{"id":25104,"date":"2025-11-12T13:56:34","date_gmt":"2025-11-12T13:56:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25104"},"modified":"2025-11-12T13:56:34","modified_gmt":"2025-11-12T13:56:34","slug":"fecha-del-acuerdo-6112025-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/12\/fecha-del-acuerdo-6112025-9\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;ARANA AGUADO, BETI MABEL S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95873-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ARANA AGUADO, BETI MABEL S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; (expte. nro. -95873-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 3\/9\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 27\/8\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. En el presente proceso sucesorio se declararon herederos a tres hijos de la causante y al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite en los bienes propios (ver declaratoria de fecha 10\/4\/2024).<br \/>\nSe solicit\u00f3 se librara testimonio a los fines de inscribir el acuerdo particionario adjuntado al escrito de fecha 13\/6\/2025, celebrado por todos los herederos y el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite en fecha 16\/3\/2024.<br \/>\nLa jueza de paz, deneg\u00f3 la homologaci\u00f3n, ya que seg\u00fan postul\u00f3, la partici\u00f3n de herencia s\u00f3lo puede llevarse a cabo entre personas vivas -ya sea de forma privada o judicial-; va de suyo -dijo- que si alguno de los herederos fallece antes de la homologaci\u00f3n, el acuerdo pierde validez. Vale se\u00f1alar que se denunci\u00f3 el fallecimiento del c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite acaecido el 4 de marzo de 2025 (ver certificado de defunci\u00f3n en adjunto al tr\u00e1mite de fecha 13\/6\/2025).<br \/>\nPara la magistrada, debe iniciarse el sucesorio del c\u00f3nyuge, en tanto lo pretendido -la homologaci\u00f3n del acuerdo particionario- excede este proceso (res. del 27\/8\/2025).<br \/>\nEl coheredero Rolando Anibal Griesco apela (ver recurso del 3\/9\/2025).<br \/>\nExplica que conforme contrato privado de partici\u00f3n hereditaria celebrado entre todas las partes el\u00a016 de marzo de 2024\u00a0y su consiguiente\u00a0rectificaci\u00f3n celebrada el 21 de febrero de 2025\u00a0pasada ante el Escribano Jonas se convino la adjudicaci\u00f3n de los bienes hereditarios y cuya inscripci\u00f3n de declaratoria de herederos fuera ordenada en resoluciones de fechas 26\/8\/2024 y 20\/11\/2024.<br \/>\nEsgrime que la partici\u00f3n privada se efectu\u00f3 en las condiciones establecidas por la ley (plena capacidad, presencia y acuerdo un\u00e1nime), caracterizando el acto mismo de la homologaci\u00f3n como un mero acto de \u201cautenticaci\u00f3n o legalizaci\u00f3n\u201d. Por lo que pretende se revoque lo decido y se proceda a homologar el acuerdo particionario (ver memorial de fecha 15\/9\/2025).<br \/>\n2. El art\u00edculo 2369 del CCyC requiere como \u00fanicos requisitos esenciales, para la partici\u00f3n privada, la capacidad de los herederos y la unanimidad, es decir, se requiere que la unanimidad de los herederos presentes y capaces, acuerden realizar la partici\u00f3n de la herencia extrajudicialmente y, adem\u00e1s, que tambi\u00e9n por unanimidad, acuerden el contenido del acto, o sea, el modo de efectuarla. De tal modo, el r\u00e9gimen vigente otorga la m\u00e1s absoluta libertad a los copart\u00edcipes en cuanto al contenido del acto particionario.<br \/>\nLa magistrada de grado, ante la presentaci\u00f3n del acuerdo particionario, se\u00f1ala que como la partici\u00f3n de herencia s\u00f3lo puede llevarse a cabo entre personas vivas; va de suyo que si alguno de los herederos fallece antes de la homologaci\u00f3n, el acuerdo pierde validez.<br \/>\nM\u00e1s esta afirmaci\u00f3n no se apoya en ning\u00fan fundamento, m\u00e1s que en su propia discrecionalidad, con lo cual no es una decisi\u00f3n debidamente motivada (art. 3 del CCyC).<br \/>\nNo argumenta, por qu\u00e9 un acuerdo celebrado entre los herederos, por unanimidad y siendo capaces, perder\u00eda &#8220;validez&#8221; por el fallecimiento posterior de alguno de ellos, sobre todo si se tiene en cuenta que cuando los herederos, por unanimidad eligen el modo de llevar a cabo la partici\u00f3n de la herencia, celebran una convenci\u00f3n jur\u00eddica en los t\u00e9rminos de los arts. 957, 1021, 1022, 1024, 957 a 959 CCyC).