{"id":25154,"date":"2025-11-13T15:06:09","date_gmt":"2025-11-13T15:06:09","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25154"},"modified":"2025-11-13T15:06:09","modified_gmt":"2025-11-13T15:06:09","slug":"fecha-del-acuerdo-11112025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/13\/fecha-del-acuerdo-11112025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;Q., E. Y OTRO\/A S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA&#8221;<br \/>\nExpte.: -96054-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n de fecha 14\/9\/25 contra los honorarios regulados el 3\/9\/25 punto 5).<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\na- Los honorarios regulados a favor del abog. V., en 40 jus, por el tr\u00e1mite del divorcio por presentaci\u00f3n conjunta, y de 45 jus por el cuidado personal, fueron motivo de apelaci\u00f3n por su beneficiario y por los obligados al pago mediante el escrito del 14\/9\/25, en ambos casos por estimarlos elevados (art. 57 ley 14967).<br \/>\nTocante a la apelaci\u00f3n del abogado, ciertamente no justifica su inter\u00e9s en que sean reducidos (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.). Y esa falta deja expuesta la carencia de agravios de su parte, que es presupuesto subjetivo de admisibilidad del recurso de apelaci\u00f3n; porque as\u00ed como es el inter\u00e9s lo que justifica la actuaci\u00f3n ante la justicia, tambi\u00e9n es la medida de la apelaci\u00f3n y se halla involucrado en el concepto de gravamen, consistente en la insatisfacci\u00f3n, total o parcial, de cualquiera de las pretensiones formuladas en el proceso, el cual debe ser personal del recurrente (CC0002 QL 24920 RR-333-2022 I 1\/9\/2022, &#8216;I. Z. L. M. E. C\/ A. O. A. s\/ Homologaci\u00f3n de Convenio&#8217;, en Juba sumario B5078901). Y no fue dicho cu\u00e1l hubiera sido la pretensi\u00f3n desatendida en todo o en parte que permitiera sostener la apelaci\u00f3n de los honorarios por altos.<br \/>\nEn punto a la apelaci\u00f3n de las partes, considerando que para conseguir el divorcio no hace falta m\u00e1s que el pedido unilateral de uno s\u00f3lo de los c\u00f3nyuges (art. 437 CCyC), que la iniciativa en ese sentido fue asumida por ambos esposos, la labor del abogado resulta proporcionada para la fijaci\u00f3n de 40 Jus, teniendo en cuenta que el letrado dio inicio al proceso (v. escrito de demanda de fecha 18\/6\/25) dict\u00e1ndose luego la sentencia de divorcio de fecha 3\/9\/25 y que hizo homologar el convenio en lo que hace a la materia de cuidado personal, e impuso las costas por su orden (art. 9.I.1.a) y 45 ley 14967).<br \/>\nAs\u00ed corresponde desestimar ambos recursos, cada uno por su fundamento, formulados en el recurso del 14\/9\/25, y referidos al tr\u00e1mite del divorcio (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nb- Respecto de la regulaci\u00f3n por el cuidado personal homologada en el punto 5 de la sentencia, le asiste raz\u00f3n a los apelantes, obligados al pago; por manera que a los fines de recompensar la labor llevada a cabo por el profesional corresponde una retribuci\u00f3n de 22,5 jus, ello en tanto el acuerdo fue tra\u00eddo a sede judicial para su homologaci\u00f3n conforme surge de la presentaci\u00f3n del 18\/6\/25 punto I.a) y del punto 4) del petitorio VII (arts. 16, 9.I.1.m), y 9.II.10) de la normativa arancelaria citada).<br \/>\nEl del letrado, se desestima por las mismas razones expuestas en el considerando a).<br \/>\nAs\u00ed, corresponde desestimar los recursos del patrocinante y de las partes en cuanto dirigidos contra los honorarios regulados por el divorcio, y en cambio, desestimar el primero y estimar el segundo, en relaci\u00f3n al cuidado personal, fijando los honorarios en la suma de 22,5 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar los recursos dirigidos contra los honorarios regulados por el divorcio.<br \/>\n2. Desestimar la apelaci\u00f3n del letrado patrocinante en relaci\u00f3n a los honorarios regulados por el cuidado personal, pero estimar el de las partes, fijando esos honorarios a favor del abog. G. L. V., en la suma de 22,5 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/11\/2025 08:04:16 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/11\/2025 09:34:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/11\/2025 09:43:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308e\u00e8mH#|Xa\u2026\u0160<br \/>\n246900774003925665<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/11\/2025 09:44:11 hs. bajo el n\u00famero RR-1083-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 11\/11\/2025 09:44:21 hs. bajo el n\u00famero RH-180-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;Q., E. 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