{"id":25576,"date":"2026-01-21T11:43:24","date_gmt":"2026-01-21T14:43:24","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25576"},"modified":"2026-01-21T11:43:25","modified_gmt":"2026-01-21T14:43:25","slug":"fecha-del-acuerdo-16-12-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/21\/fecha-del-acuerdo-16-12-2025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;WALTER OSCAR FELIPE S\/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA&#8221;<br>Expte.: -94123-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;WALTER OSCAR FELIPE S\/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA&#8221; (expte. nro. -94123-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes procedente el recurso de apelaci\u00f3n del 18\/10\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 9\/10\/25?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Por lo pronto, en la interlocutoria de esta alzada del 27\/6\/2024, se decidi\u00f3 que \u2018\u2026seguir el proceder del art\u00edculo 27 de la ley 14.967, que la abogada Monteiro auspicia y reclama en su recurso, el cual seg\u00fan lo dicho se ha cumplido, es inadmisible\u2019. Esto, respondiendo a uno de los agravios de la letrada que auspiciaba la revocaci\u00f3n del pronunciamiento apelado y que se ordenara llevar a cabo el procedimiento del art. 27 de la Ley 14.967 (v. escrito del 11\/3\/2024, 3.a); art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>De consiguiente, si algo pudo resultar de lo as\u00ed resuelto es que la base regulatoria propuesta en el escrito del 17\/10\/2023 no quedaba sujeta a aquel tr\u00e1mite. Y esa base no pudo ser otra que la de $161.023.020 resultante de los bienes denunciados seg\u00fan el detalle, desde que fue la postulada expresamente por el abogado proponente (v. V, de la presentaci\u00f3n indicada).<br>De todas maneras, con el escrito posterior del 1\/6\/2025 se admiti\u00f3 abrir el di\u00e1logo procesal en torno a la base regulatoria para la determinaci\u00f3n de los estipendios relativos a los bienes denunciados en aquel escrito del 17\/10\/2023. En esta ocasi\u00f3n se propuso como tal la suma de $3.942.544.<br>Corrido el traslado a la abogada Monteiro, rechaz\u00f3 la suma correspondiente a base regulatoria en traslado por resultar baja, esta vez proponiendo su propia valoraci\u00f3n de los bienes, disonante con la adoptada por el abogado Bigliani.<br>Esto conduce al proceder regulado en el art\u00edculo 27.a de la ley 14.967, tal como se desprende del escrito del 18\/10\/2025. Dado que prescribe esa norma, habilitada para el caso por el art\u00edculo 35 de la misma ley, en lo pertinente: \u2018(\u2026) a) Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre \u00e9stos, si no han sido tasados en autos, se tendr\u00e1 como cuant\u00eda del asunto la valuaci\u00f3n fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su C\u00f3digo Fiscal como impuesto al acto en la transmisi\u00f3n de los bienes inmuebles o derechos reales (sellos), que se incrementar\u00e1 en un veinte (20) por ciento. No obstante, reput\u00e1ndose \u00e9stas inadecuadas al valor del inmueble, el profesional estimar\u00e1 el valor que le asigne, de lo que se dar\u00e1 traslado a las partes y letrados intervinientes. En caso de oposici\u00f3n, el juez designar\u00e1 perito de la lista oficial, tramit\u00e1ndose por un procedimiento especial estimatorio dentro del principal con el objeto de determinar el valor cuestionado del bien. El peritaje se pondr\u00e1 de manifiesto por cinco (5) d\u00edas, por auto que se notificar\u00e1 fehacientemente a las partes y letrados intervinientes. Si el valor que asigne el juez fuera m\u00e1s pr\u00f3ximo al propuesto por el profesional, que el fiscal, o el que hubiere propuesto el obligado, las costas del incidente ser\u00e1n soportadas por este \u00faltimo; de lo contrario ser\u00e1n a cargo del profesional. Este procedimiento no impedir\u00e1 que se dicte sentencia en el principal, difiri\u00e9ndose la regulaci\u00f3n de honorarios.\u2019<br>En suma, con el alcance que se desprende de la presente, se admite el recurso del 18\/10\/2025, se revoca la resoluci\u00f3n apelada, debiendo volver los autos a la instancia de origen a los efectos de proceder como lo indica el art\u00edculo 27.a, tercer p\u00e1rrafo y b de la ley de aranceles 14.967.<br>AS\u00cd LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde admitir el recurso de apelaci\u00f3n del 18\/10\/2025.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Admitir el recurso de apelaci\u00f3n del 18\/10\/2025<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 09:30:40 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 10:12:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 16\/12\/2025 10:30:33 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308?\u00e8mH#~[6x\u0160<br>243100774003945922<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/12\/2025 10:30:55 hs. bajo el n\u00famero RR-1221-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;WALTER OSCAR FELIPE S\/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA&#8221;Expte.: -94123-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25576"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25576\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25577,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25576\/revisions\/25577"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}