{"id":25228,"date":"2025-11-27T13:50:19","date_gmt":"2025-11-27T13:50:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25228"},"modified":"2025-11-27T13:50:19","modified_gmt":"2025-11-27T13:50:19","slug":"fecha-del-acuerdo-17112025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/27\/fecha-del-acuerdo-17112025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C\/ BARRACAS AMERICA S.R.L. Y OTRO\/A S\/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO&#8221;<br \/>\nExpte.: -95901-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C\/ BARRACAS AMERICA S.R.L. Y OTRO\/A S\/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO&#8221; (expte. nro. -95901-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 4\/11\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 2\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 29\/8\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. En los presentes, se promueve demanda contra BARRACAS AMERICA S.R.L. y DE SAN ELPIDIO JORGE LEONARDO, con fundamento en la acci\u00f3n prevista en el art. 39 inc. 5 de la Ley 24.557, persiguiendo el cobro de las sumas que debi\u00f3 y deba abonar en el futuro la A.R.T., como consecuencia de las lesiones sufridas por el trabajador MATAMALA ALEXIS DAMI\u00c1N, y a ra\u00edz del contrato de afiliaci\u00f3n de la actora con SEMILLAS BASSO S.A.C.I.A.I.F. empleadora del nombrado, ello con m\u00e1s los montos a abonar por todo concepto en los autos \u201cMATAMALA ALEXIS DAMI\u00c1N c\/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s\/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART\u201d (Expte. JNQLA3-EXP- 543142\/2024) que tramitan por ante el Juzgado Laboral N\u00ba 3 de Neuqu\u00e9n.<br \/>\nAdujo la ART, encontrarse legitimada para repetir contra el responsable civil del hecho, las sumas que ya ha abonado y debiera abonar en el futuro; solicit\u00f3 la citaci\u00f3n en garant\u00eda de NATIVA COMPA\u00d1IA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (ver demanda de fecha 15\/4\/2025).<br \/>\nEs del caso destacar que en la provincia de R\u00edo Negro, tramita la instrucci\u00f3n penal caratulada \u201cDE SAN ELPIDIO JORGE s\/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TR\u00c1NSITO\u201d (Legajo Nro. MPF-CH-00623-2023) ante la Unidad Fiscal Descentralizada N\u00ba 1 de Choele Choel, Provincia de R\u00edo Negro y la causa &#8220;MATAMALA DAMI\u00c1N ALEXIS C\/ BARRACAS AMERICA SRL Y OTROS S\/ ORDINARIO &#8211; DA\u00d1OS Y PERJUICIOS&#8221; (Expte. PUMA N\u00b0 CH-00160-C-2024 &#8211; SEON N\u00b0 ) que tramita por ante la Unidad Jurisdiccional Civil N\u00b0 31 (ex- Juzgado Civil N\u00ba 31), expediente digitalizado en tr\u00e1mite de fecha 5\/8\/2025.<br \/>\nLa citada en garant\u00eda solicit\u00f3 la acumulaci\u00f3n de los presentes por conexidad al proceso en tr\u00e1mite en la provincia de Rio Negro (ver escrito del 30\/5\/2025).<br \/>\nAl contestar el pedido de acumulaci\u00f3n, la actora expuso que desconoce sobre la existencia del pleito tra\u00eddo a juicio por Nativa Seguros, en tanto no resulta parte ni ha sido informada ni notificada en momento alguno sobre dicha existencia. Es por ello que atendiendo lo normado por el art. 5.4 c\u00f3d. proc., promovi\u00f3 estos actuados por ante este Departamento Judicial, aunque dej\u00f3 expresado que de acreditarse y reunirse los requisitos requeridos para su procedencia, no se opone a la acumulaci\u00f3n peticionada (escrito del 18\/6\/2025).<br \/>\nEl juez de grado desestim\u00f3 el pedido de acumulaci\u00f3n por entender que la ART no es sujeto activo o pasivo en el proceso de da\u00f1os, no d\u00e1ndose en el caso los requisitos exigidos por el art. 188 del c\u00f3d. proc, para que prospere la acumulaci\u00f3n; y que en tanto los domicilios de los aqu\u00ed demandados se encuentran en este departamento judicial, la acci\u00f3n ha sido bien entablada aqu\u00ed (res. apelada del 29\/8\/2025).<br \/>\nApela la citada en garant\u00eda, se concede el recurso, funda y responde (ver escrito de fecha 2\/9\/2025, res. 3\/9\/2925, memorial del 15\/9\/2025 y contestaci\u00f3n del memorial del 22\/9\/2025).<br \/>\n2. El art\u00edculo 39.5 de la ley de Riesgo de Trabajo (23557) prescribe que en los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, seg\u00fan corresponda, est\u00e1n obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podr\u00e1n repetir del responsable del da\u00f1o causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado.<br \/>\nEn primer lugar, es de verse que en la especie se trata de verificar si se debe hacer lugar al pedido de acumulaci\u00f3n fundada en razones de conexidad (o litispendencia impropia), en que si bien no se da la triple identidad requerible en la litispendencia por identidad (o propia), es decir, que no coinciden sus sujetos, objeto y causa, pueda advertirse que la sentencia dictada en un proceso puede producir en otro efectos de cosa juzgada (art. 345.4 c\u00f3d. proc.; cfrme. Morello-Sosa-Berizonce &#8220;C\u00f3digos &#8230;&#8221;, Ed. Lexis Nexis, 2da. ed. reelab. y ampliada, reimpresi\u00f3n, 2002, tomo II-C, p\u00e1g. 444).<br \/>\nSituaci\u00f3n, que no se verifica en el caso. Pues, como se adelant\u00f3 m\u00e1s arriba, aqu\u00ed se trata de una acci\u00f3n de repetici\u00f3n nacida de la Ley de Riesgo de Trabajo, donde no se avizora que conecte elementos comunes y compartidos con el proceso de da\u00f1os y perjuicios donde se discute la responsabilidad civil de los involucrados en el siniestro, al punto tal que ameriten la decisi\u00f3n sincr\u00f3nica en una misma oportunidad, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias (art. 188 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 2\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 29\/8\/2025, con costas en esta instancia a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 2\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 29\/8\/2025, con costas en esta instancia a la apelante vencida y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2025 10:50:17 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2025 11:31:32 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/11\/2025 12:06:20 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309m\u00e8mH#|\u0192cd\u0160<br \/>\n257700774003929967<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/11\/2025 12:06:52 hs. bajo el n\u00famero RR-1103-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C\/ BARRACAS AMERICA S.R.L. Y OTRO\/A S\/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO&#8221; Expte.: -95901- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25228\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}