{"id":25416,"date":"2025-12-29T12:40:53","date_gmt":"2025-12-29T15:40:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25416"},"modified":"2025-12-29T12:40:54","modified_gmt":"2025-12-29T15:40:54","slug":"fecha-del-acuerdo-1-12-2025-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/12\/29\/fecha-del-acuerdo-1-12-2025-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/12\/2025"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br>Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n\n\n\n<p>Autos: &#8220;R. C. Y. Y OTRO\/A C\/ B. M. M. Y OTROS S\/ PETICION DE HERENCIA&#8221;<br>Expte.: -96107-<br>En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;R. C. Y. Y OTRO\/A C\/ B. M. M. Y OTROS S\/ PETICION DE HERENCIA&#8221; (expte. nro. -96107-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20\/11\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br>PRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 30\/10\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 22\/10\/2025?<br>SEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br>A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>1. Para denegar la inhibici\u00f3n general de bienes solicitada, el juez de grado, luego de exponer algunos antecedentes que estim\u00f3 pertinentes, se\u00f1al\u00f3 que la pretensi\u00f3n se orienta, a obtener la porci\u00f3n que les corresponde como herederas de Domingo Jorge Brucart, sobre el \u00fanico bien del acervo sucesorio de sus abuelos (un inmueble rural designado catastralmente como Circ. 17, Chacra 222, Sec A, partida 1428-5 de 50 hect\u00e1reas, Partido de Trenque Lauquen).<br>En tanto excluido del acuerdo particionario celebrado en el marco del proceso sucesorio BRUCART SANTIAGO MANUEL Y OTRA S\/ SUCESION AB INTESTATO\u201d Expte. N\u00ba 511\/2008; se persigue que se las reconozca herederas de Domingo Jorge Brucart (su padre) en los autos&nbsp; sucesorios mencionados en virtud de ser nietas del causante en dicho sucesorio, planteando la impugnaci\u00f3n de la partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de bienes realizada en los autos de referencia.<br>Contin\u00faa explicando el juez, que en el marco del sucesorio indicado, se orden\u00f3 la medida de prohibici\u00f3n de innovar respecto a la totalidad de los bienes que integran su acervo, es decir, las catorce (14) parcelas que conforman el inmueble rural de 50 hect\u00e1reas, y que, conforme acuerdo particionario homologado, fueron distribuidos entre tres (3) de los cinco herederos (entre Norberto Jes\u00fas Brucart; Manuel Martin Brucart y Santiago H\u00e9ctor Brucart); quedando desplazados Domingo Jorge Brucart y Mar\u00eda Ang\u00e9lica Brucart.<br>Agrega, que la medida pudo ser anotada \u00fanicamente respecto a las parcelas 1, 2, 3, 4 y 5, correspondientes a Norberto Jes\u00fas Brucart; y en lo que concierne a las parcelas adjudicadas a Mirta Nair y Pedro Santiago Brucart (en total 4), se denuncia una donaci\u00f3n realizado por \u00e9stos a la Municipalidad de Trenque Lauquen (ordenanza Municipal nro. 5097\/2020 de fecha 20\/11\/2020, promulgada con fecha 2\/12\/2020), y, con posterioridad, un nuevo acuerdo de cesiones y contraprestaciones reciprocas modificatorias, por la cual se produjo la subdivisi\u00f3n de dichas parcelas, cedidas luego a la Municipalidad qui\u00e9n les habr\u00eda entregado, como compensaci\u00f3n, un total de 78 (setenta y ocho) lotes de un tercero; circunstancia que les impedir\u00eda anotar la medida ordenada.<br>Es decir, dice el magistrado, que al no poder las actoras, efectivizar la medida ordenada sobre las catorce (14) parcelas que integran el inmueble del acervo sucesorio, piden ahora la inhibici\u00f3n general de bienes.<br>Sin embargo, la medida es denegada.<br>Para el juez, se encuentra actualmente cautelado aproximadamente el equivalente al 35,71% (5 parcelas= aprox. 16 hect\u00e1reas) del inmueble del acervo sucesorio; con lo cual, si se tiene en cuenta que las actoras litigan por el derecho de su padre Domingo Jorge Brucart calibrado en un 20% (1\/5 hermanos), entiende desde esa l\u00f3gica, que el eventual resultado victorioso en la pretensi\u00f3n de petici\u00f3n de herencia deducida, se encuentra ya garantizado.