{"id":25318,"date":"2025-12-09T15:04:23","date_gmt":"2025-12-09T15:04:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25318"},"modified":"2025-12-09T15:04:23","modified_gmt":"2025-12-09T15:04:23","slug":"fecha-del-acuerdo-20122025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/12\/09\/fecha-del-acuerdo-20122025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;L., M. G. E. C\/ S., J. A. S\/COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95883-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;L., M. G. E. C\/ S., J. A. S\/ COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221; (expte. nro. 95883), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/11\/2025, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson fundadas las apelaciones de fechas 3\/9\/2025 y 5\/9\/2025 contra la sentencia del 1\/9\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Sobre la sentencia recurrida<br \/>\nSeg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 1\/9\/2025 la judicatura foral resolvi\u00f3: &#8220;1) Determinar el cuidado personal compartido de IS y MAS, en relaci\u00f3n a sus padres MGEL y JAS, bajo la modalidad indistinta en los t\u00e9rminos del art. 651 del CPCC, residiendo los mismos en ambos domicilios.- 2) Instar a ambos progenitores a mantener una armoniosa relaci\u00f3n, propiciando una comunicaci\u00f3n adecuada entre los ni\u00f1os y ambos progenitores, en beneficio -principalmente- de la estabilidad emocional de los mismos.- 3) Establecer las costas en el orden causado, atento a la modalidad en que se han resuelto estas actuaciones (art. 71 CPCC).-&#8230;&#8221; (remisi\u00f3n a los fundamentos del fallo puesto en crisis).<br \/>\nY ello motiv\u00f3 las apelaciones que a continuaci\u00f3n han de rese\u00f1arse.<\/p>\n<p>2. Sobre las apelaciones interpuestas<br \/>\n2.1 Sobre la apelaci\u00f3n del 3\/9\/2025 contra la sentencia del 1\/9\/2025<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino, el accionado critic\u00f3 que se haya omitido valorar la voluntad de los ni\u00f1os exteriorizada en audiencias de fechas 5\/3\/2024 y 27\/5\/2025, contexto en el cual -seg\u00fan apunt\u00f3- sus hijos manifestaron de modo espont\u00e1neo y reiterado su deseo de residir en el hogar paterno; lo que -conforme refiri\u00f3- ya ocurre de hecho.<br \/>\nEn ese trance, se\u00f1al\u00f3 que su hija -en particular- ha expresado de manera contundente que vive con \u00e9l y que se siente contenida. Eso, en contrapunto con lo que acontece en el hogar materno; en el cual existen tensiones que afectan su bienestar. Al respecto, puso de relieve que -pese a que tales dichos fueron transcriptos textualmente en el acta labrada en consecuencia- ello no mereci\u00f3, a su criterio, valoraci\u00f3n suficiente del \u00f3rgano jurisdiccional.<br \/>\nAs\u00ed, especific\u00f3 que la sentencia atacada que dispone la residencia alternada entre los domicilios de ambos progenitores contrar\u00eda la voluntad de los ni\u00f1os y vulnera su inter\u00e9s superior. Cit\u00f3 normativa af\u00edn.<br \/>\nDesde otro \u00e1ngulo, arguy\u00f3 que tampoco fue considerado el centro de vida de los ni\u00f1os; siendo que las constancias colectadas evidencias que aqu\u00e9l se encuentra en la ciudad de Henderson. Pues no s\u00f3lo desarrollan all\u00ed sus actividades educativas, sociales y comunitarias; sino que -adem\u00e1s- han rechazado las mudanzas intempestivas a Herreras Vegas dispuestas por su progenitora.<br \/>\nSobre esa base, afirm\u00f3 que aqu\u00e9lla adopta decisiones unilaterales que implican cambios de localidad, sin atender a la estabilidad y contenci\u00f3n de sus hijos; lo que atenta -subray\u00f3- contra las prerrogativas de identidad din\u00e1mica y desarrollo pleno. De modo que el decisorio confutado, al resolver como lo hizo, se aparta -expres\u00f3- de la prueba rendida y de los principios protectores que rigen los procesos de esta \u00edndole.<br \/>\nPor otra parte, se\u00f1al\u00f3 que el fallo rebatido brinda una soluci\u00f3n aparente, a m\u00e1s de resultar carente -conforme su tesitura- de un razonamiento l\u00f3gico; pues -mediante una &#8220;salida salom\u00f3nica&#8221;- reparte los tiempos de permanencia de los ni\u00f1os en cada domicilio, mas sin considerar las probanzas producidas ni la realidad de aqu\u00e9llos.