{"id":25270,"date":"2025-11-28T15:16:55","date_gmt":"2025-11-28T15:16:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25270"},"modified":"2025-11-28T15:16:55","modified_gmt":"2025-11-28T15:16:55","slug":"fecha-del-acuerdo-18112025-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/28\/fecha-del-acuerdo-18112025-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;LINARES MICAELA TOMASA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95046-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;LINARES MICAELA TOMASA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; (expte. nro. -95046-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el recurso del 7\/9\/25 contra la resoluci\u00f3n del 29\/8\/25?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa decisi\u00f3n del 29\/8\/25 resolvi\u00f3 sobre la clasificaci\u00f3n de tareas de la siguiente manera: &#8220;&#8230;a) como comunes y a cargo de la masa: abogados G., C., 3% (clasificaci\u00f3n de tareas), A., 2,5% (denuncia de bienes) y R., 0,5% (denuncia de herederos y agregaci\u00f3n de informes de dominio). b) como particulares y a cargo de sus representantes: abogada R., 1% (presentaciones de fechas 1\/8\/2024 excepto la denuncia de herederos y del 16\/10\/2024 mediante la cual desiste de presentaci\u00f3n anterior) y abogado Martin 1% (presentaciones de fechas 8\/8\/2024 donde hace comparecer a los herederos Orio y Griselda Amura, consiente la clasificaci\u00f3n de tareas y requiere informaci\u00f3n, 19\/8\/2024 donde los herederos ratifican su gesti\u00f3n y 4\/9\/2024 donde pide diligencias) &#8230;. En cuanto a las costas, la asistida por R., -Amura- result\u00f3 vencida en la impugnaci\u00f3n a la clasificaci\u00f3n de tareas formulada. Siendo as\u00ed deber\u00e1 soportar las costas de la presente incidencia (art. 68 y 69 del c\u00f3d. proc.)&#8230;&#8221;<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n motiv\u00f3 los recursos del 7\/9\/25 por parte de la abog. R., dirigido contra la clasificaci\u00f3n de tareas de car\u00e1cter com\u00fan y a cargo de la masa y en nombre de su clienta respecto de la imposici\u00f3n de costas, exponiendo sus fundamentos en el mismo acto de la presentaci\u00f3n (art. 260 del c\u00f3d. proc.).Fundamentos que fueron replicados por el abog G., C., mediante la presentaci\u00f3n del 9\/9\/25.<br \/>\nAhora bien, los trabajos que se\u00f1ala la apelante se refieren, mayormente, a la tarea de reunir los recaudos para lograr que se acredite la titularidad de los bienes para el avance del proceso que, seg\u00fan la apelante, el abog. A., no reuni\u00f3, tambi\u00e9n el haber solicitado al juzgado se ordene determinar los montos a pagar por la tasa en base a las valuaciones fiscales vigentes. Desde este aspecto, se trat\u00f3 de una tarea necesaria, al menos en cuanto a la actualizaci\u00f3n de la valuaci\u00f3n fiscal, la que en su oportunidad fue acompa\u00f1ada por el abog. A., pero en el a\u00f1o 2021. Entonces puede ser evaluada como tendientes al desarrollo de la tercera etapa del proceso sucesorio, adem\u00e1s de la denuncia de herederos (v. resol. apelada y e.e. del 1\/8\/24; art. 35 ley 14967).<br \/>\nEn cuanto al escrito del 5\/9\/24, id\u00e9nticas circunstancias ocurren respecto a los informes de dominio de los bienes denunciados catastralmente por el abog. A., con fecha 18\/6\/2021 y luego se adjuntaron los informes de dominio de los bienes denunciados que termin\u00f3 de concretar y actualizarse con la presentaci\u00f3n de la letrada R.,, en cierta forma admitido por el abog. G., C., en su contestaci\u00f3n del memorial al manifestar &#8220;&#8230;que hoy dicho sea de paso tambi\u00e9n se encuentran vencidos &#8221; (v. 5\/8\/24, 9\/8\/24, 2\/9\/24, 5\/9\/24; art. 35 ley cit.). De manera que en estas condiciones, tambi\u00e9n puede meritarse que sea la tarea cumplida pueda valorarse como com\u00fan y a cargo de la masa (arg. art. 28, p\u00e1rrafo final, de la ley 14.967).