<br \/>\nNo est\u00e1 dem\u00e1s aportar algunos precedentes, relacionados a la cuesti\u00f3n aqu\u00ed tra\u00eda.<br \/>\nLa partici\u00f3n privada en relaci\u00f3n a los bienes inmuebles puede hacerse de dos modos seg\u00fan la etapa en que ella se realice. Si es antes de la inscripci\u00f3n de la declaratoria, puede hacerse mediante un simple escrito presentado al juez de la sucesi\u00f3n por los interesados, en el cual piden que se proceda a la inscripci\u00f3n de los bienes de la sucesi\u00f3n en la forma en que se solicita, y a continuaci\u00f3n se indica c\u00f3mo deben inscribirse los bienes. Si es realizada despu\u00e9s de inscripta la declaratoria o el testamento, a nombre de todos los herederos conjuntamente, se puede presentar un escrito al juez que intervino en el sucesorio, haciendo saber la partici\u00f3n privada que se hace, y \u00e9ste librar\u00e1 los oficios o testimonios que hubiere menester para proceder a la inscripci\u00f3nCC0103 MP 167546 107 I 11\/4\/2019, Car\u00e1tula: &#8220;BOLLETTA JUAN Y NAVARRO DE BOLLETTA JUANA S\/ \u00b7\u00b7SUCESION &#8220;AB-INTESTATO&#8221;, Magistrados Votantes: Zampini-Gerez, fallo extra\u00eddo de JUBA SCBA, buscador general.<br \/>\nLa partici\u00f3n llevada a cabo por los herederos capaces en una sucesi\u00f3n ab-instestato es un acto negocial que se perfecciona con el solo consentimiento de aquellos, siendo innecesaria la aprobaci\u00f3n u homologaci\u00f3n judicial, ya que la incorporaci\u00f3n del convenio al expediente judicial no tiene otro efecto que darle el car\u00e1cter de instrumento p\u00fablico y la jerarqu\u00eda de t\u00edtulo suficiente para la atribuci\u00f3n de los bienes adjudicados a los herederos. Respecto a la formalidad que debe reunir tal acto jur\u00eddico, no se encuentran dentro de los elementos esenciales que las firmas de los herederos tengan que ser ratificadas, ya que tanto los art\u00edculos del c\u00f3digo fondal como en el de procedimiento mencionan que la partici\u00f3n del patrimonio relicto, est\u00e1 reservada a la forma y el acto que por unanimidad los herederos crean convenientes (arts. 2369 del C.C. y C. y 761 del C.P.C.)CC0103 MP 161984 289 I 27\/09\/2016, Car\u00e1tula: Bancchiani Ana Maria S\/ Sucesion Ab &#8211; Intestato, Magistrados Votantes: Zampini-Gerez, Tribunal Origen: JC1300MP, fallo extra\u00eddo de JUBA SCBA, buscador general.<br \/>\nPor \u00faltimo, traigo a colaci\u00f3n lo dicho en otra oportunidad que la finalidad de la partici\u00f3n consiste en disolver definitivamente la comunidad hereditaria, materializar la porci\u00f3n ideal que tiene cada uno de los herederos en el patrimonio relicto y convertir a \u00e9stos en due\u00f1os exclusivos de las cosas que se les adjudican, CC0203 LP 105042 RSI-124-19 I 7\/5\/2019 Juez SOTO (SD), Car\u00e1tula: Eiras Graciela Esther s\/ Sucesi\u00f3n Ab intestato, Magistrados Votantes: Soto-Larumbe, Tribunal Origen: JC1100LP, fallo extra\u00eddo de JUBA SCBA, buscador general.<br \/>\nDe modo, que, si el argumento central de la jueza de grado, para no homologar el acuerdo particionario, ha sido que ante el fallecimiento de alguno de los herederos el acuerdo pierde validez, la apelaci\u00f3n prospera.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 27\/8\/2025, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre los herederos y el juzgado.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n de fecha 27\/8\/2025, sin costas por tratarse de una cuesti\u00f3n suscitada entre los herederos y el juzgado.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 11:36:43 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 12:38:48 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 12:55:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\u201a\u00e8mH#|=u4\u0160<br \/>\n249800774003922985<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/11\/2025 12:56:14 hs. bajo el n\u00famero RR-1065-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 Autos: &#8220;ARANA AGUADO, BETI MABEL S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -95873- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25104","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25104"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25104\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}