{"id":25589,"date":"2026-01-21T12:01:40","date_gmt":"2026-01-21T15:01:40","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25589"},"modified":"2026-01-21T12:01:41","modified_gmt":"2026-01-21T15:01:41","slug":"fecha-del-acuerdo-16-12-2025-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/21\/fecha-del-acuerdo-16-12-2025-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN C\/ PELU, ENRIQUE S\/APREMIO (INFOREC 904)&#8221;<br>Expte.: -95964-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN C\/ PELU, ENRIQUE S\/APREMIO (INFOREC 904)&#8221; (expte. nro. -95964-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 4\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/12\/2024?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. El apelante pretende que el juzgado se expida teni\u00e9ndolo como presentado en car\u00e1cter de poseedor del inmueble base de la presente acci\u00f3n, o que, en todo caso, se aclare cual es su situaci\u00f3n (esc. elec. del 4\/2\/2025).<br>Argumenta que si bien en principio se lo tuvo por contestada la demanda donde invoc\u00f3 su calidad de poseedor del inmueble que deveng\u00f3 la deuda aqu\u00ed reclamada y deposit\u00f3 esa suma, luego se admite la ampliaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y se decide intimar al titular registral (Pel\u00fa) a fijar domicilio y responder por la totalidad de la deuda.<br>Por ello pretende que se reconsidere lo decidido y se lo mantenga como presentado en autos en su car\u00e1cter de poseedor del inmueble ya que ello deviene pertinente por las caracter\u00edsticas de la deuda que se reclama, del tipo \u201cpropter rem\u201d cuesti\u00f3n que se ampliar\u00e1 a continuaci\u00f3n.&nbsp;<br>En principio cabe se\u00f1alar que no esta desconocida la titularidad registral de Pel\u00fa respecto del inmueble que gener\u00f3 la deuda reclamada por v\u00eda de este apremio.<br>Teniendo en cuenta ello, la participaci\u00f3n del apelante invocando su calidad de poseedor del inmueble y pretendiendo que se le reconozca ese car\u00e1cter para participar en los presentes, cierto es que se trata de una cuesti\u00f3n que excede el acotado marco cognoscitivo del juicio de apremio.<br>Al respecto esta C\u00e1mara ya ha tenido oportunidad de expresar que cuando se ventila una controversia que tiene lugar en el marco de un proceso de apremio, regulado por la ley 13406, cabe tener presente que \u201cconforme al dise\u00f1o establecido por el legislador, a fin de que el Estado perciba sin mayores dilaciones las sumas que se le adeudan, destinadas a fines de utilidad general (Ac. 34.218, 17XII1985; Ac. 72.785, sent. de 13III2002), el juicio de apremio consiste en un proceso sumar\u00edsimo con inocultables limitaciones en el espacio cognoscitivo. Su r\u00edgido espacio de debate quedar\u00eda impropiamente desbordado si cupiera resolver acerca del derecho posesorio invocado por el apelante (art. 6, \u00faltima parte, dec. ley 9122\/1978 \u2013hoy art. 9 inc. d ley 13.406-).<br>Teniendo en cuenta ello, mediante el recurso se pretende cuestionar la intimaci\u00f3n al titular registral Pel\u00fa para que responda por la totalidad de la deuda, solicitando que se lo mantenga al apelante como presentado en autos en su car\u00e1cter de poseedor del inmueble. Pero, cierto es que este planteo defensivo del apelante no se trata de ninguna de las excepciones admisibles para el legitimado pasivo (titular registral del inmueble que gener\u00f3 la deuda), este aspecto excede el \u00e1mbito de cognici\u00f3n propio de este proceso (art. 9.c p\u00e1rrafo 1\u00b0 ley 13406). Sin mengua de la chance del apelante de peticionar el reconocimiento del alegado derecho real por la v\u00eda procesal pertinente (art. 25 p\u00e1rrafo 2\u00b0 ley 13406 y 551 c\u00f3d. proc.).<br>Lo anterior sin perjuicio de la validez del pago efectuado en tanto pueda ser considerado como pago por tercero y, computado al momento de practicarse la respectiva liquidaci\u00f3n de la deuda, en la etapa correspondiente (arg. arts. 881 y 882 del C\u00f3digo Civil y Comercial).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 4\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/12\/2024, con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 4\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/12\/2024, con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 09:33:39 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 10:18:09 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 10:51:25 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307@\u00e8mH#~^&#8221;D\u0160<br>233200774003946202<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/12\/2025 10:51:34 hs. bajo el n\u00famero RR-1227-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN C\/ PELU, ENRIQUE S\/APREMIO (INFOREC 904)&#8221;Expte.: -95964-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25589"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25589\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25590,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25589\/revisions\/25590"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}