueble destinado a vivienda, y que en el inmueble tutelado, estaba constituido el hogar conyugal, circunstancia que fundamenta oponer el derecho real de habitaci\u00f3n como situaci\u00f3n impeditiva de la partici\u00f3n y venta del mismo.<br>Continu\u00f3 su relato, e indic\u00f3 que su \u00fanica fuente de ingresos est\u00e1 dada por su jubilaci\u00f3n y la pensi\u00f3n, por lo que no puede afrontar el pago de un canon locativo. Por esas razones, persigue se deje sin efecto la medida dispuesta el 7\/7\/2025 y se inscriba el derecho real de uso y habitaci\u00f3n respecto del inmueble integrante del acervo hereditario (memorial del 14\/7\/2025).<br>El heredero contesta el memorial, oponi\u00e9ndose al derecho de habitaci\u00f3n invocado por la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite (escrito del 4\/8\/2025).<br>2. En primer lugar, cabe se\u00f1alar que ante el recurso de revocatoria interpuesto, la jueza dispuso como medida para mejor proveer requerir al m\u00e9dico psiquiatra tratante la informaci\u00f3n necesaria para poder corroborar lo manifestado en esa presentaci\u00f3n, atinente al cuadro de salud mental que estar\u00eda atravesando la c\u00f3nyuge, y que seg\u00fan ella manifestara habr\u00eda sido la causa de la desocupaci\u00f3n del inmueble.<br>Pero, seg\u00fan manifestaciones de su letrada patrocinante no habr\u00eda sido posible obtener esa informaci\u00f3n, por las razones que indic\u00f3 en el escrito de fecha 22\/10\/2025.<br>Y esas manifestaciones condujeron a la magistrada a mantener la medida cautelar decretada (res. 23\/10\/2025).<br>Ahora bien, ci\u00f1\u00e9ndome al recurso de apelaci\u00f3n deducido en subsidio, adelanto que no podr\u00e1 ser acogido favorablemente.<br>Ello as\u00ed, porque para disponer la prohibici\u00f3n de ingreso, ocupaci\u00f3n o alteraci\u00f3n del estado posesorio del inmueble integrante del acervo sucesorio, la jueza entendi\u00f3 acreditada la verosimilitud del derecho con el mandamiento de constataci\u00f3n diligenciado en el inmueble que daba cuenta del estado de desocupaci\u00f3n; respecto del peligro en la demora comparti\u00f3 el se\u00f1alado por el heredero, esto es, la inminente ocupaci\u00f3n del inmueble objeto de la medida por la c\u00f3nyuge, el hecho de que el mismo se encuentra desocupado, cerrado y sin medidas de seguridad judiciales, lo que genera un&nbsp;riesgo cierto e inminente de alteraci\u00f3n del estado de hecho actual, comprometiendo la finalidad conservativa del proceso sucesorio.<br>Como puede advertirse del memorial, no hay cr\u00edtica concreta y razonada, que demuestren alg\u00fan yerro en el an\u00e1lisis de los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar ponderados por la magistrada de grado (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br>Por el contrario, se introdujo el derecho real de habitaci\u00f3n que detentar\u00eda la apelante; m\u00e1s de momento nada se ha decidido a su respecto.<br>Con lo cual, en los t\u00e9rminos en que ha sido planteado el recurso, no queda m\u00e1s alternativa que confirmar la medida cautelar dispuesta, sin perjuicio claro est\u00e1, de las peticiones que pueda formular la apelante en el futuro (arts. 202, 203 c\u00f3d. proc., arg. 210.1 c\u00f3d. proc.) o del reconocimiento que pudiera decidirse respecto del derecho real de habitaci\u00f3n invocado.<br>AS\u00cd LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido en subsidio por la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite el 14\/7\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/7\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido en subsidio por la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite el 14\/7\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 7\/7\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 17\/12\/2025 08:12:46 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/12\/2025 09:08:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 17\/12\/2025 09:25:08 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307c\u00e8mH#~pR`\u0160<br>236700774003948050<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/12\/2025 09:25:22 hs. bajo el n\u00famero RR-1245-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;PUJOL CARLOS S\/SUCESION AB-INTESTATO&#8221;Expte.: -96033-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25621"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25621\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25622,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25621\/revisions\/25622"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}