{"id":25274,"date":"2025-11-28T15:23:25","date_gmt":"2025-11-28T15:23:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25274"},"modified":"2025-11-28T15:23:25","modified_gmt":"2025-11-28T15:23:25","slug":"fecha-del-acuerdo-18112025-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/28\/fecha-del-acuerdo-18112025-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;L., H. M. S\/INTERNACI\u00d3N&#8221;<br \/>\nExpte.: 96082<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;L., H. M. S\/INTERNACI\u00d3N&#8221; (expte. nro. 96082), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13\/11\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n subsidiaria del 29\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 28\/8\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;Proveyendo el escrito electr\u00f3nico &#8211; VISTA ASESORIA DE INCAPACES &#8211; SOLICITA (234102096000878012) &#8211; de fecha 05\/08\/2025 : I.- T\u00e9ngase por contestado el traslado.- II.- Al punto II y III, el presente proceso tiene por objeto el control del legalidad y la pertinencia de la internaci\u00f3n involuntaria de las personas. Otorgado el alta conforme indicaci\u00f3n m\u00e9dica no hay medidas jurisdiccionales que tomar debiendo las cuestiones habitacionales, econ\u00f3micas o de otra \u00edndole social ser resueltas o cubiertas por redes familiares o comunitarias y\/o efectores p\u00fablicos o privados. En ning\u00fan caso la internaci\u00f3n, puede ser indicada o prolongada para resolver problem\u00e1ticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a trav\u00e9s de los organismos p\u00fablicos competentes. Por elllo, RESUELVO: 1. -No hacer lugar a lo peticionado en el escrito en despacho.- 2. &#8211; Concluir el presente proceso sin m\u00e1s tr\u00e1mite (cf. arts. 12 inc. 3, 36 inc. 1, 5, 8, CPBA; arts. 1, 2, 3, 5, 7 y cc ley 26.657; art. 34 inc. 2 y 5 &#8220;b&#8221; y &#8220;e&#8221; del CPCC; CSJN Fallos, 329:2737)&#8230;&#8221; (remisi\u00f3n a la resoluci\u00f3n recurrida).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del asesor interviniente, quien -en muy somera s\u00edntesis- centr\u00f3 sus agravios en las aristas a continuaci\u00f3n rese\u00f1adas.<br \/>\nDe una parte, memora que los fundamentos brindados por la judicatura foral en ocasi\u00f3n de declararse incompetente obedecieron a la materia abordada. Ello, a tenor del informe remitido el 25\/6\/205 que insisti\u00f3 en la necesidad de evaluar la capacidad jur\u00eddica del causante y la designaci\u00f3n de un apoyo. De all\u00ed que, seg\u00fan sostuvo, la remisi\u00f3n de la causa fue efectuada para la determinaci\u00f3n de la mentada capacidad por parte del \u00f3rgano especializado y no para el control de la legalidad de la internaci\u00f3n involuntaria en curso, como interpretara la instancia de grado.<br \/>\nSobre esa base, adiciona, fue que el Ministerio P\u00fablico tom\u00f3 intervenci\u00f3n en los presentes el 16\/7\/2025 y requiri\u00f3 las medidas apuntadas en la presentaci\u00f3n del 5\/8\/2025 a los efectos de colectar elementos probatorios que le permitan ponderar la procedencia del pedido de determinaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica del causante; panorama que -a su criterio- amerita que se ordene producir la prueba oportunamente individualizada a los fines indicados (v. escrito recursivo del 29\/8\/2025).<br \/>\n3. Rechazada la revocatoria intentada y concedida la apelaci\u00f3n deducida en subsidio, la causa se encuentra en condiciones de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue (v. resoluci\u00f3n del 3\/10\/2025).<br \/>\n4. Pues bien. Seg\u00fan se colige, el 26\/6\/2025 el Juzgado de Paz de Pellegrini resolvi\u00f3 declararse incompetente en raz\u00f3n de la materia tra\u00edda e inhibirse; ordenando consentido dicho decisorio- la remisi\u00f3n de los obrados al Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen. Ello, en funci\u00f3n del informe remitido el 25\/6\/2025 por el nosocomio en el que se encontraba el causante, que hizo saber la pertinencia de la evaluaci\u00f3n de su capacidad jur\u00eddica atento su especial historia vital y la necesidad de apoyo que importa el cuadro de salud imperante (remisi\u00f3n a las piezas citadas, con especial \u00e9nfasis en el informe de menci\u00f3n).