{"id":25597,"date":"2026-01-21T12:06:17","date_gmt":"2026-01-21T15:06:17","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25597"},"modified":"2026-01-21T12:06:18","modified_gmt":"2026-01-21T15:06:18","slug":"fecha-del-acuerdo-16-12-2025-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/21\/fecha-del-acuerdo-16-12-2025-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;TREVISAN MARIA MARTA C\/ CARGILL SACI S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221;<br>Expte.: -96022-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;TREVISAN MARIA MARTA C\/ CARGILL SACI S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221; (expte. nro. -96022-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 27\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 19\/8\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. La demandada interpone recurso de apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que rechaza la excepci\u00f3n de inhabilidad de t\u00edtulo por ella opuesta (res. 19\/8\/2025 y recurso del 27\/8\/2025).<br>El recurso fue concedido, sustanciado y respondido (res. del 28\/8\/2025 y contestaci\u00f3n de memorial de fecha 31\/8\/20259.<br>2. Bien.<br>Los motivos de la decisi\u00f3n adoptada en la instancia de origen, se sintetizan a continuaci\u00f3n.<br>El magistrado de grado, se\u00f1al\u00f3 que en marco del expediente &#8220;CARGILL SACI c\/PIZARRO, PABLO ELISEO y OT. s\/COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte. Nro. TL-4449-2023 se regularon honorarios a los letrados Ripamonti y Trevis\u00e1n por las tareas realizadas en primera y segunda instancia, respecto de la codemandada Vicente con imposici\u00f3n de costas a la parte actora por haber prosperado la excepci\u00f3n opuesta por la co-demandada.<br>Y en lo que interesa destacar, advirti\u00f3 que esos honorarios que aqu\u00ed se pretenden ejecutar, y la condena en costas se encuentran firmes.<br>Luego, en lo atinente a la excepci\u00f3n, expres\u00f3 el juez, que las excepciones deben fundarse en hechos posteriores a la sentencia y probarse por documentos emanados por el ejecutante, y ello no ha acontecido; en tanto, no existen hechos posteriores a la sentencia que sean de entidad como para fundar la falta de legitimaci\u00f3n pasiva, y tampoco puede tenerse el acuerdo suscripto entre CARGILL SACI y Pizarro con su letrada Trevis\u00e1n, como documento emanado por el ejecutante, toda vez que la letrada actu\u00f3 como patrocinante de Pizarro, y no pueden extenderse los efectos de ese acuerdo a un tercero, para eludir el pago de las costas y honorarios de un juicio en el cual se tuvo la absoluta libertad para demandar.<br>Concluye entonces, que el contrato acompa\u00f1ado no tiene entidad suficiente como para desplazar la obligaci\u00f3n de pago por parte de CARGILL SACI, toda vez que fue suscripto entre esta \u00faltima y Pizarro, y la ejecuci\u00f3n ha continuado contra la codemandada Vicente, determin\u00e1ndose los honorarios que hoy se reclaman y su imposici\u00f3n de costas (res. del 19\/8\/2025).<br>Si vamos a los agravios, es f\u00e1cil advertir que el memorial no contiene una cr\u00edtica concreta y razonada de estos aspectos del fallo, en los que el juez se apoy\u00f3 para rechazar la excepci\u00f3n opuesta.<br>A ello se aduna, que compulsado el expediente principal, se han regulado los honorarios de modo separado, diferenciando los atinentes a la actuaci\u00f3n desplegada por la profesional en tanto letrada patrocinante de cada uno de los demandados y su situaci\u00f3n procesal (ver res. 5\/3\/2025 expte. 4449\/2023).<br>En efecto, el hecho de que la cr\u00edtica sea considerada concreta se debe a que tiene que referirse espec\u00edficamente al error de la resoluci\u00f3n por el cual se reclama ante la alzada, debiendo contener una indicaci\u00f3n de las supuestas equivocaciones u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento; y para que sea considerada razonada, debe presentar fundamentos y la explicaci\u00f3n l\u00f3gica de por qu\u00e9 el juez ha errado en su decisi\u00f3n (S.C.B.A., C 116953, sent. del 14\/8\/2013, \u2018Perazo Construcciones S.A. c\/ Banco Municipal de La Plata s\/ Da\u00f1os y perjuicios\u2019, en Juba sumario B3904055).<br>Pero en ning\u00fan p\u00e1rrafo del memorial se han criticado de modo concreto y razonado, las motivaciones esenciales de la decisi\u00f3n judicial.<br>Y no abastece ese contenido, el memorial cuyas expresiones califican m\u00e1s como opiniones paralelas o distintas al razonamiento del sentenciante, insuficientes para tener por equivocado el razonamiento del fallo, en la medida en que no aluden frontalmente al fundamento principal de la resoluci\u00f3n cuestionada, el que resulta -entonces- virtualmente firme, ni indican de que modo se pudiera revertir lo decidido (cfrme. esta c\u00e1m., expte. 92183, sentencia del 18\/3\/2021, L. 50 R. 12, entre varios otros; arg. arts. 260 y 261 del c\u00f3d. proc.; .SCBA LP L 98733 S 03\/11\/2010, &#8216;Mart\u00ednez, Juan Manuel c\/Tripodaro, V\u00edctor y otros s\/Despido&#8217;, en Juba, fallo completo; SCBA LP A 74478 RSD-138-20 S 23\/11\/2020, &#8216;Transportadora de Gas del Sur S.A. c\/Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires s\/pretensi\u00f3n anulatoria&#8217;, en Juba, fallo completo).<br>Es que el apelante sigue insistiendo en su postura procesal, pregonando en s\u00edntesis, que el acuerdo celebrado en diciembre de 2023 con Pizarro en el marco del proceso principal, y en el cual se convino entre las partes (Cargill y Pizarro), que los honorarios y aportes de ambos letrados sean cargo del demandado, lo exime de todas las dem\u00e1s costas del proceso (ver adjunto al escrito de fecha 5\/8\/2025).<br>M\u00e1s no se hace cargo el apelante, del quid de la cuesti\u00f3n: aqu\u00ed se ejecutan los honorarios regulados a la letrada por su actuaci\u00f3n como letrada patrocinante de la codemandada Vicente, y cuyo obligado al pago es la apelante, es decir, honorarios y condena en costas firme, como argument\u00f3 el juez, y no fue objeto de cr\u00edtica concreta y razonada (art. 260 c\u00f3d. proc,).<br>AS\u00cd LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 27\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 19\/8\/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 27\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 19\/8\/2025, con costas a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Civil y Comercial n\u00b02.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 09:35:08 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 10:21:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 11:06:22 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308,\u00e8mH#~_9&amp;\u0160<br>241200774003946325<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/12\/2025 11:06:32 hs. bajo el n\u00famero RR-1232-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;TREVISAN MARIA MARTA C\/ CARGILL SACI S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221;Expte.: -96022-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25597"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25597\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25598,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25597\/revisions\/25598"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}