{"id":25335,"date":"2025-12-10T14:19:48","date_gmt":"2025-12-10T14:19:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25335"},"modified":"2025-12-10T14:19:48","modified_gmt":"2025-12-10T14:19:48","slug":"fecha-del-acuerdo-20112025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/12\/10\/fecha-del-acuerdo-20112025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M. C. S\/ ABRIGO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94383-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 4\/11\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 3\/11\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEl recurso deducido el 4\/11\/25 fue concedido con los efectos y el alcance de lo dispuesto por el art. 57 de la ley 14967, de manera que la contestaci\u00f3n del traslado del 6\/11\/25 no ser\u00e1 tenida en cuenta en tanto el marco del art. 57 citado no admite sustanciaci\u00f3n (arts. 34.4. y 34.5.b. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLa abog. T., fue designada como Abogada del Ni\u00f1o y dentro de ese marco llev\u00f3 a cabo los trabajos detallados en la resoluci\u00f3n apelada del 3\/11\/25 que llev\u00f3 a que se regularan honorarios en la suma de 20 jus (arts. 15.c, 16 ley 14.067).<br \/>\nEsta retribuci\u00f3n fue cuestionada por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por considerarla elevada y argument\u00f3 en su presentaci\u00f3n los motivos de su agravio; dijo que los honorarios establecidos deben ser reducidos, sin que ello implique desmerecer la tarea de la profesional, porque las tareas llevadas a cabo no han requerido de mayor complejidad que merezca una retribuci\u00f3n de 20 jus (v. presentaci\u00f3n del 4\/11\/25; arts. 57 de la ley 14967).<br \/>\nComo referencia retributiva, puede considerarse que estas actuaciones de abrigo est\u00e1n comprendidas en el art\u00edculo 9, I, 1, e y w de la ley 14.967 que prev\u00e9 un m\u00ednimo de 20 jus por todo el proceso. As\u00ed como que el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 16, indica un promedio que da por satisfechos aunque sea m\u00ednimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analog\u00eda para este supuesto (art. 2 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arg. art. 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br \/>\nCon ese marco, valuando la labor de la letrada dentro del proceso de abrigo (5\/7\/22 Aceptaci\u00f3n de cargo; 12\/7\/23 Realiza escucho del ni\u00f1o; 31\/7\/23 Contesta traslado; 22\/8\/23 Contesta demanda; 4\/10\/23 Contesta traslado; 9\/10\/23 Solicita; 14\/11\/23 Acta de audiencia y escucha en el juzgado de Familia. (viaje); 29\/4\/24 Contesta traslado; 21\/5\/24 Contesta traslado; 24\/5\/24 Se notifica; 10\/7\/25 Solicita renovaci\u00f3n de guarda; 8\/9\/25 Aceptaci\u00f3n del cargo guardadora; arts. 15.c. 16 ley cit.), no resultan desproporcionados los 20 jus fijados por el juzgado en relaci\u00f3n a la tarea desempe\u00f1ada por la profesional (art.1255 del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer p\u00e1rrafo, segunda parte, de la misma ley).<br \/>\nPara finalizar, en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escrito del 26\/2\/24; arts. 15.c.y 16 ley cit.).<br \/>\nDentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una al\u00edcuota del 25% para la abog. T., resultando un estipendio de 5 jus (hon. de prim. inst. -20 jus- x 25%; arts. y ley cits.).<br \/>\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso del 4\/11\/25.<br \/>\nRegular honorarios por las tareas en c\u00e1mara a favor de la abog. N.G. T.,, como Abogada del Ni\u00f1o, en la suma de 5 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.<\/p>\n<p>Reg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/11\/2025 11:28:53 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/11\/2025 12:55:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/11\/2025 13:39:04 &#8211; BOMBERGER Jos\u00e9 Antonio &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308O\u00e8mH#}1a]\u0160<br \/>\n244700774003931765<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/11\/2025 13:58:18 hs. bajo el n\u00famero RR-1136-2025 por BOMBERGER JOSE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M. 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