{"id":25538,"date":"2025-12-30T13:34:04","date_gmt":"2025-12-30T16:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25538"},"modified":"2025-12-30T13:34:05","modified_gmt":"2025-12-30T16:34:05","slug":"fecha-del-acuerdo-10-12-2025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/12\/30\/fecha-del-acuerdo-10-12-2025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;GARCIA MARCELO ALBERTO S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;<br>Expte.: -95286-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;GARCIA MARCELO ALBERTO S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221; (expte. nro. -95286-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5\/12\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 26\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. La resoluci\u00f3n apelada -en lo que interesa destacar conforme los agravios esgrimidos (arg. art. 272 c\u00f3d. proc.)- ordena a Provincia ART S.A., por los fundamentos que se expone, cubrir dos consultas m\u00e9dicas mensuales con el m\u00e9dico D.N. (quien, se aclara all\u00ed, ha dejado de ser prestador de Provincia ART S.A.), cuyo costo deber\u00e1 reintegrar mensualmente una vez presentada ante la ART la correspondiente factura por honorarios m\u00e9dicos, y autorizar las recetas de morfina que aqu\u00e9l haya expedido y\/o expida en lo sucesivo como parte de la continuidad del tratamiento del accionante; imponiendo las costas a la entidad.<br>2. Apel\u00f3 Provincia AR S.A. y en su memorial se agravia puntualmente de la cobertura de la prestaci\u00f3n con el m\u00e9dico indicado, y la imposici\u00f3n de costas. Por lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n menciona que nunca dej\u00f3 de brindar las prestaciones, y que no hab\u00eda motivo para judicializar la situaci\u00f3n (v. memorial del 30\/10\/2025).<br>Respecto a la cobertura de las consultas con el m\u00e9dico N., el apelante dijo que son inconvenientes las consultas en raz\u00f3n de los abusos a los que se ver\u00eda sometida por los montos de los emolumentos facturados por el m\u00e9dico en cuesti\u00f3n; los que a su entender no poseer\u00edan relaci\u00f3n con el servicio brindado.<br>Por ello peticiona se deje sin efecto la orden de consulta m\u00e9dica con el profesional espec\u00edfico, y se ordene la practica con los prestadores de Provincia ART S.A..<br>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Por otra parte, respecto a la imposici\u00f3n de costas aleg\u00f3 que no interrumpi\u00f3 las prestaciones reclamadas, y que no existi\u00f3 intimaci\u00f3n o notificaci\u00f3n tendiente al cumplimiento de aquellas, por lo tanto entiende que la imposici\u00f3n resulta injustificada.<br>Pretende que las mismas sean impuestas en el orden causado.<br>3. Para resolver, respecto al primer agravio, es de verse que las prestaciones a cargo del profesional N. fueron dispuestas ya en resoluci\u00f3n del 19\/2\/2025, y confirmada por este tribunal el 8\/4\/2025.<br>Los fundamentos, en aquel momento, se basaron en la relaci\u00f3n de confianza y la imposibilidad de trasladarse que tiene el actor; los que -se puede inferir- se mantienen ahora, en tanto no se dieron otros diferentes en la resoluci\u00f3n apelada (arg. art. 34.4. c\u00f3d. proc.; v. resoluci\u00f3n del 26\/9\/2025).<br>Y al expresar su cr\u00edtica, Provincia ART S.A. solo se limita a mencionar que ser\u00eda excesivo el precio que factura el m\u00e9dico tratante y que no forma parte de la cartilla; pero no expresa -por ejemplo- qu\u00e9 m\u00e9dico de la especialidad que s\u00ed forme parte de su cartilla de prestadores pueda atender al actor en las mismas condiciones que lo atiende N., respetando por supuesto su imposibilidad de ser traslado, que fue -sin perjuicio de la relaci\u00f3n de confianza existente- el argumento central para continuar con las prestaciones a su cargo (arg. arts. 34.4., 260 y 261 c\u00f3d. proc.).<br>En ese sentido, la resoluci\u00f3n se confirma por ahora; sin perjuicio de las propuestas que Provincia ART S.A. pueda realizar en el proceso -y en la instancia de origen-, respecto a los prestadores de la especialidad requerida que formen parte de su cartilla, y que puedan atender al actor en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que N. lo atiende.<br>Por lo dem\u00e1s, respecto al valor de las consultas, tampoco ha demostrado que los valores que percibir\u00eda un m\u00e9dico asociado a su cartilla sea menor al facturado (arg. arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br>As\u00ed, su agravio se desestima.<br>Por \u00faltimo, respecto a las costas, sin perjuicio de los agravios esgrimidos, es de verse que el reclamo dirigido a IOMA fue desestimado, quedando \u00fanicamente Provincia ART S.A. como parte accionada del reclamo, y habiendo resultado vencida, corresponde que cargue con las costas (arg. art. 68 c\u00f3d. proc.).<br>Por ese motivo, tambi\u00e9n se desestima este agravio.<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Por lo expuesto corresponde, con el alcance dado en la primera cuesti\u00f3n, desestimar la apelaci\u00f3n del 26\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha. Con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 26\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha; con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 10\/12\/2025 08:32:21 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/12\/2025 12:43:30 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 10\/12\/2025 13:07:37 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20307!\u00e8mH#~?#L\u0160<br>230100774003943103<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/12\/2025 13:09:29 hs. bajo el n\u00famero RR-1201-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;GARCIA MARCELO ALBERTO S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;Expte.: -95286-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25538"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25538\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25539,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25538\/revisions\/25539"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}