<br>Adem\u00e1s, en esa l\u00ednea de razonamiento, infiere que la medida de inhibici\u00f3n general de bienes pedida resultar\u00eda gravosa y perjudicial hac\u00eda los codemandados, qui\u00e9nes ver\u00edan afectado su patrimonio frente a la anotaci\u00f3n personal de la medida, con el inminente -y potencial- perjuicio hacia derechos de terceros, y que afectar\u00edan la seguridad y el tr\u00e1fico jur\u00eddico.<br>Aduna, que sin perjuicio de lo manifestado en torno a la situaci\u00f3n actual de las parcelas adjudicadas a Manuel Martin Brucart y que el peticionante interpreta como una dificultad para anotar la medida ordenada en el sucesorio, de las constancias arrimadas no se encontrar\u00eda acreditado tal impedimento (res. del 22\/10\/2025).<br>2. Contra lo decidido se interpone el recurso de apelaci\u00f3n cuyo tratamiento nos convoca (recurso del 30\/10\/2025, y memorial del 12\/11\/2025).<br>Las apelantes principian por aclarar que la medida&nbsp;solicitada lo es solo respecto de los co-demandados Mirta Nair Brucart, Pedro Santiago Brucart &nbsp;y Manuel Martin Brucart, &nbsp;sobre quienes no resulta posible cumplir ni aplicar &nbsp;la medida de no innovar ordenada en autos &nbsp;&#8220;BRUCART SANTIAGO MANUEL Y OTRA&nbsp; S\/ SUCESI\u00d3N AB INTESTATO\u201d&nbsp;&nbsp; Expte.&nbsp; N\u00ba 511\/2008.<\/p>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-code\"><code> No comparten el fundamento dado por el juez, ya que postulan, que la medida de no innovar ordenada, solo &amp;nbsp;podr\u00e1 resultar suficiente para garantizar el reclamo y responder proporcionalmente por la parte de las parcelas que les corresponden y que arbitrariamente han sido objeto de partici\u00f3n respecto de los herederos de Norberto Jes\u00fas Brucart y de Norberto Manuel Brucart, pero no as\u00ed respecto de la parte adjudicada en favor de Mirta Nair, Pedro Santiago y Manuel Martin Brucart, y cuya reintegro se requiere con la presente acci\u00f3n.\nAgregan que el instituto de la petici\u00f3n de herencia no establece un sistema de responsabilidad solidaria entre los herederos aparentes demandados para que cualquiera de \u00e9stos respondan por el todo a los excluidos en el acuerdo particionario (memorial del 12\/11\/2025).\n3. La presente demanda fue entablada contra a) Manuel Mart\u00edn Brucart, b) Herederos de Norberto Jes\u00fas Brucart y c) Herederos de Santiago H\u00e9ctor Brucart (Mirta Nair Brucart y Pedro Santiago Brucart). \nComo reconoce el juez de grado, en el marco del proceso sucesorio de Santiago Brucart, se orden\u00f3 medida de no innovar respecto de las 14 parcelas objeto del acuerdo particionario, habi\u00e9ndose efectivizado s\u00f3lo respecto de las que fueron adjudicadas a Norberto.\nNo cuestiona el magistrado la imposibilidad de trabar la medida de no innovar sobre las restantes parcelas que formaron parte del acuerdo particionario, simplemente razona que estando trabada la medida de no innovar sobre esas parcelas de titularidad de Norberto, la pretensi\u00f3n de la actora se encuentra suficientemente garantizada.\nM\u00e1s esa garant\u00eda lo es respecto del coheredero Norberto, y de la parte proporcional que en caso de prosperar la presente acci\u00f3n, estar\u00e1 obligado a contribuir.\nAhora bien, respecto de los restantes herederos -tambi\u00e9n demandados- y  beneficiados con el acuerdo de partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, no pesan sobre ellos, ante la alegada imposibilidad de trabar la medida de no innovar y la negativa ahora del magistrado a decretar la inhibici\u00f3n, medida cautelar tendiente a garantizar el \u00e9xito de la pretensi\u00f3n entablada en los presentes, quienes tambi\u00e9n deber\u00e1n responder eventualmente en la parte proporcional que hubieren recibido por la no participaci\u00f3n en la partici\u00f3n, del heredero excluido.\nRespecto de los parcelas a \u00e9stos adjudicadas, el magistrado reconoce que se han celebrado actos que involucrar\u00edan a terceros (entre otros a la Municipalidad de Trenque Lauquen, habi\u00e9ndose procedido a lotear las parcelas originales, cuya ubicaci\u00f3n se se\u00f1ala corresponder\u00eda al loteo Alastuey en la Ampliaci\u00f3n Urbana de esta ciudad).