<br \/>\nY, en ese orden, no pasa desapercibido a este estudio que en fecha 15\/7\/2025, el \u00f3rgano especializado resolvi\u00f3: &#8220;I.- Ti\u00e9nese por recibidas las actuaciones del Juzgado de Paz de Pellegrini. Por aceptada la competencia.- II.- Atento lo informado por los profesionales del nosocomio de Bah\u00eda Blanca respecto a la necesidad de medidas civiles, VISTA de las presentes actuaciones a la Asesor\u00eda de Incapaces y a la Defensor\u00eda Oficial dptal. en turno, para su conocimiento y pedido de eventuales medidas.-&#8230;&#8221; (remisi\u00f3n a la pieza citada).<br \/>\nDe lo que se extraen dos aspectos a considerar; los que terminan por sellar el \u00e9xito del recurso en despacho.<br \/>\nPor un lado, seg\u00fan se aprecia, el \u00f3rgano especializado acept\u00f3 los t\u00e9rminos en los que el \u00f3rgano foral formul\u00f3 su declaraci\u00f3n de incompetencia. Se recuerda, a tenor de la materia a abordar -en lo sucesivo- conforme sugerencia del nosocomio tratante en punto a evaluar la capacidad jur\u00eddica del causante. Ilustrativo de lo anterior -para m\u00e1s- devienen los pases efectuados a los representantes del Ministerio P\u00fablico intervinientes a tenor de las mentadas medidas civiles que se juzgaron del caso ponderar (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEntretanto, por el otro, si bien algo de confusi\u00f3n pudo haber arrimado lo consignado en el ac\u00e1pite III de la antedicha pieza en la medida que requiri\u00f3 al nosocomio en cuesti\u00f3n que informe si el causante continuaba por entonces internado para valorar la continuidad de las presentes, es dable destacar que -a esas alturas- el panorama era di\u00e1fano en cuanto a que la remisi\u00f3n de los actuados exced\u00eda el mero control de legalidad de la internaci\u00f3n del causante por los motivos antes esbozados (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, no ha de tenerse por concluido el proceso; por cuanto, al margen de la rotulaci\u00f3n que pudieran merecer los autos en estudio de aqu\u00ed en m\u00e1s, cierto es que la probanza requerida por el asesor recurrente no exorbita el t\u00f3pico en debate; sino que encuentra pleno correlato con el giro vislumbrado en la causa a tenor del informe del 25\/6\/2025, la declaraci\u00f3n de incompetencia de la justicia foral sobre el desarrollo esbozado el 26\/6\/2025 y la aceptaci\u00f3n de la competencia del \u00f3rgano especializado -se reitera, en los t\u00e9rminos en los que aqu\u00e9lla fue declarada- que, a tenor de la materia que ahora se ha de explorar, tolera la producci\u00f3n de la prueba ofertada por el mentado funcionario con los alcances consignados en la presentaci\u00f3n del 5\/8\/2025, denegada mediante la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2025 que aqu\u00ed se ha de revocar (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso ha de prosperar.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 29\/8\/2025 y, de consiguiente, revocar la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2025 a efectos de que se produzca la probanza ofertada por el asesor interviniente el 5\/8\/2025 con los alcances all\u00ed consignados (args. arts. 15 Const. Pcia. Bs. As.; y 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRevocar la resoluci\u00f3n del 28\/8\/2025 a efectos de que se produzca la probanza ofertada por el asesor interviniente el 5\/8\/2025 con los alcances all\u00ed consignados.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 11:15:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 12:48:39 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 12:58:56 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\\\u00e8mH#}&#8221;r0\u0160<br \/>\n236000774003930282<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/11\/2025 12:59:31 hs. bajo el n\u00famero RR-1123-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Trenque Lauquen Autos: &#8220;L., H. M. 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