<br \/>\nPidi\u00f3, en s\u00edntesis, se revoque la sentencia apelada en la medida en que impone a los ni\u00f1os una residencia alternada y, de consiguiente, se fije como centro de vida el domicilio paterno sito en la localidad de Henderson (v. escrito recursivo presentado ante la instancia inicial el 17\/9\/2025).<\/p>\n<p>2.2 Sobre la apelaci\u00f3n del 5\/9\/2025 contra la sentencia del 1\/9\/2025<br \/>\nDe su lado, la actora puso de resalto que la sentencia atacada converge en una distorsi\u00f3n de la realidad en detrimento de sus hijos, a quienes alega proteger.<br \/>\nEn ese norte, refiri\u00f3 que es cierto y ajustado a derecho que no existe entre los progenitores el di\u00e1logo necesario que debiera imperar para coordinar sus respectivas participaciones en la vida diaria de sus hijos. Del mismo modo que tambi\u00e9n es cierto -expres\u00f3 que \u00e9stos, a tenor de dicha falta de coordinaci\u00f3n y di\u00e1logo, aprovechan la situaci\u00f3n para migrar de un domicilio a otro en busca de radicarse en aqu\u00e9l que implique una puesta de l\u00edmites. Al tiempo que, asimismo, es cierto que los hijos han manifestado su deseo de convivir junto a ambos progenitores; posicionamiento que no es acompa\u00f1ado -seg\u00fan refiere- por ninguno de los adultos.<br \/>\nPor lo que, desde su cosmovisi\u00f3n del asunto, remarc\u00f3 que el decisorio adoptado importar\u00e1 para sus hijos una situaci\u00f3n de vida de extremo libertinaje, donde carecer\u00e1n de l\u00edmites y\/o manipular\u00e1n los que se les impongan.<br \/>\nCon anclaje en lo anterior, refiere que los hijos no son un objeto de cambio del que los progenitores puedan disponer libremente; y mucho menos que esa disposici\u00f3n libre pueda surgir a partir de un fallo judicial que as\u00ed se los imponga. De modo que, si bien debe valorarse su voluntad, ello debe ponderarse en un marco de protecci\u00f3n y cuidado; no como aqu\u00ed ha acontecido, focaliz\u00f3, mediante el dictado de un decisorio en abstracto, sin valorar el cuadro particular de cada progenitor para propender a un cuidado efectivo.<br \/>\nComo corolario, requiri\u00f3 se recepte el recurso impetrado y se revoque el fallo apelado, disponi\u00e9ndose el cuidado personal de sus hijos en su favor; adem\u00e1s de fijar un amplio r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n paterno-filial en la medida en que el accionado pueda cuidar de los ni\u00f1os por s\u00ed (v. expresi\u00f3n de agravios del 30\/9\/2025).<\/p>\n<p>3. Sobre el posicionamiento del Ministerio P\u00fablico<br \/>\nA su turno, la asesora ad hoc interviniente manifest\u00f3 que el decisorio atacado es insostenible en el tiempo en atenci\u00f3n a la conflictiva que existe entre los adultos; cuesti\u00f3n -para m\u00e1s- no controvertida por ellos.<br \/>\nDe suerte que, al margen de la expresi\u00f3n de deseo de los ni\u00f1os de autos de vivir junto a ambos progenitores, la representante del Ministerio P\u00fablico entendi\u00f3 que la mec\u00e1nica de &#8220;ir y venir&#8221; entre las localidades donde los adultos residen, no es beneficioso para su desarrollo arm\u00f3nico ni para la concreci\u00f3n de su inter\u00e9s superior. Por lo que, en el entendimiento de que el centro de vida de los ni\u00f1os estar\u00eda en Henderson, dictamin\u00f3 en favor del mantenimiento del mismo a fin de brindar una cierta estabilidad a sus representados. Lo anterior, especific\u00f3, sin impedir el contacto con su progenitora; para lo que sugiri\u00f3 un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n amplio que permita un contacto fluido (v. dictamen del 22\/10\/2025).<\/p>\n<p>4. Sobre las gestiones a realizar en c\u00e1mara previo al dictado de sentencia<br \/>\nPara principiar. Se adelanta que la prueba recabada en la instancia inicial no se revela suficiente -a criterio de esta c\u00e1mara- para emitir ahora un decisorio que pueda ser le\u00eddo en clave de eficiencia a contraluz del panorama de autos. Pues, es de notar, aqu\u00e9lla gravita -en puridad- en torno a la producci\u00f3n de informes de tipo socio-ambiental que en orden a la permanente migraci\u00f3n de los ni\u00f1os de un domicilio parental a otro, devienen desactualizados; a m\u00e1s de las actas labradas a tenor de las escuchas mantenidas con los ni\u00f1os en sedes administrativa y