{"id":25540,"date":"2025-12-30T13:35:37","date_gmt":"2025-12-30T16:35:37","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25540"},"modified":"2025-12-30T13:35:38","modified_gmt":"2025-12-30T16:35:38","slug":"fecha-del-acuerdo-10-12-2025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/12\/30\/fecha-del-acuerdo-10-12-2025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;ALARFIN S.A. C\/ CORONEL, LUCIANA VALERIA Y OTRO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;<br>Expte.: -95951-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ALARFIN S.A. C\/ CORONEL, LUCIANA VALERIA Y OTRO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221; (expte. nro. -95951-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28\/11\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 18\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/12\/2024?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Con fecha 4\/9\/2025 el ejecutado opone excepciones y ofrece prueba pericial caligr\u00e1fica, para cuya producci\u00f3n se abri\u00f3 la causa a prueba por un plazo de 40 d\u00edas el 12\/9\/2024.<br>Luego de transcurrido el plazo, con fecha 21\/11\/2024 el actor solicita se declare la negligencia de dicha prueba, lo que deriv\u00f3 en el dictado de la interlocutoria del 13\/12\/2025, apelada, que rechaz\u00f3 el pedido de negligencia.<br>All\u00ed se dijo que a los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas las pruebas oportunamente y que quien tiene la carga de probar es la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido, estando a su cargo demostrar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de la pretensi\u00f3n.<br>Sin embargo, se agreg\u00f3 que entre los requisitos que configuran el instituto de la negligencia procesal, debe observarse una actitud extremadamente negligente en la producci\u00f3n de la prueba y que debe tenerse en cuenta el criterio restrictivo que rige e instituto de la negligencia de la prueba, debi\u00e9ndose valorar las circunstancias del caso para inferir, a partir de ellas, la actitud diligente o bien desinteresada de la parte.<br>2. Dicho pronunciamiento fue apelado por el ejecutante, que alega en su memorial del 31\/1\/2025 -en s\u00edntesis- que habi\u00e9ndose vencido el plazo de producci\u00f3n de prueba, la demandada no realiz\u00f3 acto impulsivo alguno ni solicit\u00f3 se proceda a sortear perito cal\u00edgrafo, lo que considera una clara muestra de su desinter\u00e9s en la producci\u00f3n de la prueba. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 que es la \u00fanica prueba ofrecida y pendiente de producci\u00f3n.<br>3. Ahora bien. En el caso, adentr\u00e1ndonos al tratamiento del recurso por haber sido planteado por el ejecutante, en cuyo beneficio ha sido establecida la celeridad de este tipo de procesos, es de verse que es a la parte oferente a quien le incumbe urgir para que la prueba se produzca dentro del t\u00e9rmino respectivo; y resulta que incurre en negligencia quien no efect\u00fae en tiempo oportuno las diligencias correspondientes a los fines de su producci\u00f3n (cfrme. SCBA LP B 61625 RSI-846-21 I 11\/11\/2021, sumario: B4007190 en Juba).<br>En el caso, en el auto de apertura a prueba a los fines de la producci\u00f3n de la prueba pericial caligr\u00e1fica, se dijo que firme ese resolutorio y solicitado que sea, se proceder\u00eda a la designaci\u00f3n de un perito cal\u00edgrafo de la lista que provee esta c\u00e1mara, y es de verse que no medi\u00f3 solicitud en tal sentido por el ejecutado dentro del plazo probatorio; siendo el \u00fanico interesado en la producci\u00f3n de la prueba caligr\u00e1fica, en tanto el actor solicit\u00f3 se rechace la misma al contestar las excepciones opuestas (v. punto III del escrito del 5\/9\/2024; cfrme. criterio esta c\u00e1mara: expte. 89003, res. del 28\/5\/2014, L. 45, R. 146).<br>Y a la fecha que la parte actora acusa la negligencia, es decir el 21\/11\/2024, hab\u00eda mediado absoluta inactividad por parte del ejecutado respecto de la producci\u00f3n de la prueba ofrecida, en los t\u00e9rminos en que fue decidida la apertura a prueba con fecha 12\/9\/2024, y por la \u00fanica que la causa se abri\u00f3 a prueba (arg. art. 382 c\u00f3d. proc.; texto del fallo SCBA LP B 61625 RSI-846-21 I 11\/11\/2021, sumario: B4007190 en Juba).<br>As\u00ed las cosas, corresponde estimar la apelaci\u00f3n.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Por lo expuesto corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 18\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/12\/2024. Con costas al apelado vencido en ambas instancias y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69, 557 y 274, c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Estimar la apelaci\u00f3n del 18\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/12\/2024. Con costas al apelado vencido en ambas instancias y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/12\/2025 08:33:20 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/12\/2025 12:44:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/12\/2025 13:11:04 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20308B\u00e8mH#~AF&gt;\u0160<br>243400774003943338<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/12\/2025 13:11:14 hs. bajo el n\u00famero RR-1202-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia Autos: &#8220;ALARFIN S.A. C\/ CORONEL, LUCIANA VALERIA Y OTRO S\/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)&#8221;Expte.: -95951-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25540"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25540\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25541,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25540\/revisions\/25541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}