{"id":25253,"date":"2025-11-28T14:14:11","date_gmt":"2025-11-28T14:14:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25253"},"modified":"2025-11-28T14:14:11","modified_gmt":"2025-11-28T14:14:11","slug":"fecha-del-acuerdo-18112025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/28\/fecha-del-acuerdo-18112025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CERRI, DIANA ISABEL C\/ FINOIA, LAUTARO ALFREDO S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221;<br \/>\nExpte.: -96073-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 4\/11\/25 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 27\/10\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEl juzgado regul\u00f3 a favor de la letrada Cerri la suma de 7 jus como retribuci\u00f3n profesional en la presente ejecuci\u00f3n de honorarios, lo que motiv\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n del 4\/11\/25 (v. resol. del 27\/10\/25; art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nVeamos; la sentencia de trance y remate de fecha 27\/10\/25 mand\u00f3 llevar adelante la ejecuci\u00f3n por la suma de 10,44 JUS arancelarios que representan $462.805,20; de acuerdo al valor del jus arancelario -$44.330- conforme Acuerdo 4200\/2025 S.C.B.A. al momento de la sentencia (v. punto 1 de la resol. apelada).<br \/>\nComo primer par\u00e1metro, es de recordarse que, en principio, esta c\u00e1mara tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciaci\u00f3n pecuniaria, la regulaci\u00f3n de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por al\u00edcuota; pero que si aplic\u00e1ndose esta f\u00f3rmula se llega a un honorario por debajo del m\u00ednimo de los 7 jus, es este m\u00ednimo el que hay que tomar, sobre todo cuando existe una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta c\u00e1m. sent. del 28\/8\/19, expte. 91350, &#8220;Bassi, R.O. c\/ Lamaison, C.F. s\/ Cobro de Honorarios&#8221; L. 50 Reg. 316; sent. del 8\/4\/21 92311, &#8220;Ornat, Pedro E. c\/ Consejo Prof. de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires s\/ Ejec. de Honorarios&#8221; L. 52 Reg. 155, entre otros). Y as\u00ed procedi\u00f3 el juzgado para llegar a la retribuci\u00f3n de los 7 jus a favor de la abog. Cerri.<br \/>\nPero el m\u00e1ximo Tribunal nacional ha considerado procedente -o al menos no cuestionable- el apartamiento del umbral arancelario en la regulaci\u00f3n de los honorarios para atender al imperativo racional que procura una adecuada proporci\u00f3n entre la cuant\u00eda de tales accesorios, el monto del juicio y los trabajos realizados (C.S., Fallos: 239:123; 244:299; 251:516; 256:232; 305:1897, e.o., citado por esta c\u00e1mara en su actual integraci\u00f3n, expte. 94624, 30\/7\/2024, RH-63-2024).<br \/>\nIndicando a su vez la Suprema Corte de Justicia provincial que: &#8216;i] justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicci\u00f3n que exige valorar las constancias de cada casa; ii] en ese empe\u00f1o el juez por principio debe ce\u00f1irse a los par\u00e1metros que consagra el arancel; iii] mas, como excepci\u00f3n y por motivos serios, puede discernir una regulaci\u00f3n inferior a la que arrojar\u00eda la mec\u00e1nica adopci\u00f3n de tales par\u00e1metros o de sus pisos m\u00ednimos, si el resultado de aplicarlos fuese irrazonable; iv] la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha reconocido la pertinencia de dicha potestad para salvaguardar la vigencia del principio de razonabilidad (art. 28 en conc. arts. 14 y 33, Const. nac.); v] en el respeto a esa actividad jurisdiccional se halla comprometida la independencia del Poder Judicial (arts. 1, 5, 109 y concs., Const. nac.; 1, 3, 57 y concs., Const. prov.)&#8217; (SCBA LP P 133318 S 24\/9\/2020, &#8216;Colegio De Abogados de la Provincia De Buenos Aires s\/ Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad En Expte. N\u00b0 491\/18 Seguida A L\u00f3pez Muro, Jaime Oscar Y Sosa Aubone, Ricardo Daniel&#8217;, en Juba, fallo completo; v. expte. 94624 ya citado).<br \/>\nEntonces, en este caso, se advierte que los honorarios regulados en 7 jus resultan elevados en relaci\u00f3n al monto del juicio en tanto representan m\u00e1s de la mitad del monto que se est\u00e1 ejecutando (1 jus = $44.330 -seg\u00fan Ac. 4200 de la SCBA, vigente al momento de la resoluci\u00f3n apelada- x 7 = $310.310).<br \/>\nPor manera que, resulta m\u00e1s adecuado y proporcional fijar un estipendio de 5 jus (art. 34.4. del c\u00f3d. proc. y art. 1255 CCyC).<br \/>\nDe acuerdo a ello, el recurso del 4\/11\/25 debe ser estimado, fijando los honorarios de la abog. Cerri en la suma de 5 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 4\/11\/25 y fijar los honorarios de la abog. D.I. Cerri en la suma de 5 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 09:00:13 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 10:51:16 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 11:27:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308@\u00e8mH#}!x&#8217;\u0160<br \/>\n243200774003930188<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/11\/2025 11:27:36 hs. bajo el n\u00famero RR-1113-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18\/11\/2025 11:27:44 hs. bajo el n\u00famero RH-191-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CERRI, DIANA ISABEL C\/ FINOIA, LAUTARO ALFREDO S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; Expte.: -96073- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n deducido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}