{"id":25071,"date":"2025-11-10T13:53:21","date_gmt":"2025-11-10T13:53:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25071"},"modified":"2025-11-10T13:53:21","modified_gmt":"2025-11-10T13:53:21","slug":"fecha-del-acuerdo-612025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/10\/fecha-del-acuerdo-612025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/1\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;OLGUIN NORMA BEATRIZ C\/ AGELON GERMAN Y OTRO S\/ USUCAPION&#8221;<br \/>\nExpte.: -96037-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 30\/9\/25 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 29\/9\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa abog. Gh\u00edo, en su car\u00e1cter de Defensora ad hoc, cuestiona la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada a su favor en la suma de 3 jus; expone en el mismo acto los motivos de su agravio (v. escrito del 30\/9\/25; art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nLa apelante -concretamente- aduce que se trataba de un expediente ya en tr\u00e1mite, en el que hab\u00eda intervenido otro defensor ad hoc, lo que requiri\u00f3 un estudio completo y complejo de todo lo actuado; la primera vista se contesta en fecha 25\/8\/2025, de manera espont\u00e1nea, contestando el traslado ordenado en\u00a0fecha 30\/4\/2025, que hab\u00eda quedado pendiente para el defensor nombrado en primer lugar, y para contestarla realiz\u00f3 un estudio de las actuaciones, verificando el cumplimiento de los recaudos judiciales para evitar la vulneraci\u00f3n del derecho de defensa en juicio de la parte demandada, se comunic\u00f3 con el letrado de la actora, y luego concurri\u00f3 a la vivienda usucapida, constatando que los actores segu\u00edan viviendo all\u00ed, destacando que dicha acci\u00f3n result\u00f3 necesaria en virtud del tiempo transcurrido desde el mandamiento oportunamente realizado (v. presentaci\u00f3n del 39\/9\/25).<br \/>\nPues bien; habr\u00e1 de considerarse que con arreglo al art\u00edculo 1 de la Acordada 3812 de la SCBA, para la retribuci\u00f3n a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y\/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, seg\u00fan la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto seg\u00fan la ley 14.365). Y la regulaci\u00f3n de honorarios dentro de esa escala es la fijaci\u00f3n judicial del importe del trabajo realizado por el\/la abogado\/a en funci\u00f3n de las constancias obrantes en autos (arts. 1, 2 ley 14967 y 384 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor manera que meritando la labor llevada a cabo por la profesional hasta la sentencia del 29\/9\/25, y teniendo en cuenta que finaliz\u00f3 la tarea del anterior defensor designado (v. tr\u00e1mites de fechas 25\/4\/25 y 1\/7\/25), resulta m\u00e1s adecuado y proporcional en relaci\u00f3n a las constancias de autos, elevar sus estipendios para fijarlos en la suma de 5 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).<br \/>\nAs\u00ed, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor de la abog. M. C. Gh\u00edo en la suma de 5 jus (arts. y ley cits.).<br \/>\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (art. 12.a y 21 de la ley 6716).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 30\/9\/25 y fijar los honorarios de la abog. M.C. Gh\u00edo, como Defensora ad hoc, en la suma de 5 jus; con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 11:29:08 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 12:26:01 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/11\/2025 12:27:44 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306o\u00e8mH#|6&gt;O\u0160<br \/>\n227900774003922230<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/11\/2025 12:28:07 hs. bajo el n\u00famero RR-1054-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06\/11\/2025 12:28:43 hs. bajo el n\u00famero RH-176-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;OLGUIN NORMA BEATRIZ C\/ AGELON GERMAN Y OTRO S\/ USUCAPION&#8221; Expte.: -96037- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 30\/9\/25 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}