{"id":25532,"date":"2025-12-30T13:27:52","date_gmt":"2025-12-30T16:27:52","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25532"},"modified":"2025-12-30T13:27:53","modified_gmt":"2025-12-30T16:27:53","slug":"fecha-del-acuerdo-5-12-2025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/12\/30\/fecha-del-acuerdo-5-12-2025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;H., M. D. L. A. C\/ B., D. O. S\/ALIMENTOS&#8221;<br>Expte.: -95887-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;H., M. D. L. A. C\/ B., D. O. S\/ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -95887-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28\/11\/2025. plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfEs procedente la apelaci\u00f3n del 1\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 20\/3\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfQu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. El apelante cuestiona la fijaci\u00f3n de los alimentos provisorios a su cargo, argumentando que la resoluci\u00f3n atacada que los fija es violatoria de las garant\u00edas al debido proceso normada en nuestra Carta Magna, en tanto la cuesti\u00f3n qued\u00f3 diferida a lo que resuelva la Alzada en los autos \u201cB., D. O. C\/ H., M. D. L. A. S\/Cuidado Personal De Hijos\u201d, donde las partes y el objeto del mismo coinciden con este expediente en cuesti\u00f3n. Explica que en el expediente citado se apel\u00f3 la resoluci\u00f3n pretendiendo que este Tribunal modifique la sentencia y disponga la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de cuidado personal actual de los menores para que pasen a convivir con el progenitor en lugar de hacerlo con la madre como es actualmente. Y si ello llegara a ser receptado por la C\u00e1mara incidir\u00eda directamente en los alimentos aqu\u00ed reclamados y fijados provisoriamente en la resoluci\u00f3n apelada. Agrega que el propio juzgado al resolver si bien en principio deja establecido que en virtud de lo conversado en la audiencia de conciliaci\u00f3n y teniendo en consideraci\u00f3n que el expediente de cuidado personal de los ni\u00f1os\/adolescentes hijos de las partes a\u00fan no ha sido resuelto por la Alzada, corresponde supeditar la resoluci\u00f3n de la presente causa para el momento en que se encuentre resuelta la cuesti\u00f3n mencionada, luego decide fijar una cuota alimentaria a su cargo cuando es evidente que si este Tribuna admitiera la apelaci\u00f3n en tr\u00e1mite para que los menores pasen a estar a convivir con \u00e9l, ello modificar\u00eda lo decidido y tendr\u00eda que promover nuevas peticiones para modificarlo descont\u00e1ndole sin causa durante lo que demora el tr\u00e1mite torn\u00e1ndolo casi de imposible recuperaci\u00f3n (esc. elec. del 1\/04\/2025).<br>2. Sin perjuicio de todo lo manifestado al expresar agravios para fundar la apelaci\u00f3n cierto es que a esta altura puede advertirse que el recurso que se encontraba en tr\u00e1mite ante este Tribunal en la causa de cuidado personal ya fue resuelto procedi\u00e9ndose a su rechazo, por manera que los agravios en tanto se refieren a que fueron fijados alimentos provisorios prematuramente porque si se admit\u00eda el recurso pendiente de decisi\u00f3n ello hac\u00eda variar la cuesti\u00f3n sobre los alimentos aqu\u00ed reclamados, ha perdido virtualidad (v. sent. del 6\/6\/2025 expte. 95044).<br>Por \u00faltimo en cuanto a la alegada falta de prueba en cuanto a la verosimilitud del derecho para fijar una nueva cuota provisoria, cabe se\u00f1alar que en el caso ese requisito se encuentra acreditado por ser los beneficiarios hijos del demandado y por ende su obligaci\u00f3n alimentaria surge de los arts. 658 y ssgtes. del CCyC y, como se trata de alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y se establecen con car\u00e1cter de anticipo de la tutela jurisdiccional del derecho alimentario, con presidencia de lo que se decida luego en la sentencia que se dicte en el proceso (cfrme. Juba: sumario B357297, CC0203 LP 127434 1 RSI116\/20 I 20\/5\/2020 Juez SOTO (SD), Magistrados Votantes: Soto-Larumbe).<br>Por ello, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 1\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 20\/3\/2025, con costas de esta instancia al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br>ASI LO VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 1\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 20\/3\/2025, con costas de esta instancia al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar la apelaci\u00f3n del 1\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 20\/3\/2025, con costas de esta instancia al apelante vencido, y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 05\/12\/2025 12:14:40 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 05\/12\/2025 12:30:11 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 05\/12\/2025 13:01:12 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u203078\u00e8mH#~\/&gt;\u2020\u0160<br>232400774003941530<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/12\/2025 13:04:19 hs. bajo el n\u00famero RR-1198-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina Autos: &#8220;H., M. D. L. A. C\/ B., D. O. S\/ALIMENTOS&#8221;Expte.: -95887-En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25532"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25532\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25533,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25532\/revisions\/25533"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}