{"id":25091,"date":"2025-11-12T13:43:27","date_gmt":"2025-11-12T13:43:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25091"},"modified":"2025-11-12T13:43:27","modified_gmt":"2025-11-12T13:43:27","slug":"fecha-del-acuerdo-6112025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/12\/fecha-del-acuerdo-6112025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<\/p>\n<p>Autos: &#8220;AMEIJEIRAS, MARIA CELIA C\/ CALDENTEY MARIA CELIA Y OTROS S\/ INCIDENTE&#8221;<br \/>\nExpte.: -94717-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;AMEIJEIRAS, MARIA CELIA C\/ CALDENTEY MARIA CELIA Y OTROS S\/ INCIDENTE&#8221; (expte. nro. -94717-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson procedentes las apelaciones de los d\u00edas 16\/7\/2025 y 6\/8\/2025 contra las resoluciones de los d\u00edas del 15\/7\/2025 y 4\/8\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Por resoluci\u00f3n del 15\/7\/2025, se hace lugar al planteo efectuado por Ameijeiras y se decreta la nulidad del informe pericial presenta el 2\/6\/2025, atento no haber el profesional hecho saber a las partes d\u00eda y hora en que la pericia se llevar\u00eda a cabo. Se dispuso que deb\u00eda realizar una nueva, a su costo.<br \/>\nContra esa decisi\u00f3n Ameijeiras interpuso recurso de aclaratoria y apelaci\u00f3n directa, por entender que se hab\u00edan omitido cuestiones.<br \/>\nAs\u00ed se\u00f1ala que las tres cuestiones omitidas son:<br \/>\na) que se impongan las costas al perito que provoc\u00f3 la nulidad por no haber anticipado la fecha y hora del examen pericial y de la parte accionada que no hizo nada para evitarla informando esos datos no bien los supo para coordinar el acceso del perito a la vivienda; a lo que agrega que ambos resistieron, sin \u00e9xito, el incidente de nulidad, por lo cual resultaron vencidas.<br \/>\nb) se remueva al perito, con p\u00e9rdida de honorarios y se lo obligue a restituir el anticipo para gastos y<br \/>\nc) se designe un nuevo perito de oficio para realizar la pericia pendiente (recurso del 16\/6\/2025).<br \/>\nAl resolver la aclaratoria, el juez de grado s\u00f3lo aclar\u00f3 que corresponder\u00e1 al perito cargar con los gastos correspondiente a la repetici\u00f3n de la pericia en cuesti\u00f3n (res. 4\/8\/2025).<br \/>\nContra esta decisi\u00f3n Ameijeiras tambi\u00e9n interpone recurso de apelaci\u00f3n (escrito del 6\/8\/2025).<br \/>\nAmbos recursos fueron concedidos el 8\/8\/2025, sustanciados y respondidos por el perito y por la incidentada (ver sendos escritos de fechas 29\/8\/2025).<br \/>\nEn cuanto a la remoci\u00f3n del perito se\u00f1ala el apelante, que el profesional no puede volver a actuar pues ya emiti\u00f3 opini\u00f3n, esgrime que es imposible alentar la expectativa de un nuevo dictamen diferente al ya pronunciado antes, cuya sospecha seria de parcialidad ha quedado de manifiesto, adem\u00e1s, el perito seguramente estar\u00e1 molesto por los t\u00e9rminos de su escrito del 8\/6\/2025 y posteriores (la naturaleza humana es as\u00ed\u2026), lo cual de alguna manera viene a reforzar la sospecha de parcialidad en su contra.<br \/>\nPor otro lado, la contraparte no s\u00f3lo ha \u201cfacilitado informaci\u00f3n\u201d al perito para que \u00e9ste diera el contenido a su dictamen, sino que ha sido su aliada en la resistencia a su planteo de nulidad. Cualquiera podr\u00eda imaginar que ambos estar\u00e1n agradecidos entre si.<br \/>\nEsboza que si por aplicaci\u00f3n del art. 468 c\u00f3d. proc., corresponde la remoci\u00f3n y p\u00e9rdida de honorarios del perito que despu\u00e9s de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente, con mayor raz\u00f3n deben corresponder esas consecuencias si el perito ha actuado con negligencia (no hizo lo que deb\u00eda hacer para permitir el cumplimiento del art. 469 c\u00f3d. proc.) y con ninguna o poca imparcialidad, derivando eso en la nulidad de su dictamen.<br \/>\nAduna que, si la labor del perito no ha servido y si ya no podr\u00e1 volver a realizar una nueva labor, debe declararse su p\u00e9rdida de honorarios y su obligaci\u00f3n de restituir el anticipo para gastos que oportunamente recibi\u00f3, en tanto postula que carecer\u00eda de causa l\u00edcita que se le retribuyera una labor que no sirvi\u00f3 y que pudiera conservar un anticipo para gastos que us\u00f3 para realizar un examen pericial (tuvo que viajar entre Trenque Lauquen y Rivadavia, ida y vuelta) cuya irregularidad vici\u00f3 de nulidad la pericia (memorial 11\/8\/2025).