{"id":25430,"date":"2025-12-29T12:58:15","date_gmt":"2025-12-29T15:58:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25430"},"modified":"2025-12-29T12:58:16","modified_gmt":"2025-12-29T15:58:16","slug":"fecha-del-acuerdo-1-12-2025-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/12\/29\/fecha-del-acuerdo-1-12-2025-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;F., M. J. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br>Expte.: 95808<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;F., M. J. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221; (expte. nro. 95808), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26\/11\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n del 3\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 2\/6\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 2\/6\/2025 la judicatura foral resolvi\u00f3: &#8220;Proveyendo el escrito &#8220;SE OFICIE NUEVAMENTE. DENUNCIO Y ACREDITO\u00a0INCUMPLIMIENTO. SE INTIME BAJO APERCIBIMIENTO DE EMBARGO&#8221; presentado por la Dra. Mar\u00eda Salom\u00e9 Abreu, apoderada de MF: 1.- Como se peticiona, l\u00edbrese por Secretar\u00eda nuevo oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Carhu\u00e9 a los fines de la apertura de la cuenta de caja de ahorros a nombre de la denunciante. 2.- Ti\u00e9nese presente el incumplimiento denunciado. En consecuencia, int\u00edmase al alimentante FDF a dar \u00edntegro cumplimiento con el pago de la CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA fijada en autos en el perentorio plazo de cinco (5) d\u00edas, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto por el art. 645 del CPCC. O bien , y de corresponder deber\u00e1 acreditar en el mismo plazo, que ha dado cumplimiento en tiempo y forma, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n que lo demuestre\u2026 Proveyendo el comparendo realizado por LF en sede policial: Sin desmedro de que ya se autoriz\u00f3 en los presentes autos al denunciado a retirar sus herramientas de trabajo del domicilio de MF, corresponde poner en conocimiento del mismo que no hay en la actualidad medidas cautelares vigentes que ameriten el dictado de la medida solicitada. Asimismo, contando el mismo con patrocinio letrado se hace saber que las presentaciones deber\u00e1 realizarlas en el expediente a trav\u00e9s de su abogada. Notif\u00edquese\u2026&#8221; (remisi\u00f3n a los fundamentos de la resoluci\u00f3n rebatida).<br>2. Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte del denunciado, quien -en muy prieta s\u00edntesis- centr\u00f3 sus agravios en las aristas que a continuaci\u00f3n se detallan.<br>En principio, cataloga como de imposible cumplimiento el monto provisorio fijado en atenci\u00f3n a lo que ser\u00eda la omisi\u00f3n del proveimiento de morigeraci\u00f3n vehiculizado el 7\/4\/2025 y sus posibilidades econ\u00f3micas reales. Al respecto, puntualiza que desarrolla tareas de venta ambulante de frutos secos y especias adem\u00e1s de realizar -entre otras tareas informales- desmalezamiento y limpieza de patios.<br>En ese trance, relata que -luego de su exclusi\u00f3n del hogar familiar- la denunciante retuvo productos y herramientas indispensables para su actividad, incluso algunos que pertenecen a su padre; lo que mereci\u00f3 la denuncia realizada el 2\/6\/2025. Ello, a m\u00e1s de haber debido afrontar una deuda a un proveedor por productos que aqu\u00e9lla recibi\u00f3 y no abon\u00f3; lo que afecto todav\u00eda m\u00e1s -seg\u00fan dice- su econom\u00eda.<br>Apunta, en esa l\u00ednea, que actualmente reside en otra localidad; por lo que debe viajar para ejercer y sostener el v\u00ednculo paterno-filial. Y, en ese orden, memora las ofertas que ha efectuado para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n alimentaria en contrapunto con la suma fijada que cataloga, entre otros calificativos, de confiscatoria y desproporcionada.<br>De modo que pide, en s\u00edntesis, se recepte el recurso interpuesto y se revoque el fallo atacado; a m\u00e1s de disponer la devoluci\u00f3n de sus elementos de trabajo (v. escrito recursivo del 3\/6\/2025).<br>3. Sustanciado el embate impetrado con la contraparte y la asesora interviniente, la primera brega por el rechazo del recurso interpuesto en el entendimiento de que la resoluci\u00f3n atacada resulta ajustada a derecho y previsora del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as involucradas. Entretanto, la segunda dictamin\u00f3 en id\u00e9ntico sentido a tenor de la razonabilidad del monto provisorio oportunamente fijado (v. contestaci\u00f3n del 24\/6\/2025 y dictamen del 30\/10\/2025).<br>4. Rechazada la revocatoria intentada en atenci\u00f3n a los argumentos expuestos el 26\/9\/2025 y concedida la apelaci\u00f3n deducida en subsidio, la causa se encuentra en condiciones de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue (remisi\u00f3n a la providencia de c\u00e1mara de 1\/9\/2025 y la resoluci\u00f3n de menci\u00f3n dictada en consecuencia por la instancia de origen).<br>5. Ahora bien. Es de memorar que ha sostenido reiteradamente la SCBA que los tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposici\u00f3n del recurso o petici\u00f3n correspondientes (arg. art. 163.6, segundo p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.; conf. Ac. 78.639, sent. del 23-V-2001; Ac. 82.248, sent. del 23-IV-2003, Ac. 85.553, sent. del 31-III-2004)&#8221; (del voto del doctor Soria en C. 100.459, sent. del 16-III-2007. En similar sentido, C. 99.500, sent. del 13-II-2008, con cita de la CSJN, Fallos, 308:1489; 310:670 y 2246; 311:870, 1219, 1810 y 2131; 312:579 y 891; 313:701; 314:1834; 315:123; 318:662; 319:1558; 322:1709; 323:1101; entre muchos otros).