{"id":25246,"date":"2025-11-27T14:09:34","date_gmt":"2025-11-27T14:09:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25246"},"modified":"2025-11-27T14:09:34","modified_gmt":"2025-11-27T14:09:34","slug":"fecha-del-acuerdo-18112025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/27\/fecha-del-acuerdo-18112025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 18\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ GARCIA, IVAN S\/ APREMIO PROVINCIAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94780-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos del 26\/9\/29 y 29\/9\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 17\/9\/25 y los del 31\/10\/25 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 21\/10\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de honorarios del 17\/9\/25 que motiv\u00f3 los recursos del 26\/9\/25 y 29\/9\/25 fue rectificada con la resoluci\u00f3n de fecha 21\/10\/25, de manera que se tratar\u00e1n los recursos originados por esta \u00faltima resoluci\u00f3n del 31\/10\/25, en tanto todos dirigidos contra los honorarios regulados (art. 57 ley 14967).<br \/>\nEn el caso es de aplicaci\u00f3n la ley 13406 -t.o. seg\u00fan ley 15016-, de manera que la resoluci\u00f3n apelada ser\u00e1 revisada bajo esa \u00f3rbita legal, normativa que en su art. 19 establece &#8220;Los honorarios de los profesionales que intervengan en los juicios de apremio, se regular\u00e1n de acuerdo a las normas aplicables para los juicios ejecutivos, que establezca la ley que reglamente el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado y procurador en la provincia, reducidos en un diez (10) por ciento, con un m\u00ednimo de tres (3) Jus arancelarios, calculados conforme a la derogada Ley N\u00b0 8904 para aquellos iniciados antes del 21 de octubre de 2017 y conforme a la Ley vigente para aquellos iniciados a partir del 21 de octubre de 2017 inclusive.\u201d Y en el caso los presentes autos tienen inicio en el a\u00f1o 2019 de manera que es de aplicaci\u00f3n la ley arancelaria vigente -14967-.<br \/>\nDesde otro lado, en lo que aqu\u00ed interesa, el art. 22 ordena: &#8220;Los honorarios de los profesionales se regular\u00e1n dentro de una escala del seis (6) al dieciocho (18) por ciento, con un m\u00ednimo de tres (3) Jus arancelarios &#8230; consider\u00e1ndose una sola etapa desde el inicio del juicio hasta la sentencia de trance y remate. La base regulatoria y de c\u00e1lculo de las restantes costas estar\u00e1 constituida por el monto de la sentencia, ..&#8221;.y el art. 20 bis :&#8221;En estos procesos los honorarios de primera instancia se regular\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de veinte (20) Jus establecidos en la ley arancelaria&#8230;&#8221;<br \/>\nEntonces, para los abogs. Paso y Marqu\u00e9s, aplicando una al\u00edcuota usual de este Tribunal para los juicios ejecutivos con prueba 15,5% -art. 19 de la ley 13406- con la reducci\u00f3n del 10% -art. 22 misma ley-, resulta un honorario global de 35,93 jus (base, v. 7\/7\/25 = $11.419.175,01- x 15,5% &#8211; 10% =.$1.592.974,91; 1 jus = $44.330 seg\u00fan AC 4200 de la SCBA; art. 16, arg. art. 55 p\u00e1rrafo 1\u00b0 parte 2\u00aa ley 14967, v. esta c\u00e1m. 13\/4\/21 90729 &#8220;Castelnuovo, J.J. y ot. c\/ Paz, H. s\/ cobro ordinario de sumas de dinero&#8221; L. 52 Reg. 170, 6\/5\/25 94590 &#8220;Cargill SACI. c\/ Pizarro, P.E. y ot\/a. s\/ C. ejecutivo&#8221; RH-57-2025, entre otros). Adjudic\u00e1ndose para cada uno de ellos la suma de 17,96 jus (v. clasificaci\u00f3n de tareas del 14\/10\/25; art. 13 de la ley cit.)<br \/>\nSin embargo por aplicaci\u00f3n del art. 20 bis, los estipendios quedan fijados en el m\u00e1ximo de 20 jus, distribuidos en 10 jus para cada uno de los letrados mencionados (art. 20 bis cit., 13 de la ley cit.).<br \/>\nY para la letrada Sallaber, con los mismos lineamientos se llega a un estipendio de 14 jus (20 jus -hon. reg. abogs. del Fisco- x 70%; arts. y ley cits., 26 de la ley arancelaria citada).<br \/>\nAs\u00ed, los recursos deducidos por los letrados de la parte actora, por exiguos deben ser desestimados y en cambio debe estimarse el recurso de la parte demandada por elevados (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPara finalizar, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor en la instancia inicial, en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (arts. 15.c.y 16 ley cit.), adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de costas decidida 11\/9\/25 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).<br \/>\nBajo ese \u00e1mbito, para el abog. Marqu\u00e9s, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una al\u00edcuota del 25%, lleg\u00e1ndose a un estipendio de 2,5 jus (hon. prim. ins. -10 jus- x 25%; v. 1\/7\/24)<br \/>\nY para la abog. Sallaber 4,2 jus (hon. de prim. inst. -14 jus- x 30%; v.10\/7\/24).<br \/>\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar los recursos deducidos por la parte actora y en cambio estimar el de la parte demandada, para fijar los honorarios de los abogs. D.C. Marques y M. H. Paso en sendas sumas de 10 jus, y de la abog. A. P. Sallaber en la suma de 14 jus.<br \/>\nRegular honorarios por las tareas en c\u00e1mara a favor de la abog. A.P. Sallaber en la suma de 4,2 jus, y a favor del abog. D.C. Marqu\u00e9s en la suma de 2,5 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 08:58:45 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 10:48:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 18\/11\/2025 11:24:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307T\u00e8mH#}!Np\u0160<br \/>\n235200774003930146<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18\/11\/2025 11:24:27 hs. bajo el n\u00famero RR-1110-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18\/11\/2025 11:24:35 hs. bajo el n\u00famero RH-189-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C\/ GARCIA, IVAN S\/ APREMIO PROVINCIAL&#8221; Expte.: -94780- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos del 26\/9\/29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25246","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25246"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25246\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}