{"id":25172,"date":"2025-11-13T16:25:16","date_gmt":"2025-11-13T16:25:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25172"},"modified":"2025-11-13T16:25:16","modified_gmt":"2025-11-13T16:25:16","slug":"fecha-del-acuerdo-12112025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/13\/fecha-del-acuerdo-12112025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<\/p>\n<p>Autos: &#8220;VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPA\u00d1IA FINANCIERA SA C\/ TABORDA, JUAN MARTIN S\/ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)&#8221;<br \/>\nExpte.: -96074-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPA\u00d1IA FINANCIERA SA C\/ TABORDA, JUAN MARTIN S\/ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)&#8221; (expte. nro. -96074-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10\/11\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el recurso de apelaci\u00f3n del 10\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 8\/9\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Con fecha 8\/9\/2025, con extensa cita de jurisprudencia y doctrina que el juez de grado, consider\u00f3 atinente al caso, declar\u00f3 la inaplicabilidad de los arts. 39 del Dec. Ley 897\/95 y 39 Ley 12.962, no hizo lugar al secuestro del automotor solicitado, y dispuso encauzar el presente tr\u00e1mite como ejecuci\u00f3n prendaria, se\u00f1alando que la actora deb\u00eda reformular la demanda (res. apelada del 8\/9\/2025).<br \/>\nLa actora interpuso recurso se revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio, el que fue sustanciado con el agente fiscal, y respondida la vista, se rechaz\u00f3 el primero por los mismos argumentos dados en la resoluci\u00f3n criticada y se concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n (recurso del 10\/9\/2025, contestaci\u00f3n del fiscal del 30\/9\/2025 y res. del 6\/11\/2025).<br \/>\n2. No est\u00e1 dem\u00e1s, recordar que esta alzada ya ha dicho en varias oportunidades, que no es inexorable interpretar que la ley 24.240 desplaza al art. 39 de la ley 12.962 (v. esta c\u00e1mara: expte. 95537, res. del 27\/5\/2025, RR-433-2025; expte. 94891, res. del 24\/9\/2024; expte. 92679, res. del 19\/10\/2021, RR-190-2021; \u00eddem, expte. 91989, res. del 30\/9\/2020, L. 51, Reg. 466; entre tantos otros).<br \/>\nEn los precedentes citados tambi\u00e9n se dijo que &#8220;&#8230;El C\u00f3digo Civil y Comercial es posterior a ambos cuerpos normativos y, como es sabido, regla tanto el contrato de consumo como el de prenda. Y al referirse a la prenda con registro remite a la ley especial (art. 2220 al final)&#8230;&#8221;.<br \/>\nEs que si el legislador hubiera encontrado incompatibilidad entre el art\u00edculo 39 referido y la reglamentaci\u00f3n del contrato de consumo, lo hubiera se\u00f1alado. Pero la remisi\u00f3n general a la ley espec\u00edfica, sin exclusi\u00f3n expresa de ese art\u00edculo 39, no permite creer que el legislador hubiera querido fulminar el secuestro prendario (mismos expedientes citados).<br \/>\nM\u00e1xime que para el Supremo Tribunal, el secuestro prendario del art\u00edculo 39 de la ley 12.962 y la normativa protectoria del consumidor o usuario, con algunas adiciones, pueden convivir (ver CSN \u2018HSBC Bank Argentina S.A. c\/ Mart\u00ednez, Ram\u00f3n Vicente s\/ secuestro prendario\u2019, 11\/6\/2019 Fallos: 342:1004, citado en expediente 95537, res. del 27\/5\/2025, RR-433-2025 de esta c\u00e1mara).<br \/>\nEn suma, la procedencia de ese tr\u00e1mite de secuestro prendario, no ha quedado desautorizado por la normativa protectoria del consumidor. Sin perjuicio de las variaciones que haya que admitir para sopesar la concurrencia de ambos textos normativos, armonizando sus reglas y principios.<br \/>\nDe consiguiente, en cuanto se ha decidido declarar inaplicable al caso de autos el tr\u00e1mite previsto en el art. 39 de la ley de prenda con registro, rechazando in limine la acci\u00f3n, la resoluci\u00f3n apelada debe revocarse. Es que el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 39 de la ley de prenda con registro no deja de ser aplicable ante una relaci\u00f3n de consumo, en tanto se cumplan las condiciones de activaci\u00f3n de esa norma; y con este alcance se revoca la resoluci\u00f3n apelada (arg. art. 34.4, 163 c\u00f3d. proc. y 2 y 3 CCyC).