jurisdiccional, pero que -al carecer de probanzas practicadas por un profesional con experticia en salud mental- no transparentan nada m\u00e1s, por fuera del relevamiento de las expresiones de los ni\u00f1os en tal contexto (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe otra parte, se observa que los progenitores tampoco fueron evaluados por un Perito Psic\u00f3logo a los efectos de propender a un diagn\u00f3stico de interacci\u00f3n familiar de car\u00e1cter integral. Ni que tampoco -aun reconociendo la falta de di\u00e1logo entre ellos- se les requiri\u00f3 el inicio de un tratamiento psico-terap\u00e9utico a efectos de morigerar la iatrogenia que su modalidad vincular traduce para sus hijos menores de edad, los que tampoco cuentan con un espacio semejante; siendo ilustrativos del particular los dichos referidos por la ni\u00f1a en audiencia de escucha de fecha 27\/5\/2025 en la cual requiri\u00f3: &#8220;SEXTO: Solicita que les pidamos a sus progenitores que no se peleen delante de ella, ni por audios o llamadas&#8230;&#8221; (remisi\u00f3n a la pieza citada).<br \/>\nEn ese norte, es de memorar que la noci\u00f3n del aludido principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o implica &#8220;el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protecci\u00f3n de la persona menor de edad y, en general, de sus derechos que buscan su mayor bienestar&#8221; (v. Gallo Quinti\u00e1n, G.J. y Quadri, G. H. en &#8220;Procesos de Familia&#8221;, Tomo II, p\u00e1gs. 398 y ss., Ed. Thomson Reuters La Ley, 2019).<br \/>\nPor manera que se aprecia trascendental para escenarios como \u00e9ste, enlazar la b\u00fasqueda de dicho inter\u00e9s al concepto de predictibilidad. Relaci\u00f3n que demanda de los efectores jurisdiccionales el an\u00e1lisis de las implicancias que puedan dimanar de la decisi\u00f3n que ahora se adopte, en la especie, respecto de la peque\u00f1a de autos para la concreci\u00f3n de un proyecto de vida satisfactorio en t\u00e9rminos bio-psico-emocionales; desde que el v\u00ednculo co-parental que contin\u00faen desarrollando las partes, tendr\u00e1 notoria injerencia en la integralidad existencial de los peque\u00f1os [v. aut. cit., obra cit.; en di\u00e1logo con arts. 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; y 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nEso por cuanto, no se debe soslayar, &#8220;ese inter\u00e9s est\u00e1 primero en el orden de jerarqu\u00eda, es decir antes que el inter\u00e9s de los padres biol\u00f3gicos, antes del inter\u00e9s de los hermanos, antes del inter\u00e9s de los guardadores, antes del inter\u00e9s de los tutores, antes de todo otro inter\u00e9s&#8230; Y, no s\u00f3lo es un inter\u00e9s superior en referencia a otros intereses en juego, sino que, adem\u00e1s, se trata del mejor inter\u00e9s del NNyA&#8221; (v. esta c\u00e1mara, expte. 91387, sent. de fecha 15\/2\/2024, registrada bajo el n\u00famero RR-47-2024, con cita de Fern\u00e1ndez, Silvia Eugenia en &#8220;Tratado de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes&#8221;, Tomo I -p\u00e1gs. 33\/62, Ed. Abeledo-Perrot, 2017).<br \/>\nDe modo que, como se anticipara, sin que se valoren asaz bastantes las medidas probatorias hasta el momento practicadas en orden a los especiales fines arriba especificados, corresponde diferir el tratamiento de las apelaciones promovidas por un plazo de tres meses a contar desde la notificaci\u00f3n de esta pieza, inter\u00edn se practican las diligencias a continuaci\u00f3n rese\u00f1adas -con la premura que el caso aconseja en atenci\u00f3n a la materia de que se trata y la vulnerabilidad de los sujetos involucrados en orden a su condici\u00f3n de infantes-; lo que as\u00ed se dispone [args. 706 inc. c) del CCyC; y 34.4, 34.5.b c\u00f3d. proc.].<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede y al amparo de los principios de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, oficiosidad y tutela judicial efectiva que caben maximizar en procesos como el que aqu\u00ed se ventila, se dispone -entonces- diferir el tratamiento de las apelaciones promovidas por un plazo de tres meses a contar desde la notificaci\u00f3n de esta pieza, inter\u00edn se practican las diligencias a continuaci\u00f3n rese\u00f1adas.