{"id":25210,"date":"2025-11-25T17:09:55","date_gmt":"2025-11-25T17:09:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25210"},"modified":"2025-11-25T17:09:55","modified_gmt":"2025-11-25T17:09:55","slug":"fecha-del-acuerdo-13112025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/25\/fecha-del-acuerdo-13112025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;R., E. H. C\/ N., V. A. S\/INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -96012-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 9\/10\/25 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 8\/10\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa abog. C. F., cuestiona la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada a su favor en la suma de 3 jus, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (v. resol. de 8\/10\/25 y presentaci\u00f3n del 9\/10\/25; art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nAll\u00ed detalla las tareas por ella realizadas, a saber : &#8220;&#8230;se acept\u00f3 cargo en fecha 12\/06\/2025, y para contestar la vista ordenada, mediante presentaci\u00f3n de fecha 29\/06\/2025 fue necesario un estudio de las actuaciones por un lado y por el otro lado, se tom\u00f3 contacto con el progenitor, y con el joven \u00c1., entrevist\u00e1ndolo personalmente, como as\u00ed tambi\u00e9n se mantuvo conversaci\u00f3n telef\u00f3nica con N. situaci\u00f3n que fue manifestada en estas actuaciones. Luego de ello, se me requiri\u00f3 emitir dictamen nuevamente, lo cual fue efectuado en tiempo y forma en fecha 16.08.25. siempre en resguardo del inter\u00e9s superior de mis pupilo&#8230;..&#8221; (v. 9\/10\/25).<br \/>\nPues bien; con arreglo al art\u00edculo 1 de la Acordada 3812, para la retribuci\u00f3n a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y\/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, seg\u00fan la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto seg\u00fan la ley 14.365)<br \/>\nY la regulaci\u00f3n de honorarios dentro de esa escala es la fijaci\u00f3n judicial del importe del trabajo realizado por la abogada en funci\u00f3n de las constancias obrantes en autos, y en estos la letrada acept\u00f3 el cargo por los dos menores de autos, contest\u00f3 vista y emiti\u00f3 dictamen seg\u00fan surge de los tr\u00e1mites de fechas 12\/6\/25, 29\/6\/25 y 16\/8\/25 (arts. 15.c. y 16 ley 14967, 384 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe modo que meritando la labor llevada a cabo por la profesional, resulta m\u00e1s adecuado en relaci\u00f3n a las constancias de autos, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 5 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).<br \/>\nEn suma, en funci\u00f3n de lo expuesto, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor de la abog. C. F.,, como Asesora ad hoc, en la suma de 5 jus (arts. y ley cits.). Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 9\/10\/25 y y fijar honorarios a favor de la abog. C. F.,, como Asesora ad hoc, en la suma de 5 jus. Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/11\/2025 08:31:51 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/11\/2025 12:04:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/11\/2025 12:10:59 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00c2\u00e8mH#|m#k\u0160<br \/>\n239700774003927703<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/11\/2025 12:11:25 hs. bajo el n\u00famero RR-1096-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 13\/11\/2025 12:11:42 hs. bajo el n\u00famero RH-184-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;R., E. 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