\nAhora bien, compulsado el proceso &amp;nbsp;\"BRUCART SANTIAGO MANUEL Y OTRA&amp;nbsp; S\/ SUCESI\u00d3N AB INTESTATO\u201d&amp;nbsp;&amp;nbsp; Expte.&amp;nbsp; N\u00ba 511\/2008\", se advierte que \u00fanicamente se ha pedido, y as\u00ed se ha ordenado, inscribir las parcelas que por acuerdo particionario recibi\u00f3 Norberto (ver escrito del 27\/4\/2021 y res. del 3\/9\/2021). No hay petici\u00f3n ni orden de inscripci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s beneficiarios, cuya inhibici\u00f3n aqu\u00ed se persigue.\nCon lo cual, he de inferir que las restantes parcelas podr\u00edan continuar bajo la titularidad de los causantes, m\u00e1s all\u00e1 de las transmisiones que luego pudieran haberse realizado a su respecto, y que el juez pone de resalto en la resoluci\u00f3n cuestionada.\nY si bien la medida de no innovar se orden\u00f3 en un primer momento s\u00f3lo si los bienes se encontraban bajo la titularidad Santiago Manuel Brucart (res. del 12\/12\/2024), luego se orden\u00f3 anotar sobre la totalidad de los bienes que integran el acervo de ese sucesorio en tanto los mismos se encuentren anotados a nombre de los causantes Santiago Manuel Brucart y\/o Adelaida Comas, como as\u00ed tambi\u00e9n a nombre de Norberto Jes\u00fas Brucart, Manuel Martin Brucart (herederos de los causantes de este sucesorio) y\/o de Mirta Nair Brucart y\/o Pedro Santiago Brucart y\/o Elsa Nair Mirabelli (herederos declarados de Santiago H\u00e9ctor Brucart (ver res. del 19\/3\/2025).\nM\u00e1s s\u00f3lo se diligenciaron al Registro de la Propiedad Inmueble, los oficios para trabar la medida respecto de las parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 (ver oficios del 1\/4\/2025 y respuesta positiva del Registro del 21\/4\/2025), no as\u00ed para trabar las medidas respecto de las parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, sin que se advierta motivo para tal omisi\u00f3n.\nY ello fue por propia decisi\u00f3n de la parte interesada, ya que al acompa\u00f1ar los comprobantes de pago de timbrado para trabar la medida, se especific\u00f3 que lo eran s\u00f3lo respecto de las parcelas 1 a 5 (ver presentaciones de fechas 20\/3\/2025 y 27\/3\/2025).\nDe modo que el pedido de inhibici\u00f3n general de bienes, no puede ser atendido, pues \u00e9sta es procedente cuando se desconocen bienes o estos fueran insuficientes para cubrir el cr\u00e9dito reclamado, y como se dijo, siquiera se ha intentado -pese a estar ordenada- trabar la medida de no innovar sobre el inmueble matr\u00edcula 18005, en sus restantes parcelas que lo componen (arts. 210.4 y 228 c\u00f3d. proc.).\nASI LO VOTO.<\/code><\/pre>\n\n\n\n<p>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br>A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br>Corresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 22\/10\/2025, sin costas por ser una cuesti\u00f3n inaudita parte.<br>TAL MI VOTO.<br>A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br>Que adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br>CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br>S E N T E N C I A<br>Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br>Desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 22\/10\/2025, sin costas por ser una cuesti\u00f3n inaudita parte.<br>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n\n\n\n<p>REFERENCIAS:<br>Funcionario Firmante: 01\/12\/2025 08:18:31 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 01\/12\/2025 10:27:26 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br>Funcionario Firmante: 01\/12\/2025 10:49:06 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br>\u20309P\u00e8mH#}Ox\u0192\u0160<br>254800774003934788<\/p>\n\n\n\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br>NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br>Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01\/12\/2025 10:49:17 hs. bajo el n\u00famero RR-1162-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque LauquenJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;R. C. Y. Y OTRO\/A C\/ B. M. M. 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