{"id":25617,"date":"2026-01-21T12:40:22","date_gmt":"2026-01-21T15:40:22","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25617"},"modified":"2026-01-21T12:40:22","modified_gmt":"2026-01-21T15:40:22","slug":"fecha-del-acuerdo-16-12-2025-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/21\/fecha-del-acuerdo-16-12-2025-19\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;ASESORIA DE INCAPACES NRO. 1 S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221;<br>Expte.: -96184-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ASESORIA DE INCAPACES NRO. 1 S\/ QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221; (expte. nro. -96184-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes fundada la queja articulada el 15\/12\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, frente al pedido de despacho cautelar efectuado por la asesor\u00eda interviniente el 17\/11\/2025, el 18\/11\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;\u2026Atento a que lo solicitado excede el objeto de la materia internaci\u00f3n de este proceso, lo solicitado respecto a la designaci\u00f3n la figura de apoyo, no ha lugar\u2026&#8221;; lo que motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de fecha 28\/11\/2025 que result\u00f3 denegada el 9\/12\/2025 que termin\u00f3 por catalizar la queja articulada el 15\/12\/2025 aqu\u00ed en estudio.<br>2. Pues bien. La asesor\u00eda recurrente memor\u00f3 los antecedentes de su intervenci\u00f3n -esto es, la internaci\u00f3n de la causante AMS y el informe remitido por el nosocomio en el que se encuentra ingresada, que peticion\u00f3 se promueva la determinaci\u00f3n de su capacidad jur\u00eddica a m\u00e1s de alertar sobre la necesidad de nombrarle curador oficial a falta de red familiar de contenci\u00f3n-; al tiempo que se agravi\u00f3 -en cuanto hace a la queja en estudio- tanto de la resoluci\u00f3n de la judicatura del 18\/11\/2025 que desestim\u00f3 la tutela peticionada el 7\/11\/2025 por el Ministerio P\u00fablico a tales efectos por entender dicho decisorio incompatible con el principio de tutela judicial efectiva que, a su criterio, debe primar para casos como el que aqu\u00ed se ventila; como de la pieza del 28\/11\/2025 que dispuso denegar sin m\u00e1s el recurso incoado (remisi\u00f3n al escrito recursivo del 15\/12\/2025).<br>3. Ahora bien. Conocido es que el inter\u00e9s procesal es requisito de admisibilidad de toda pretensi\u00f3n (Palacio, Lino E. &#8220;Derecho Procesal Civil&#8221;, Ed. Perrot, Bs.As., 2da. Ed., t.I, p\u00e1g. 411).<br>Y, en materia de recursos, el inter\u00e9s procesal se denomina gravamen. Por tanto el gravamen es requisito de admisibilidad de todo recurso; consider\u00e1ndose que -como se advierte en la especie, seg\u00fan se ver\u00e1- lo hay cuando existe diferencia perjudicial entre lo pedido al \u00f3rgano jurisdiccional y lo obtenido de \u00e9ste (sobre este tema, v. Hitters, Juan Carlos &#8220;T\u00e9cnica de los recursos ordinarios&#8221; Ed. LEP, La Plata, 2004, p\u00e1g. 59 y sgtes. y par\u00e1grafo 31 p\u00e1g. 78).<br>De otra parte, debe ser actual y no hipot\u00e9tico, extremo asimismo verificado; en tanto es la medida del recurso (cfme. Alsina, H., &#8220;Tratado\u2026&#8221;, Bs.As., Ediar, 1963, t. IV, p. 210, autores all\u00ed cits.; Podetti, R. &#8220;Tratado de los recursos&#8221;, Bs.As., Ediar, 1969, p. 126; Couture, E. &#8220;Fundamentos\u2026&#8221;, Bs.As., Depalma, 1973, p. 362; autores cits. por C\u00e1m.Nac.Comercial, sala B, 18\/3\/92, en &#8220;Uni\u00f3n Carbide Argentina S.A. c\/ El Cobre S.A.&#8221; pub. en rev. E.D. del 11\/8\/92).<br>De modo, entonces, sufre un gravamen aqu\u00e9l justiciable que recibe un perjuicio de la decisi\u00f3n judicial. Esto es, cuando ha quedado en una situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable de la que ten\u00eda con anterioridad al fallo; como se adelantara que acontece en la especie, desde que aflora del recuento aportado por la asesor\u00eda recurrente, que el verdadero trasfondo de la presentaci\u00f3n por \u00e9l efectuada por v\u00eda del recurso articulado mediante presentaci\u00f3n del 17\/11\/2025 -en particular, el despacho cautelar peticionado- no fue debidamente valorado por la magistratura de grado; quien se limit\u00f3, seg\u00fan se aprecia, a esbozar un argumento de neto corte procesal, mas sin atender la plataforma argumentativa subyacente a la motivaci\u00f3n con la que aqu\u00e9l se impulsara. En otras palabras, frente al esbozo de una situaci\u00f3n de riesgo que involucrar\u00eda a la causante de autos, no se aprecia que la denegatoria del 28\/11\/2025, resuene con el mandato jurisdiccional preventivo contenido en el art\u00edculo 1710 del c\u00f3digo fondal ni tampoco con el principio de flexibilidad estatuido en el art\u00edculo 710 del mismo cuerpo para procesos de esta \u00edndole (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; 1 de la ley 14967 y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>M\u00e1xime, si se consideran los compromisos asumidos por la Rep\u00fablica Argentina mediante la suscripci\u00f3n del bloque trasnacional constitucionalizado que ata\u00f1en a sujetos vulnerables, demandan de los efectores estatales -incluido el Poder Judicial- la maximizaci\u00f3n de los principios de acceso a la justicia, celeridad, flexibilidad y tutela judicial en grado reforzado, entre otros; los que -conforme el panorama ponderado- no se encuentran cabalmente abastecidos [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br>Siendo as\u00ed, la queja promovida ha de prosperar; lo que as\u00ed se dispone.<br>Ello, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n ulterior que pudiere merecer la conflictiva de autos; la que ser\u00e1 estudiada oportunamente una vez se conceda la apelaci\u00f3n subsidiaria incoada, a cuyos efectos corresponde poner en conocimiento de lo resuelto a la instancia de origen (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde estimar la queja articulada el 15\/12\/2025.<br>Ello, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n ulterior que pudiere merecer la conflictiva de autos; la que ser\u00e1 estudiada oportunamente una vez se conceda la apelaci\u00f3n subsidiaria incoada, a cuyos efectos corresponde poner en conocimiento de lo resuelto a la instancia de origen (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la queja articulada el 15\/12\/2025.<br>Ello, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n ulterior que pudiere merecer la conflictiva de autos; la que ser\u00e1 estudiada oportunamente una vez se conceda la apelaci\u00f3n subsidiaria incoada, a cuyos efectos corresponde poner en conocimiento de lo resuelto a la instancia de origen.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente de acuerdo a los arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039; a tenor de la materia abordada y la entidad de los derechos en pugna. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 09:25:34 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 10:33:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 10:52:39 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u2030:\/\u00e8mH#~ox{\u0160<br>261500774003947988<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/12\/2025 10:53:49 hs. bajo el n\u00famero RR-1228-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen Autos: &#8220;ASESORIA DE INCAPACES NRO. 1 S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221;Expte.: -96184-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25617"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25617\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25618,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25617\/revisions\/25618"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}