<br \/>\n1. Fijar, en forma provisoria y en atenci\u00f3n a las constancias de autos m\u00e1s recientes, el cuidado personal en modalidad compartido e indistinto de la adolescente IDS y el ni\u00f1o MAS; disponiendo para la primera -se reitera, en forma provisoria- como centro de vida el hogar paterno y para el segundo, el hogar materno. Ello, a los efectos de propender a un encuadre jur\u00eddico -de m\u00ednima- aproximativo de la situaci\u00f3n hasta aqu\u00ed vislumbrada y un cabal resguardo de los derechos e intereses de los hijos de las partes en este segmento vital; entretanto -es de destacar- se colecten los elementos seguidamente ordenados que permitan elucidar el fondo de la cuesti\u00f3n (args. arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 2, 3, 656, 706 inc. c) y 1071 del CCyC, Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4, 34.5.b y 384 c\u00f3d. proc.].<br \/>\n2. Intimar a ambos progenitores de los ni\u00f1os involucrados a que en el plazo de cinco d\u00edas a contar a partir de la notificaci\u00f3n de la presente, acrediten el inicio de un espacio psico-terap\u00e9utico de frecuencia no menor a una sesi\u00f3n semanal, con presentaci\u00f3n de informe mensual en el que conste la din\u00e1mica de trabajo implementada, el grado de internalizaci\u00f3n de la necesidad de alcanzar consensos en pos del bienestar integral de los hijos en com\u00fan, el compromiso para con el espacio indicado y el pron\u00f3stico esperable, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n que el profesional tratante aconseje.<br \/>\nEllo as\u00ed, desde que -conforme ha quedado exteriorizado a la largo de la tramitaci\u00f3n procesal- aqu\u00e9llos no han logrado por s\u00ed la construcci\u00f3n de canales de di\u00e1logo en forma posterior a la ruptura vincular; y -seg\u00fan se colige- tampoco han evidenciado inter\u00e9s en la adquisici\u00f3n de herramientas que coadyuven a una soluci\u00f3n auto-compositiva del conflicto entablado -se reitera- en 2022 [args. arts. 3, 706 y 1071 inc. c) del CCyC].<br \/>\n3. Intimar a que, en el mismo plazo, se arbitren espacios psico-terap\u00e9uticos para los ni\u00f1os de autos a los efectos de facilitarles un entorno de escucha y acompa\u00f1amiento; respecto de los cuales los progenitores deber\u00e1n tambi\u00e9n acompa\u00f1ar a la causa los comprobantes respectivos, con presentaci\u00f3n mensual de informes de seguimiento (remisi\u00f3n a arts. cits. en ac\u00e1pite 1).<br \/>\n4. Requerir a la asesora interviniente su colaboraci\u00f3n a fin de concretar el inicio de los espacios psico-terap\u00e9uticos apuntados en el ac\u00e1pite 2 de esta pieza. Ello, en atenci\u00f3n a las particularidades de la causa y el grado de conflictividad alcanzado por los progenitores de sus asistidos (args. arts. 103 del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n5. Requerir al Colegio de Abogados Departamental la pronta designaci\u00f3n de un abogado del ni\u00f1o; en atenci\u00f3n a los posicionamientos -de momento- irreconciliables de las partes y a los efectos de salvaguardar debidamente los derechos, intereses y prerrogativas de los infantes involucrados [args. arts. 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\n6. Encomendar a la Perito Departamental Asistente Social Leonor Romero la pr\u00e1ctica de un amplio informe socio-ambiental en los domicilios de los progenitores recurrentes, a fin de elucidar la din\u00e1mica familiar actual (arg. art. 34.5.b y 457 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n7. Encomendar al Equipo T\u00e9cnico de la judicatura foral la citaci\u00f3n de todo el grupo familiar, a los efectos de practicar entrevista psicol\u00f3gica y posterior diagn\u00f3stico de interacci\u00f3n familiar para su ulterior valoraci\u00f3n en este \u00e1mbito jurisdiccional (arg. art. 34.5.b y 457 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo, como se dijo, con la premura que el caso aconseja en atenci\u00f3n a la materia de que se trata y la vulnerabilidad de los sujetos involucrados en orden a su condici\u00f3n de infantes [args. arts. 706 inc. c) y 709 del CCyC; 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 y 34.5.b c\u00f3d. proc.].<br \/>\nEntretanto, se dispone la suspensi\u00f3n de plazos para el dictado de sentencia (arg. art. 34.4 c\u00f3d. