{"id":25109,"date":"2025-11-12T14:04:33","date_gmt":"2025-11-12T14:04:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25109"},"modified":"2025-11-12T14:04:33","modified_gmt":"2025-11-12T14:04:33","slug":"fecha-del-acuerdo-6112025-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/12\/fecha-del-acuerdo-6112025-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MAZZINO, ALEJANDRO CARLOS S\/ \u00b7\u00b7INC. DE REALIZACION DE BIENES&#8221;<br \/>\nExpte.: -93434-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MAZZINO, ALEJANDRO CARLOS S\/ \u00b7\u00b7INC. DE REALIZACION DE BIENES&#8221; (expte. nro. -93434-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 12\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. En la sentencia apelada se concluye que la ley provincial n\u00b0 14.432 por la que las sucesoras del fallido se oponen a la ejecuci\u00f3n del bien Matr\u00edcula 2803 del partido de Salliquel\u00f3; ha sido declarada inconstitucional por la SCBA y que la Ley nacional n\u00b0 14.434 ha sido incorporada mediante Ley 26.994 en nuestro CCyC en sus arts. 244 y subsiguientes, determinando que la afectaci\u00f3n requerida en cuanto a la vivienda \u00fanica y de ocupaci\u00f3n permanente deber\u00e1 ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble ello a los fines de su oponibilidad frente a terceros, circunstancia no acreditada en autos, tal como se aprecia del informe de dominio actualizado agregado en registro electr\u00f3nico del 13\/6\/2024; corresponde por ello, disponer la liquidaci\u00f3n del bien Matr\u00edcula 2802 del partido de Salliquel\u00f3.<br \/>\nLas sucesoras del fallido apelan esa decisi\u00f3n, y al presentar el memorial insisten en que corresponde aplicar la ley provincial 14.432 por encontrarse vigente en todas sus partes y no haber sido modificada por el poder legislativo. Agrega que esta norma encuentra su vigencia en concordancia con la Carta Magna y Tratados Internacionales de Derechos Humanos tales como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art. 25) y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (art. 11).<br \/>\nEste Tribunal ya se ha expedido al respecto se\u00f1alando que &#8220;La ley 14432 ha sido declarada inconstitucional por la SCBA, es doctrina legal (art. 279 c\u00f3d. proc.; ver en JUBA online b\u00fasqueda asistida con ley 14432). Leyes locales como esa tambi\u00e9n han sido declaradas inconstitucionales por la CSN&#8221; (ver su menci\u00f3n por SCBA en doctrina legal cit.); y que &#8220;&#8230; si la fallida, por diversas razones o circunstancias, considera que esa m\u00e1xima jurisprudencia no es aplicable al caso porque \u00e9ste no se ajusta a los detalles o pormenores de las causas en que fue establecida, podr\u00e1 plantearlo en 1\u00aa instancia y conseguir all\u00ed una decisi\u00f3n al respecto&#8221; (arts. 34.4, 266 y 178 y sgtes. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY de las constancias de autos, no se advierte que las herederas del fallido hayan planteado concretamente que esa m\u00e1xima jurisprudencia citada por el magistrado para denegar su oposici\u00f3n a la solicitud de subasta, y disponer la liquidaci\u00f3n del bien Matr\u00edcula 2802 del partido de Salliquel\u00f3, no es aplicable al caso porque \u00e9ste no se ajusta a los detalles o pormenores de las causas en que fue establecida.<br \/>\nEs que insisten en la vigencia de la ley 14432 sin realizar una cr\u00edtica concreta y razonada respecto de los fundamentos vertidos por el juzgado para concluir que al caso de autos debe aplicarse esa doctrina de la SCBA antes citada que declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14432 (arts. 242 y 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor manera que en funci\u00f3n de la doctrina legal de la SCBA, de acatamiento obligatorio para este tribunal y lo dispuesto en reiteradas oportunidades por esta C\u00e1mara, debe desestimarse la apelaci\u00f3n del 12\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha, en tanto las apelantes pretenden que se aplique la ley provincial 14432, declarada inconstitucional por la SCBA (arts. 278 c\u00f3d. proc. y 161.3.a. de la Const. Prov. Bs. As.).<br \/>\nASI LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 12\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha, con costas a las herederas del fallido (arg. art. 68 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 12\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n de la misma fecha, con costas a las herederas del fallido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado al Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 11:38:05 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 12:40:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 13:07:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307?\u00e8mH#|&gt;pV\u0160<br \/>\n233100774003923080<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/11\/2025 13:08:18 hs. bajo el n\u00famero RR-1069-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;MAZZINO, ALEJANDRO CARLOS S\/ \u00b7\u00b7INC. 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