<br \/>\n2. Y bien.<br \/>\nLa pericia no fue declarada nula por su contenido, sino que se decidi\u00f3 que el perito deb\u00eda proceder a realizar una nueva pericia, cuyo costo deb\u00eda asumir, por haber omitido denunciar en el expediente la fecha de realizaci\u00f3n de la misma. Tampoco se resolvi\u00f3 su remoci\u00f3n, y menos la p\u00e9rdida de sus honorarios que ser\u00eda la consecuencia de la primera.<br \/>\nLos argumentos dados en el memorial, son conjeturales, y no pueden ser atendidos. En todo caso, una vez presentada la nueva pericia, podr\u00e1 el apelante efectuar los planteos que estime corresponder (art. 473 c\u00f3d. proc.), y la misma ser\u00e1 ponderada por el juez conforme los par\u00e1metros del 474 c\u00f3d. proc..<br \/>\nEs importante reiterar, que la pericia fue declarada nula, no por su contenido, sino porque el perito no avis\u00f3 la fecha en que realizar\u00eda la misma, y ello fue previo, a desarrollar su labor pericial, que no fue motivo de an\u00e1lisis por el juez, no decidi\u00e9ndose nada sobre la pericia en s\u00ed.<br \/>\nY esa falta de diligencia en la que incurri\u00f3 el perito, no es la prevista en la norma tra\u00eda por el apelante (art. 468 c\u00f3d. proc.), norma que eventualmente posibilitar\u00eda su remoci\u00f3n con p\u00e9rdida de honorarios.<br \/>\nSin motivo que habilite su remoci\u00f3n, no hay p\u00e9rdida de honorarios (arg. art. 468 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLuego se pretende que el perito devuelva el anticipo para gastos, ello como derivaci\u00f3n de la nulidad de la pericia. Pero, como en el caso los gastos que demanden la nueva pericia a realizarse estar\u00e1n a cargo del perito, lo pretendido no encuentra sustento, pues de todos modos la parte deber\u00eda afrontar el anticipo para gastos al menos en una oportunidad, y es ello lo que ha acontecido. De ordenarse al profesional que devuelva el anticipo para gastos y que adem\u00e1s asuma el costo de la nueva pericia a realizar, la parte se beneficiar\u00eda con una prueba por ella ofrecida sin asumir ning\u00fan gasto, ello podr\u00eda haber tenido asidero para el caso que se lo hubiera removido, y otro profesional debiera efectuar la pericia, m\u00e1s no es el caso bajo an\u00e1lisis.<br \/>\nLo mismo sucede con la p\u00e9rdida de honorarios, al no haber remoci\u00f3n, no hay p\u00e9rdida de honorarios, lo que no obsta a que \u00e9stos se cuantifiquen sobre la tarea que ha sido \u00fatil al proceso, esto es, sin considerar la pericia declarada nula.<br \/>\nPor \u00faltimo, referido a las costas de la incidencia de nulidad de pericia, cuya imposici\u00f3n fuera omitida en primera instancia, atento a como fue resuelta la misma, y la postura adoptada por el perito y la incidentada, las costas de esa incidencia se imponen a cargo de estos \u00faltimos (arts. 68, 69 y 273 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon ese alcance se estima la apelaci\u00f3n s\u00f3lo en lo atinente a la imposici\u00f3n de costas en primera instancia por la incidencia del 15\/7\/2025, las que imponen a cargo de la incidentada y del perito, y se desestima en todo lo dem\u00e1s.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n s\u00f3lo en lo atinente a la imposici\u00f3n de costas en primera instancia por la incidencia del 15\/7\/2025, las que se imponen a cargo de la incidentada y del perito, y se desestima en todo lo dem\u00e1s.<br \/>\nLas costas en esta instancia se imponen a la apelante sustancialmente vencida y se difiere la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n s\u00f3lo en lo atinente a la imposici\u00f3n de costas en primera instancia por la incidencia del 15\/7\/2025, las que se imponen a cargo de la incidentada y del perito, y se desestima en todo lo dem\u00e1s.<br \/>\nImponer las costas en esta instancia a la apelante sustancialmente vencida y se difiere la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 11:33:12 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 12:34:26 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 12:44:26 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307u\u00e8mH#|:0e\u0160<br \/>\n238500774003922616<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/11\/2025 12:44:43 hs. bajo el n\u00famero RR-1060-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia Autos: &#8220;AMEIJEIRAS, MARIA CELIA C\/ CALDENTEY MARIA CELIA Y OTROS S\/ INCIDENTE&#8221; Expte.: -94717- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}