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Fijar, en forma provisoria y en atenci\u00f3n a las constancias de autos m\u00e1s recientes, el cuidado personal en modalidad compartido e indistinto de la adolescente IDS y el ni\u00f1o MAS; disponiendo para la primera -se reitera, en forma provisoria- como centro de vida el hogar paterno y para el segundo, el hogar materno. Ello, a los efectos de propender a un encuadre jur\u00eddico -de m\u00ednima- aproximativo de la situaci\u00f3n hasta aqu\u00ed vislumbrada y un cabal resguardo de los derechos e intereses de los hijos de las partes en este segmento vital; entretanto -es de destacar- se colecten los elementos seguidamente ordenados que permitan elucidar el fondo de la cuesti\u00f3n.<br \/>\n2. Intimar a ambos progenitores de los ni\u00f1os involucrados a que en el plazo de cinco d\u00edas a contar a partir de la notificaci\u00f3n de la presente, acrediten el inicio de un espacio psico-terap\u00e9utico de frecuencia no menor a una sesi\u00f3n semanal, con presentaci\u00f3n de informe mensual en el que conste la din\u00e1mica de trabajo implementada, el grado de internalizaci\u00f3n de la necesidad de alcanzar consensos en pos del bienestar integral de los hijos en com\u00fan, el compromiso para con el espacio indicado y el pron\u00f3stico esperable, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n que el profesional tratante aconseje.<br \/>\nEllo as\u00ed, desde que -conforme ha quedado exteriorizado a la largo de la tramitaci\u00f3n procesal- aqu\u00e9llos no han logrado por s\u00ed la construcci\u00f3n de canales de di\u00e1logo en forma posterior a la ruptura vincular; y -seg\u00fan se colige- tampoco han evidenciado inter\u00e9s en la adquisici\u00f3n de herramientas que coadyuven a una soluci\u00f3n auto-compositiva del conflicto entablado -se reitera- en 2022.<br \/>\n3. Intimar a que, en el mismo plazo, se arbitren espacios psico-terap\u00e9uticos para los ni\u00f1os de autos a los efectos de facilitarles un entorno de escucha y acompa\u00f1amiento; respecto de los cuales los progenitores deber\u00e1n tambi\u00e9n acompa\u00f1ar a la causa los comprobantes respectivos, con presentaci\u00f3n mensual de informes de seguimiento.<br \/>\n4. Requerir a la asesora interviniente su colaboraci\u00f3n a fin de concretar el inicio de los espacios psico-terap\u00e9uticos apuntados en el ac\u00e1pite 2 de esta pieza. Ello, en atenci\u00f3n a las particularidades de la causa y el grado de conflictividad alcanzado por los progenitores de sus asistidos.<br \/>\n5. Requerir al Colegio de Abogados Departamental la pronta designaci\u00f3n de un abogado del ni\u00f1o; en atenci\u00f3n a los posicionamientos -de momento- irreconciliables de las partes y a los efectos de salvaguardar debidamente los derechos, intereses y prerrogativas de los infantes involucrados.<br \/>\n6. Encomendar a la Perito Departamental Asistente Social Leonor Romero la pr\u00e1ctica de un amplio informe socio-ambiental en los domicilios de los progenitores recurrentes, a fin de elucidar la din\u00e1mica familiar actual.<br \/>\n7. Encomendar al Equipo T\u00e9cnico de la judicatura foral la citaci\u00f3n de todo el grupo familiar, a los efectos de practicar entrevista psicol\u00f3gica y posterior diagn\u00f3stico de interacci\u00f3n familiar para su ulterior valoraci\u00f3n en este \u00e1mbito jurisdiccional.<br \/>\nEllo, como se dijo, con la premura que el caso aconseja en atenci\u00f3n a la materia de que se trata y la vulnerabilidad de los sujetos involucrados en orden a su condici\u00f3n de infantes.<br \/>\n8. Suspender, entretanto, los plazos para el dictado de sentencia.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos seg\u00fan se estado.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/11\/2025 11:33:32 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/11\/2025 12:02:08 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/11\/2025 13:04:34 &#8211; BOMBERGER Jos\u00e9 Antonio &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308Q\u00e8mH#}\/u7\u0160<br \/>\n244900774003931585<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/11\/2025 13:05:02 hs. bajo el n\u00famero RR-1126-2025 por BOMBERGER JOSE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;L., M. G. E. C\/ S., J. A. S\/COMUNICACION CON LOS HIJOS&#8221; Expte.: -95883- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}