{"id":25358,"date":"2025-12-10T16:31:49","date_gmt":"2025-12-10T16:31:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25358"},"modified":"2025-12-10T16:31:49","modified_gmt":"2025-12-10T16:31:49","slug":"fecha-del-acuerdo-20112025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/12\/10\/fecha-del-acuerdo-20112025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C., T. Y OTRO\/ A S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94615-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara de fecha 5\/11\/2025 que orden\u00f3 mandar a producir la prueba ofertada por el progenitor apelante; la solicitud efectuada por la asesora interviniente el 3\/11\/2025 mediante la cual requiri\u00f3 a la instancia inicial la suspensi\u00f3n de los encuentros paterno-filiales a tenor de los eventos acaecidos en el dispositivo convivencial en el que residen sus representadas; la presentaci\u00f3n del 5\/11\/2025 vehiculizada por la abogada de las adolescentes de autos por v\u00eda de la cual \u00e9stas requirieron se suspendan los mentados encuentros a resultas de las condiciones en las que su progenitor se presentaba y los avatares que ello tra\u00eda, a m\u00e1s de expresar su deseo de ser recibidas en el seno de una familia que pueda cuidar de ellas adecuadamente; el informe presentado por el ente administrativo el 7\/11\/2025 que verbaliza su coincidencia en atenci\u00f3n a los dichos ya vertidos por los mencionados y la resoluci\u00f3n inobjetada de la judicatura de origen del 7\/11\/2025 que resuelve en el sentido peticionado; a m\u00e1s de la presentaci\u00f3n de las presentaciones de fechas 12\/11\/2025 y 14\/11\/2025 efectuadas por la asesora y la abogada de las adolescentes, respectivamente, en las que solicita a este tribunal se deje sin efecto la resoluci\u00f3n del 5\/11\/2025 en funci\u00f3n de los sucesos acaecidos.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nA t\u00edtulo de disparador. Es del caso poner de resalto que, sin que mediare firmeza en la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara del 5\/11\/2025, a resultas de los acontecimientos vehiculizados mediante las presentaciones consignadas en el ac\u00e1pite liminar de esta pieza, la asesora interviniente pidi\u00f3 expresamente la revocaci\u00f3n de aqu\u00e9lla; posicionamiento acompa\u00f1ado por la letrada designada para la representaci\u00f3n de las adolescentes de la causa, conforme se vio (remisi\u00f3n a constancias citadas).<br \/>\nPor lo que, teniendo en cuenta que el temperamento aludido es asimilable a una reposici\u00f3n in extremis y el instituto del recurso, en l\u00edneas generales, ha sido reconocido en nuestro \u00e1mbito como un medio para optimizar el rendimiento del derecho -tanto constitucional y convencional- de defensa en juicio (art. 8.h del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica) en situaciones de alta excepcionalidad; y que aquella garant\u00eda debe ser especialmente asegurada en casos donde se verifique el acaecimiento de factores de vulnerabilidad que pudieran socavar los derechos de los sujetos involucrados como aqu\u00ed acontece; se proceder\u00e1 a estudiar en cuanto sigue la incidencia planteada con los alcances referidos (v. Las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad; en di\u00e1logo con arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDicho lo anterior, es de recordar que la prueba ofertada por el quejoso estaba enderezada -seg\u00fan dijo- a evidenciar ante esta instancia un escenario superador al oportunamente valorado por la instancia de grado que redund\u00f3 en la p\u00e9rdida de la responsabilidad parental de sus hijas y la consiguiente declaraci\u00f3n de estado de adoptabilidad de aqu\u00e9llas (remisi\u00f3n a la expresi\u00f3n de agravios del 30\/6\/2025. En espec\u00edfico, ac\u00e1pite IV de la pieza citada).<br \/>\nEmpero, de las constancias individualizadas en el encabezado de la presente, se extrae que los extremos que el apelante pretend\u00eda consignar como trascendidos, han sido objeto de reiteraci\u00f3n; en grado tal que, a instancias de los efectores involucrados y de las propias hijas del interesado, merecieron la orden jurisdiccional del 7\/11\/2025 de interrumpir los encuentros paterno-filiales (remisi\u00f3n al decisorio de menci\u00f3n).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, de acuerdo a las constancias de la causa, a m\u00e1s del pedido de protecci\u00f3n jurisdiccional verbalizado por las adolescentes de autos y sin perjuicio de la valoraci\u00f3n que -en lo ulterior- pueda hacerse de la cuesti\u00f3n de fondo a\u00fan pendiente de tratamiento, se juzga adecuado dejar -en espec\u00edfico- sin efecto la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara del 5\/11\/2025 que recept\u00f3 la prueba informativa ofrecida en el ac\u00e1pite IV.c) del escrito recursivo del 30\/6\/2025 y disponer el pase de autos para el dictado de sentencia (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo, en funci\u00f3n de los compromisos estatales asumidos en ocasi\u00f3n de suscribir el bloque trasnacional constitucionalizado -adem\u00e1s de las particularidades de la causa-, que dimanan la maximizaci\u00f3n de los principios de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y tutela judicial efectiva en grado reforzado; en virtud de la entidad del escenario planteado y la consiguiente necesidad de concluir la causa para definitiva [args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 706 inc. c) y 1710 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Receptar la reposici\u00f3n in extremis promovida el 12\/11\/2025 contra la resoluci\u00f3n de c\u00e1mara del 5\/11\/2025 y, de consiguiente, dejar sin efecto la producci\u00f3n de la prueba informativa ofrecida en el ac\u00e1pite IV.c) del escrito recursivo del 30\/6\/2025 (args. arts. cits.).<br \/>\n2. Disponer el pase de autos para el dictado de sentencia (arg. art. 34.5.e del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nNotificaci\u00f3n automatizada con car\u00e1cter urgente en funci\u00f3n de la materia abordada y la entidad de los intereses involucrados (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Reg\u00edstrese. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/11\/2025 11:26:25 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/11\/2025 12:57:37 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/11\/2025 13:56:27 &#8211; BOMBERGER Jos\u00e9 Antonio &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307T\u00e8mH#}2,-\u0160<br \/>\n235200774003931812<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/11\/2025 13:56:53 hs. bajo el n\u00famero RR-1135-2025 por BOMBERGER JOSE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C., T. 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