<br>De tal modo, la insubsistencia del caso importa la desaparici\u00f3n del poder de juzgar; lo que es congruente con el invariable criterio que establece la inhabilidad de la judicatura para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos (conforme fallo citado); postura que ha sido la asumida por esta c\u00e1mara en situaciones an\u00e1logas, como puede verse en autos &#8220;M., A. O. Y Otra S\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8221; (expte. 92767; res. 22\/3\/2022) y &#8220;S., M. C C\/ G., G. F. s\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8221; (expte. 88945; res. 21\/3\/2014; 23\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 23\/6\/2025; expte. 95562, res. del 8\/7\/2025, RR-593-2025).<br>De lo dicho, se advierte con claridad que -a la fecha de este voto- la cuesti\u00f3n tra\u00edda a conocimiento de esta Alzada, se ha tornado abstracta en atenci\u00f3n a la presentaci\u00f3n efectuada en fecha 5\/10\/2025 (l\u00e9ase, con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso en despacho) por v\u00eda de la cual la apoderada del quejoso manifest\u00f3 ante la instancia inicial: &#8220;Que vengo, por el presente, a informar que el Sr. LF ha dado \u00edntegro cumplimiento a la obligaci\u00f3n alimentaria correspondiente al mes de septiembre (11\/9\/25), acompa\u00f1ando a tal efecto comprobante de transferencia efectuada mediante Cuenta DNI, que se adjunta. Asimismo, en relaci\u00f3n al incumplimiento denunciado por la contraparte con fecha 12\/06\/2025, donde se sostuvo la falta de pago de la suma de pesos cinco mil novecientos noventa y dos ($5.992), informo que el Sr. F., al tomar conocimiento del aumento del valor de la canasta alimentaria, procedi\u00f3 de inmediato a regularizar la diferencia, en concreto, con fecha 13\/07\/2025, realiz\u00f3 una transferencia de pesos ocho mil ($8.000) a la cuenta de la Sra. F., cuya constancia tambi\u00e9n se acompa\u00f1a. Solicito a V.S. que, al momento de dictar resoluci\u00f3n, tenga especialmente en cuenta la situaci\u00f3n personal y econ\u00f3mica atravesada por el Sr. F., quien se vio temporalmente privado de sus elementos de trabajo (motocicleta, autom\u00f3vil, carrito, mercader\u00eda de frutos secos y especies), sin empleo estable ni vivienda propia. Cabe destacar, adem\u00e1s, que la Sra. F., incluso luego de la exclusi\u00f3n del hogar del Sr. F., \u00a0recibi\u00f3 productos por un valor aproximado de pesos cien mil ($100.000), los cuales nunca abon\u00f3, siendo finalmente el propio Sr. F. quien debi\u00f3 asumir dicha deuda. A la fecha, la Sra. F. no ha efectuado pago alguno ni brindado explicaci\u00f3n al respecto. Por todo lo expuesto, solicito se tenga por cumplida la cuota alimentaria en tiempo y forma y se valore la conducta diligente y de buena fe demostrada por el Sr. F. ante las circunstancias adversas por las que atraves\u00f3&#8221; (remisi\u00f3n al escrito de menci\u00f3n).<br>Por lo que, con anclaje en lo anterior, cuadra destacar que -adem\u00e1s de no desconocer la obligaci\u00f3n alimentaria en orden a los pagos que all\u00ed enuncia ni haber confutado, para m\u00e1s, en tiempo procesal oportuno el monto provisorio de cuyo incumplimiento emerge la intimaci\u00f3n que cuestionara- el hilo argumentativo tra\u00eddo por el apelante parece haber quedado atr\u00e1s en tanto, adem\u00e1s de relatar mejoras en cuanto ata\u00f1e a su caudal econ\u00f3mico vigente, ha puesto de manifiesto que incluso ha recuperado sus elementos de trabajo -t\u00f3pico tambi\u00e9n contenido en el memorial bajo estudio-. Ello, adem\u00e1s de consignar como pasadas las &#8220;circunstancias adversas&#8221; que vivenciara en funci\u00f3n de lo cual pide sea valorado en lo eventual; aspecto que, amerita sentar, deber\u00e1 ser ponderado -oportunamente- por la judicatura foral pues exorbita la competencia revisora de esta Alzada (nueva remisi\u00f3n a la transcripci\u00f3n efectuada; en di\u00e1logo con args. arts. 34.4 y384 c\u00f3d. proc.).<br>De suerte que, no teniendo esta c\u00e1mara nada que decidir habida cuenta que -al ser los pronunciamientos abstractos impropios de las decisiones judiciales- no es funci\u00f3n de la judicatura emitirlos, corresponde declarar abstracta la apelaci\u00f3n del 3\/6\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 2\/6\/2025 en orden a los motivos expuestos; lo que as\u00ed se resuelve (art. 34.4 c\u00f3d. proc. y SCBA., L 62014, sent. del 21\/11\/2001, &#8220;Encina, Daniel D c\/ Municipalidad de Berisso s\/ Enfermedad accidente&#8221;, en Juba sumario B 41825).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Con arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde declarar abstracta la apelaci\u00f3n del 3\/6\/2025 (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Declarar abstracta la apelaci\u00f3n del 3\/6\/2025.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 01\/12\/2025 08:26:10 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 01\/12\/2025 10:22:31 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 01\/12\/2025 10:28:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u203098\u00e8mH#}U\u201av\u0160<br>252400774003935398<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01\/12\/2025 10:28:26 hs. bajo el n\u00famero RR-1155-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina Autos: &#8220;F., M. J. A. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;Expte.: 95808En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25430"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25430\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25431,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25430\/revisions\/25431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}