<br \/>\nViene al caso recordar que, el car\u00e1cter com\u00fan o particular depende de la naturaleza intr\u00ednseca de la labor, de su finalidad pr\u00e1ctica, del grado de eficiencia respecto del progreso, del impulso y a qui\u00e9n o qui\u00e9nes aprovechan esas tareas. La clasificaci\u00f3n para diferenciar trabajos comunes de aquellos practicados en inter\u00e9s de los herederos resultar\u00e1 de una apreciaci\u00f3n de cada caso particular (art. 35 ya citado; Quadri, G. H &#8220;Honorarios Profesionales&#8221; 2018 Ed. Erreius p\u00e1gs. 216\/217).<br \/>\nEntonces si sobre una escala del seis al veinte, se parte de un doce por ciento para las tres etapas, de acuerdo al criterio de este tribunal (v. &#8216;Marcos, Jos\u00e9 Antonio s\/ sucesi\u00f3n ab intestato&#8217;, L.de Hon. 33, Reg. 37 y aclaratoria del 30\/08\/2018, L. de Hon. 33, Reg. 37A; &#8216;Calabrese, H\u00e9ctor Daniel s\/ sucesi\u00f3n ab intestato&#8217;, L. de Hon. 33, Reg. 10), la \u00faltima de las etapas se lleva la mitad, o sea el seis por ciento. Y de acuerdo a lo expuesto anteriormente se aprecia que la labor del abog. A., fue completada y compartida por la letrada Rivarola de manera resulta m\u00e1s adecuado fijar un 1,5% para cada uno de estos letrados por su actuaci\u00f3n en la tercera etapa del sucesorio (arg. art. 16.a, b, y e y 35 ley 14. 967).<br \/>\nDe consiguiente, con este alcance, se admite el recurso.<br \/>\nTocante al dirigido contra la imposici\u00f3n de costas que se impusieron a Liliana Amura, habiendo su letrada vencido parcialmente en su pretensi\u00f3n en relaci\u00f3n a la clasificaci\u00f3n de tareas correspondientes a la tercera etapa del presente sucesorio, no encuentro otra soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada que cargarlas en ambas instancias por su orden (arts. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde: estimar parcialmente los recursos del 7\/9\/25 y en cuanto a la clasificaci\u00f3n de tareas de la tercera etapa, modificar la resoluci\u00f3n del 28\/8\/25 distribuy\u00e9ndolas, como comunes y a cargo de la masa, un 3% para el abog. G., C.,, un 1,5% para el abog. A., y el 1,5% restante para la abog. R.,. Con costas de ambas instancias por su orden (arts.15, 16. y 35 ley 14. 967; y 68 y 69 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente los recursos del 7\/9\/25 y en cuanto a la clasificaci\u00f3n de tareas de la tercera etapa, modificar la resoluci\u00f3n del 28\/8\/25 distribuy\u00e9ndolas, como comunes y a cargo de la masa, un 3% para el abog. G., C.,, un 1,5% para el abog. A., y el 1,5% restante para la abog. R.,; con costas de ambas instancias por su orden.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 09:02:40 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 11:11:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 11:36:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307P\u00e8mH#}&#8221;_;\u0160<br \/>\n234800774003930263<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/11\/2025 11:36:25 hs. bajo el n\u00famero RR-1116-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18\/11\/2025 11:36:34 hs. bajo el n\u00famero RH-193-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;LINARES MICAELA TOMASA S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; Expte.: -95046- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}