{"id":25235,"date":"2025-11-27T13:59:21","date_gmt":"2025-11-27T13:59:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25235"},"modified":"2025-11-27T13:59:21","modified_gmt":"2025-11-27T13:59:21","slug":"fecha-del-acuerdo-17112025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/27\/fecha-del-acuerdo-17112025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;LOPEZ LILIANA BEATRIZ C\/ GALVAN MONICA SILVINA Y OTRO S\/DA\u00d1OS Y PERJ. DEL.\/CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93628-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;LOPEZ LILIANA BEATRIZ C\/ GALVAN MONICA SILVINA Y OTRO S\/DA\u00d1OS Y PERJ. DEL.\/CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)&#8221; (expte. nro. -93628-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14\/11\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el pedido de apertura a prueba en esta instancia y el pedido de informe &#8220;in voce&#8221; solicitado en los puntos III y IV de la presentaci\u00f3n del 1\/9\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El art\u00edculo 255 del c\u00f3digo procesal estatuye la posibilidad de proponer prueba en la alzada teniendo en cuenta diversas situaciones, como ser el replanteo en caso de denegatoria de la prueba en primera instancia, su declaraci\u00f3n de negligencia, cuando se trate de hechos nuevos posteriores a la oportunidad del art\u00edculo 363 del c\u00f3digo procesal o nos encontremos frente al caso del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 364 o de nuevos documentos (ver art. 255, incisos 2 a 5, c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn este caso, la co-demandada M\u00f3nica Silvina Galv\u00e1n solicita se ordene la apertura a prueba en esta instancia a fin de producir aquellas que fueron denegadas en la instancia de grado, y funda su petici\u00f3n en que hay cuestiones que reci\u00e9n ahora han cobrado mayor relevancia por como ha quedado parcialmente enfocada la cuesti\u00f3n en la anterior sentencia de esta c\u00e1mara (con cita de los arts. 255 inc. 2 y 5 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn pos de ello, solicita:<br \/>\n1) Prueba informativa a Catastro Territorial (ofrecida al contestar demanda Cap. VI, ap. b, sub ap. 3 y denegada en primera instancia a fs. 149\/50 y 160) a fin de que remita copia de los planos originales y modificaciones denunciadas sobre el P.H. 107-18-81;<br \/>\n2) Inspecci\u00f3n ocular del inmueble UF 1 P.H. 107-18-81 que fue ordenada en autos el 25\/3\/2019 a pedido de esta parte e indebidamente dejada sin efecto por el &#8220;a quo&#8221; mediante resoluci\u00f3n del 12\/7\/2021, la cual fue apelada por esta parte con fecha 2\/8\/2021 dejando reserva de producirla en esta instancia (conf. art. 377 y 255 CPCC).<br \/>\n3) &#8220;Ad effectum vivendi et probandi&#8221; la totalidad de las actuaciones en tr\u00e1mite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00b0 1, caratuladas &#8220;Sinclair, Patricio c\/ Barrero, Carlos Pablo s\/ Da\u00f1os y perjuicios incumplimiento contractual (exc. estado)&#8221;, expte. 95.599.<br \/>\n4) Solicita se fije audiencia para informe &#8220;in voce&#8221; (art. 259 CPCC).<br \/>\n2.Veamos.<br \/>\n2.1. En cuanto al pedido de informes a Catastro Territorial, en funci\u00f3n de lo manifestado en el pto. III.1 del escrito de fecha 1\/9\/2025, la sentencia de esta C\u00e1mara del 27\/6\/2023 y lo decidido en la sentencia del 25\/3\/2025 ahora apelada, corresponde hacer lugar al mismo en cuanto se pretende acreditar la alegada ilegalidad de la obra ejecutada por Barrero, delimitar las partes propias y comunes de los inmuebles involucrados y el car\u00e1cter medianero del muro aqu\u00ed en cuesti\u00f3n. Es que denegada en primera instancia a fs. 150 vta. por no guardar relaci\u00f3n con los hechos controvertidos en autos, a la luz de aquella sentencia de esta alzada, es prudente recibir dicha prueba, sin perjuicio de meritar oportunamente su incidencia en la resoluci\u00f3n del pleito (arg. art. 255.2 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.2. Respecto a la prueba de inspecci\u00f3n ocular del inmueble UF 1 P.H. 107-18-81, se advierte que es solicitada a los efectos de demostrar la &#8220;inexactitud o falsedad de algunas afirmaciones hechas por el perito en su informe y posteriores respuestas&#8221;; por lo que al inspecci\u00f3n ocular solicitada -hoy reconocimiento judicial- no ser\u00eda la v\u00eda, siendo que este \u00faltimo por si s\u00f3lo no puede desvirtuar una pericia, ya que solamente le permite al juez examinar directamente lugares u objetos, mientras que la pericia se basa en conocimientos t\u00e9cnicos especializados (arg. art. 473 y 477 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo expuesto, corresponde no hacer lugar a lo solicitado, sin perjuicio de las facultades del juzgador en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36.2. del c\u00f3digo procesal.