{"id":25059,"date":"2025-11-06T17:54:44","date_gmt":"2025-11-06T17:54:44","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25059"},"modified":"2025-11-06T17:54:44","modified_gmt":"2025-11-06T17:54:44","slug":"fecha-del-acuerdo-5112025-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/06\/fecha-del-acuerdo-5112025-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CERVELLINI BENITO ENRIQUE S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93620-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CERVELLINI BENITO ENRIQUE S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; (expte. nro. -93620-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 16\/7\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 15\/7\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Oportunamente el heredero Francesco Cervellini solicita distribuci\u00f3n de los fondos depositados en autos, proponiendo que el cr\u00e9dito por honorarios del martillero Chuguransky sea pagado con los fondos del sucesorio en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de 23,09 jus arancelarios cada una (esc. elec. del 12\/5\/2025 y 16\/6\/2025).<br \/>\nAnte ello los restantes herederos se oponen al pago en cuotas y solicitan se ordene la cancelaci\u00f3n en un pago (esc. elec. del 11\/6\/2025, 26\/6\/2025 y 27\/6\/2025).<br \/>\nEl juzgado pone fin a esta incidencia al dictar sentencia explicando que los honorarios del Perito Martillero interviniente en autos, como carga del sucesorio y por ende comunes y a cargo de la masa deben ser abonados de manera integral (salvo acuerdo de partes) con los fondos depositados en autos. En consecuencia si bien ordena se proceda al pago de los honorarios en la suma equivalente a 277.14 JUS, a continuaci\u00f3n aclara que a esa fecha exist\u00edan fondos en la cuenta de autos por la suma de $11.464.469,84, y los 277.14 JUS regulados al martillero -a esa misma fecha- representaban $11.700.573,66 (Ac. 4190\/25 $42.219 cada JUS ) m\u00e1s aportes de ley e IVA sobre la misma. Entonces como los fondos son insuficientes para hacer frente al pago \u00edntegro, y como el acreedor no est\u00e1 obligado a aceptar pagos parciales, resuelve dar traslado al martillero a fin de que se manifieste en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas al respecto, caso contrario, se proceder\u00e1 a hacer efectiva la transferencia por los montos existentes en la cuenta de autos, quedando los saldos debidos determinados en JUS a fin de la conservaci\u00f3n de su valor.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por el heredero Franceso Cervellini, agravi\u00e1ndose en su memorial por considerar que existe incongruencia en lo decidido por el magistrado, en tanto si bien dispone en principio que debe realizarse un pago \u00edntegro al martillero para satisfacer sus honorarios regulados y firmes, luego ante la insuficiencia de fondos accede a que se realice un pago parcial. Con ello dice que como el pago ya no ser\u00e1 &#8220;integral&#8221; sino fragmentario, esta soluci\u00f3n se acerca a su propuesta de pago en cuotas y rechazada en la resoluci\u00f3n en crisis (esc. elec. del 21\/8\/2025).<\/p>\n<p>2. De acuerdo a lo anteriormente expuesto puede advertirse que no ha quedado cuestionado al presentar el memorial el argumento central del juzgado en cuanto sostuvo que los honorarios del Perito Martillero interviniente en autos, como carga del sucesorio y por ende comunes y a cargo de la masa deben ser abonados de manera integral (salvo acuerdo de partes) con los fondos depositados en autos.<br \/>\nEn todo caso se cuestiona que no habiendo a esa fecha fondos suficientes, si se pudo autorizar un pago parcial, del mismo modo pod\u00eda procederse al pago en 12 cuotas oportunamente ofrecidas, pero cierto es que no se invoca, ni tampoco se advierte que exista la normativa que posibilitar\u00eda hacer lugar a su pedido. Solo cabr\u00eda la posibilidad si el martillero acreedor estuviera de acuerdo con la propuesta, lo que no ha acontecido en el caso de autos donde puntualmente estando ya presentada la propuesta no la consinti\u00f3 sino que pidi\u00f3 que habiendo a esa fecha depositados $12.605.447,22, se le transfieran a cuenta de la totalidad de los honorarios la suma de $9.000.000.- m\u00e1s $1.890.000.- en concepto de IVA y $900.000.- para el pago de aportes. El total de la trasferencia parcial ser\u00eda de $11.790.000.- quedando un saldo en la cuenta bancaria de autos de $815.447,22 y quedar\u00eda un saldo a su favor por sus honorarios de $2.700.573.66 equivalentes a 63,97 JUS, m\u00e1s IVA $567.120,47 y Aporte de $270.057,36.<br \/>\nAhora bien, cierto es que a esta altura ocurrieron hechos sobrevivientes que permiten revaluar lo decidido en primera instancia, pues en la cuenta judicial de autos van ingresando peri\u00f3dicamente fondos lo que ha hecho que se incrementen los fondos disponibles. De la compulsa de la cuenta surge que a la fecha de este voto existe depositada la suma total de $16.517.536,96, los que s.e.u.o. ser\u00edan suficientes para pagar la totalidad de los honorarios al martillero de $12.285.616,20 (277.14 JUS x $44.330, seg\u00fan Acordada 4200 SCBA publicada 1\/10\/2025-) m\u00e1s aportes los de ley de $1.228.561,62 (10% art. 57 ley 10.973) y el 21% correspondiente al IVA de $2.579.979,40.<br \/>\nEn resumen, los $16.517.536,96 alcanzan para pagar los $16.094.157,22 que por todo concepto corresponder\u00edan abonar por la actuaci\u00f3n del al martillero.<br \/>\nEllo hace perder virtualidad a los fundamentos del apelante en tanto se basan en que si no exist\u00edan fondos suficientes para realizar el pago \u00edntegro como hubiese correspondido y ese motivo habilit\u00f3 el pago parcial dispuesto finalmente en la sentencia, pod\u00eda del mismo modo ordenarse el pago fragmentado en 12 cuotas como fuera propuesto (art. art .242 y 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 16\/7\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 15\/7\/2025, aunque deber\u00e1 ser modificada para establecer que debe realizarse el pago \u00edntegro de los honorarios del martillero, las cargas previsionales e IVA correspondientes, por existir a esta altura fondos suficientes para afrontarlos. Con costas por su orden atento al modo en que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde, desestimar la apelaci\u00f3n del 16\/7\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 15\/7\/2025, pero a su vez modificar la sentencia para establecer que debe realizarse el pago \u00edntegro de los honorarios del martillero, las cargas previsionales e IVA correspondientes, por existir a esta altura fondos suficientes para afrontarlos. Con costas por su orden atento al modo en que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n (arg. art. 69 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 16\/7\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 15\/7\/2025, pero a su vez modificar la sentencia para establecer que debe realizarse el pago \u00edntegro de los honorarios del martillero, las cargas previsionales e IVA correspondientes, por existir a esta altura fondos suficientes para afrontarlos; con costas por su orden atento al modo en que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/11\/2025 10:06:18 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/11\/2025 12:18:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/11\/2025 12:45:57 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307@\u00e8mH#|-fD\u0160<br \/>\n233200774003921370<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/11\/2025 12:46:05 hs. bajo el n\u00famero RR-1050-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares Autos: &#8220;CERVELLINI BENITO ENRIQUE S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; Expte.: -93620- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}