{"id":25256,"date":"2025-11-28T14:20:30","date_gmt":"2025-11-28T14:20:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25256"},"modified":"2025-11-28T14:20:30","modified_gmt":"2025-11-28T14:20:30","slug":"fecha-del-acuerdo-18112025-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/28\/fecha-del-acuerdo-18112025-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;D., Y. G. Y S.,\u00a0 R., C. A. S\/DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (INFOREC 927)&#8221;<br \/>\nExpte.: -96048-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 1\/9\/25 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 28\/8\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 28\/8\/25 fij\u00f3 los honorarios del abog. C.,, por el tr\u00e1mite del divorcio, en las sumas de 20 jus -como abogado particular de S.R.C.A.- y de 5 jus -como Defensor ad hoc de DY.G.-, haciendo menci\u00f3n de la tarea desempe\u00f1ada (v. punto 3 de la parte dispositiva de la resoluci\u00f3n).<br \/>\nEsa decisi\u00f3n fue cuestionada por el letrado por considerar exiguos los estipendios regulados en 20 jus exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (v.e.e. del 1\/9\/25; art. 57 ley 14967).<br \/>\nSin embargo, considerando que para conseguir el divorcio no hace falta m\u00e1s que el pedido unilateral de uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges (art. 437 CCyC) y que la iniciativa en ese sentido fue asumida por ambos c\u00f3nyuges, la labor del abogado resulta proporcionada para la fijaci\u00f3n de 20 jus como abogado del esposo, teniendo en cuenta que el letrado dio inicio al proceso (v. escrito de demanda de fecha 25\/8\/25) dict\u00e1ndose luego la sentencia de divorcio el 28\/8\/25.<br \/>\nEs que en el divorcio pedido por ambos c\u00f3nyuges a los fines de la regulaci\u00f3n de honorarios debe considerarse que hay una sola parte (art. 21 \u00faltimo p\u00e1rrafo ley 14967) y por aplicaci\u00f3n de este concepto, si en el tr\u00e1mite intervinieron dos abogados, el m\u00ednimo de cuarenta Jus debe distribuirse entre ambos, desde que, valga la reiteraci\u00f3n, se toman como una sola parte. Pero como en el caso el letrado C., tambi\u00e9n se desempe\u00f1\u00f3 como Defensor ad hoc de la esposa y por lo cual se retribuy\u00f3 una suma de 5 jus, en raz\u00f3n de lo dispuesto por los ACS. 2341 y 3912 de la SCBA (art. 91 de la ley 5827), proceder de ese modo, no implica regular por debajo del m\u00ednimo (art. 16 de la ley cit.; 2,3, 1255 del CCy C.).<br \/>\nDe acuerdo a lo expuesto anteriormente no corresponde declarar la nulidad de la resoluci\u00f3n apelada, en los t\u00e9rminos peticionados por el apelante (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSin embargo meritando la tarea del letrado (demanda y tr\u00e1mites de iniciaci\u00f3n), resulta m\u00e1s adecuado y proporcional fijar una retribuci\u00f3n de 25 jus, en relaci\u00f3n a la labor efectivamente cumplida (arts. 15.c. y 16 ley cit.). Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).<br \/>\nTocante al pedido de que se\u00a0eleven las actuaciones a los \u00f3rganos de control para evaluar la conducta atribuida el Juez de Paz Letrado de Daireaux, no se indica ni se advierte en la legislaci\u00f3n que es citada en el recurso, como fundamento de lo pedido, que esta instancia de apelaci\u00f3n deba sustituir al interesado en la canalizaci\u00f3n de su queja (arg. arts. 23, 25 y 26 de la ley 13.661; v. escrito del 1\/9\/2025, II.c, \u00faltimo p\u00e1rrafo).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 1\/9\/25 y fijar los honorarios del abog. L. C., en la suma de 25 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 09:00:46 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 10:52:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 11:28:35 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307+\u00e8mH#}&#8221;\/D\u0160<br \/>\n231100774003930215<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/11\/2025 11:28:49 hs. bajo el n\u00famero RR-1114-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18\/11\/2025 11:29:00 hs. bajo el n\u00famero RH-192-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;D., Y. 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