<br \/>\nSin dejar de soslayar, que al interponer el recurso expres\u00f3 la actora que previo al inicio de la presente acci\u00f3n de secuestro, realiz\u00f3 gestiones y requerimientos extrajudiciales, por las que el deudor tom\u00f3 conocimiento de su estado de mora, y a\u00fan as\u00ed, persisti\u00f3 en el incumplimiento de sus obligaciones de pago. A los fines de acreditar lo manifestado, acompa\u00f1\u00f3 un historial de gestiones del call center al deudor (que el juez de grado tuvo presente), a lo que adun\u00f3 que el deudor se encuentra en mora desde el 7\/10\/2024, sin haber abonado ninguna cuota del pr\u00e9stamo.<br \/>\nPropuso se fije una audiencia con el deudor una vez efectivizado el secuestro, o como \u00faltima ratio, se ordene una audiencia previa al libramiento del mandamiento de secuestro, manteniendo el tr\u00e1mite del Art. 39 de la Ley 12.962 en lo que hace a la etapa de la venta extrajudicial del bien prendado, en el entendimiento que con esa postura, se seguir\u00eda el lineamiento del fallo de la CSJN en autos \u201cHSBC Bank Argentina S.A. c\/ Mart\u00ednez, Ram\u00f3n Vicente s\/ Secuestro prendario\u201d de fecha 11\/06\/2019\u201d (ver escrito del 10\/9\/2025).<br \/>\nAhora bien, la parte actora no ha controvertido que la situaci\u00f3n planteada traduce una relaci\u00f3n de consumo.<br \/>\nNo cuestion\u00f3 el anoticiamiento previo que seg\u00fan el precedente antes recordado, trat\u00e1ndose de los tr\u00e1mites de secuestro prendario, deb\u00eda disponerse como notificaci\u00f3n al deudor de forma previa a la ejecuci\u00f3n de la medida, la cual \u2013afirm\u00f3\u2013 se hab\u00eda cumplido con las llamadas telef\u00f3nicas.<br \/>\nPero no es as\u00ed, el listado de llamadas telef\u00f3nicas al deudor como las observaciones del resultado de las mismas, son insuficientes a los fines de acreditar tal exigencia. Lo que no permite fundar convicci\u00f3n acerca de que ese tr\u00e1mite, admitido como necesario por la parte actora, hubiera sido realmente cumplimentado.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, dadas las circunstancias aludidas de este asunto, asumido por el actor que con esa notificaci\u00f3n previa deb\u00eda completarse, no apareciendo satisfecha, no es dable disponer el secuestro en los t\u00e9rminos solicitados (art. 34.4 y 163., 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn suma, el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 39 de la ley de prenda con registro no deja de ser aplicable ante una relaci\u00f3n de consumo, en tanto se cumplan las condiciones de activaci\u00f3n de esa norma. Procediendo el secuestro \u2013en este caso- como est\u00e1 all\u00ed indicado, en la medida en que se acredite la previa notificaci\u00f3n fehaciente a la parte demandada (art. 62 de la Constituci\u00f3n Nacional; art. 38 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires; arts. 1094 del CCyC; arts. 37 de la ley 24.240 y 39 de la ley 12.9629, esta C\u00e1mara en autos &#8220;FCA COMPA\u00d1IA FINANCIERA S.A. C\/ MANI VALDEZ CRISTIAN NORBERTO S\/ ACCION DE SECUESTRO\/ART.39 LEY 12962&#8221; Expte. 95537).<br \/>\nCon este alcance, se revoca la resoluci\u00f3n apelada, con la salvedad que se expresa en los considerandos, en cuanto al secuestro peticionado.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde revocar la resoluci\u00f3n apelada, en tanto el art\u00edculo 39 no deja de resultar aplicable en las relaciones de consumo, debi\u00e9ndose analizar las condiciones de activaci\u00f3n de aquella norma (arg. art. 34.4, 163 c\u00f3d. proc; 2 y 3 CCyC; 39 decreto-ley 15.348\/46, ley 12.962), y con la salvedad que se expresa en los considerandos, en cuanto al secuestro peticionado.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRevocar la resoluci\u00f3n apelada, en tanto el art\u00edculo 39 no deja de resultar aplicable en las relaciones de consumo, debi\u00e9ndose analizar las condiciones de activaci\u00f3n de aquella norma, y con la salvedad que se expresa en los considerandos, en cuanto al secuestro peticionado.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/11\/2025 09:03:32 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/11\/2025 12:16:40 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/11\/2025 12:23:10 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203082\u00e8mH#|_Mq\u0160<br \/>\n241800774003926345<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/11\/2025 12:23:31 hs. bajo el n\u00famero RR-1087-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux Autos: &#8220;VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPA\u00d1IA FINANCIERA SA C\/ TABORDA, JUAN MARTIN S\/ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)&#8221; Expte.: -96074- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25172\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}