{"id":25558,"date":"2026-01-21T11:27:27","date_gmt":"2026-01-21T14:27:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25558"},"modified":"2026-01-21T11:27:28","modified_gmt":"2026-01-21T14:27:28","slug":"fecha-del-acuerdo-11-12-2025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2026\/01\/21\/fecha-del-acuerdo-11-12-2025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;C., A. J. S\/ REINTEGRO DE HIJO&#8221;<br>Expte.: -94672-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;C., A. J. S\/ REINTEGRO DE HIJO&#8221; (expte. nro. -94672-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfson procedentes los recursos de apelaci\u00f3n del 26\/6\/25 y 27\/6\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 13\/6\/25, los diferimientos del 20\/8724 y 17\/10\/24?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>La resoluci\u00f3n regulatoria del 13\/6\/25 regul\u00f3 los honorarios de los abogs. P., y C., por el reintegro, el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y las excepciones de incompetencia y nulidad, haciendo menci\u00f3n de las tareas llevadas a cabo por los profesionales (arts. 15.c. y 16 ley 14967).<br>Esta decisi\u00f3n motiv\u00f3 los recursos del 26\/6\/25 y 27\/6\/25 por parte del abog. Paterno al considerarlos exiguos y por parte de los asistidos del abog. C., al estimarlos elevados y entender, adem\u00e1s, que debi\u00f3 aplicarse lo dispuesto por el art. 9.I.1.d de la ley 14967 (v. presentaciones citadas; art. 57 de la ley 14967).<br>Ahora bien, como primer par\u00e1metro a los efectos regulatorios el presente proceso en lo que hace a la pretensi\u00f3n principal -el reintegro y el r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, no como pretensiones acumuladas o aut\u00f3nomas sino como pretensiones conjuntas, es decir el cuidado personal y r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n concatenada con la de reintegro; v. audiencias del 15\/5\/24, 29\/10\/24- queda enmarcado dentro de lo dispuesto por los arts. 9.I.d., 28.b. e i, y concs. de la ley citada.<br>Dentro de ese \u00e1mbito, considerando las tareas \u00fatiles que sirvieron para el desarrollo y avance del proceso, ha de tenerse en cuenta que el conflicto se resolvi\u00f3 en la etapa previa del juicio (v. sent. del 27\/11\/24; arts. 830 segundo p\u00e1rrafo, 831, 834 y 835 tercer p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.; 28 incs. b e i ley 14967), de manera que las actuaciones de abrigo est\u00e1n comprendidas en el art\u00edculo 9, I, 1, d de la ley 14.967, que prev\u00e9 un m\u00ednimo de 20 jus por todo el proceso.<br>As\u00ed como que el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analog\u00eda para este supuesto (art. 2 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. art. 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley), en principio, hasta la sentencia del 27\/11\/24, deber\u00eda aplicarse la reducci\u00f3n del 50% en raz\u00f3n de haberse transitado solo una etapa del proceso (art. 28 b e i ley cit.).<br>Sin embargo, valuando la labor de los abogs. P., y C., (que fueron consignadas en la resoluci\u00f3n apelada y no cuestionadas) y la valoraci\u00f3n de las tem\u00e1ticas decididas, resulta m\u00e1s adecuado fijar una suma de 20 jus para cada uno de los letrados, en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempe\u00f1ada (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br>Adem\u00e1s se advierte que en la audiencia del 15\/5\/24 particip\u00f3 la abog. M.G. C., sin que -s.e. u o.- se le haya retribuido su tarea (arts. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.; 15 y 16 ley 14967).<br>En lo que refiere a la retribuci\u00f3n por la excepci\u00f3n de incompetencia y el incidente de nulidad, dentro de las tareas meritadas por el juzgado se incluyeron las apelaciones que tienen un marco espec\u00edfico del retribuci\u00f3n en la ley arancelaria y son competencia de este Tribunal (arts, 15.c., 16 y 31 de la ley citada; vgr. recursos y memoriales), de modo que como ya se dijo en la resoluci\u00f3n del 8\/5\/25, tambi\u00e9n corresponde dejar sin efecto este tramo de la resoluci\u00f3n apelada (arg. art. 169 del c\u00f3d. proc.).<br>Tocante al diferimiento del 17\/10\/25, que vers\u00f3 sobre pretensi\u00f3n cautelar promovida por el progenitor accionante, esto es, la restituci\u00f3n de su hijo, habiendo quedado determinados los honorarios correspondientes a la instancia inicial, en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada, (arts. 15.c.y 16 ley cit.), adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de costas decidida con fecha 17\/10\/24 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).<br>Dentro de ese marco, teniendo en cuenta el encuadre legal determinado para la retribuci\u00f3n en la instancia de origen, sobre el honorario total de primera instancia, cabe aplicar una al\u00edcuota del 27% para el abog. P., y del 27% para el abog. C.,, resultando un estipendio de 5,4 jus (hon. de prim. inst. -20 jus- x 27%; v. e.e. del 4\/7\/24, 10\/9\/24, 11\/9\/24, 12\/9\/24; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.).<br>Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).<br>Por \u00faltimo en lo que respecta al diferimiento del 20\/8\/24 el mismo debe ser mantenido hasta la oportunidad en que obren regulados los honorarios de la instancia inicial (arts. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.; 31 y 51 de la ley 14967).<br>AS\u00cd LO VOTO<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde:<br>1. Desestimar el recurso del 26\/6\/25.<br>2. Estimar parcialmente el recurso del 27\/6\/25 y fijar los honorarios de los abogs. L.R. P., y D.J. C., en sendas sumas de 20 jus.<br>3. Encomendar la regulaci\u00f3n de honorarios para la abog. M.G. C.,.<br>4. Regular honorarios a favor de los abogs. L.R. P., y D.J. C., en sendas sumas de 5,4 jus.<br>5. Dejar sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios del 13\/6\/25 en lo que refiere a retribuci\u00f3n por la excepci\u00f3n de incompetencia y el incidente de nulidad.<br>6. Mantener el diferimiento del 20\/8\/25.<br>Todos los honorarios establecidos, con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>1. Desestimar el recurso del 26\/6\/25.<br>2. Estimar parcialmente el recurso del 27\/6\/25 y fijar los honorarios de los abogs. L.R. Paterno y D.J. Culacciatti en sendas sumas de 20 jus.<br>3. Encomendar la regulaci\u00f3n de honorarios para la abog. M.G. Carmona.<br>4. Regular honorarios a favor de los abogs. L.R. Paterno y D.J. Culacciatti en sendas sumas de 5,4 jus.<br>5. Dejar sin efecto la regulaci\u00f3n de honorarios del 13\/6\/25 en lo que refiere a retribuci\u00f3n por la excepci\u00f3n de incompetencia y el incidente de nulidad.<br>6. Mantener el diferimiento del 20\/8\/25.<br>Todos los honorarios establecidos, con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br>Las providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br>Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br>Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br>En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br>Los honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br>Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br>Operada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br>a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br>b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 11\/12\/2025 12:27:46 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/12\/2025 12:31:41 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 11\/12\/2025 12:49:17 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308a\u00e8mH#~ODs\u0160<br>246500774003944736<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/12\/2025 12:49:58 hs. bajo el n\u00famero RR-1209-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br>Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11\/12\/2025 12:50:12 hs. bajo el n\u00famero RH-211-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;C., A. 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