<br \/>\n2.3. En cuanto a las actuaciones ofrecidas &#8220;ad effectum vivendi et probandi&#8221;, como su pedido se funda en como ha sido enfocada ahora la cuesti\u00f3n en la sentencia dictada por esta c\u00e1mara el pasado 27\/6\/2023, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36.2. del c\u00f3digo procesal se hace lugar a lo pedido, debiendo radicarse la causa de manera &#8220;abierta&#8221; por ante este tribunal, a fin de no entorpecer el desarrollo de las actuaciones en la instancia inicial, con digitalizaci\u00f3n de los escritos que no estuvieran disponibles en el expediente inform\u00e1tico.<br \/>\n2.4. En relaci\u00f3n al informe &#8220;in voce&#8221; del art. 259, se tiene presente para su oportunidad, puesto que -como es sabido- es de recibo para informar sobre las pruebas efectivamente producidas en la segunda instancia (cfrme. Hitters J.C. &#8220;T\u00e9cnica de los Recursos Ordinarios&#8221; p\u00e1g. 490 y ss. ed. Libreria Editora Platense a\u00f1o 1985). En su caso, se fijar\u00e1 audiencia a tales efectos.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde hacer lugar parcialmente al pedido de apertura a prueba solicitado en el pto. III del escrito del 1\/9\/2025 disponiendo la producci\u00f3n de las siguientes pruebas:<br \/>\n1- Pedido de informes a Catastro Territorial a cuyo fin se oficiar\u00e1 seg\u00fan las siguientes pautas:<br \/>\na- dentro de quinto d\u00eda de notificada esta resoluci\u00f3n han de ser presentados los oficios en secretar\u00eda para su firma (art. 38.2 c\u00f3d. proc.), o ser\u00e1n firmados y sellados por el letrado de la parte interesada dejando constancia en autos (arts. 131 \u00falt. p\u00e1rrafo, 381 y 398 c\u00f3d. proc.);<br \/>\nb- dentro de quinto d\u00eda de librados deber\u00e1n ser presentados al ente informante, debiendo agregarse en autos dentro de ese mismo plazo las constancias de recibo (arts. 381 y 398 3er. p\u00e1rrafo c\u00f3d. proc.);<br \/>\nc- deber\u00e1n ser contestados en el plazo de 20 d\u00edas, bajo apercibimiento de multa en caso de retardo injustificado (arts. 396 y 397 c\u00f3d. proc.);<br \/>\nd- el incumplimiento de cualquiera de los dos plazos (de libramiento y de presentaci\u00f3n) podr\u00e1 llevar\u00e1 a continuar el tr\u00e1mite de la causa conforme su estado; \u00eddem una vez vencido el plazo para contestar los oficios (art. 15 Const.Pcia.Bs.As.; arts. 34 inc. 5 aps. &#8220;c&#8221; y &#8220;d&#8221;, 36 inc. 1 y 155 c\u00f3d. proc.);<br \/>\n2- Al pedido &#8220;ad effectum vivendi et probandi&#8221; de las actuaciones ofrecidas &#8220;Sinclair, Patricio c\/ Barrero, Carlos Pablo s\/ Da\u00f1os y perjuicios incumplimiento contractual (exc. estado)&#8221;, expte. 95.599, como fue establecido en el punto 2.3 de la primera cuesti\u00f3n.<br \/>\n3- Tener presente el pedido del informe &#8220;in voce&#8221; del art. 259 del c\u00f3d. proc., en los t\u00e9rminos expuestos en el pto. 2.4 al ser votada la cuesti\u00f3n anterior.<br \/>\nCon costas por su orden (art. 69, c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar parcialmente al pedido de apertura a prueba solicitado en el pto. III del escrito del 1\/9\/2025 disponiendo la producci\u00f3n de las siguientes pruebas:<br \/>\n1- Pedido de informes a Catastro Territorial a cuyo fin se oficiar\u00e1 seg\u00fan las siguientes pautas:<br \/>\na- dentro de quinto d\u00eda de notificada esta resoluci\u00f3n han de ser presentados los oficios en secretar\u00eda para su firma, o ser\u00e1n firmados y sellados por el letrado de la parte interesada dejando constancia en autos ;<br \/>\nb- dentro de quinto d\u00eda de librados deber\u00e1n ser presentados al ente informante, debiendo agregarse en autos dentro de ese mismo plazo las constancias de recibo;<br \/>\nc- deber\u00e1n ser contestados en el plazo de 20 d\u00edas, bajo apercibimiento de multa en caso de retardo injustificado;<br \/>\nd- el incumplimiento de cualquiera de los dos plazos (de libramiento y de presentaci\u00f3n) podr\u00e1 llevar\u00e1 a continuar el tr\u00e1mite de la causa conforme su estado; \u00eddem una vez vencido el plazo para contestar los oficios;<br \/>\n2- Al pedido &#8220;ad effectum vivendi et probandi&#8221; de las actuaciones ofrecidas &#8220;Sinclair, Patricio c\/ Barrero, Carlos Pablo s\/ Da\u00f1os y perjuicios incumplimiento contractual (exc. estado)&#8221;, expte. 95.599, como fue establecido en el punto 2.3 de la primera cuesti\u00f3n.<br \/>\n3- Tener presente el pedido del informe &#8220;in voce&#8221; del art. 259 del c\u00f3d. proc., en los t\u00e9rminos expuestos en el pto. 2.4 al ser votada la cuesti\u00f3n anterior.<br \/>\nCon costas por su orden y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2025 10:55:31 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2025 11:29:41 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2025 12:03:35 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309:\u00e8mH#|\u01922H\u0160<br \/>\n252600774003929918<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/11\/2025 12:03:43 hs. bajo el n\u00famero RR-1102-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;LOPEZ LILIANA BEATRIZ C\/ GALVAN MONICA SILVINA Y OTRO S\/DA\u00d1OS Y PERJ. DEL.\/CUAS. (EXC.USO AUT. 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