{"id":25057,"date":"2025-11-06T17:53:32","date_gmt":"2025-11-06T17:53:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25057"},"modified":"2025-11-06T17:53:32","modified_gmt":"2025-11-06T17:53:32","slug":"fecha-del-acuerdo-5112025-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/06\/fecha-del-acuerdo-5112025-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;C., T. Y OTRO\/ A S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<br \/>\nExpte.: 94615<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;C., T. Y OTRO\/ A S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221; (expte. nro. 94615), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente el pedido de apertura a prueba en esta instancia formulados en la presentaci\u00f3n del d\u00eda 30\/6\/2025 a tenor del hecho nuevo que se denuncia?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Sobre los antecedentes<br \/>\n1.1 En cuanto ahora importa, el 30\/6\/2025 la judicatura resolvi\u00f3: &#8220;I.- Declarar la PRIVACI\u00d3N DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL de los Sres. MYM DNI XX.XXX.XXX y NIC, DNI XX.XXX.XXX respecto de sus hijas TC, nacida el d\u00eda XX\/XX\/XX, D.N.I. XX.XXX.XXX y de SC, nacida el d\u00eda XX\/XX\/XX, D.N.I. XX.XXX.XXX. II) DECLARAR el estado de adoptabilidad de las ni\u00f1as TC, nacida el d\u00eda XX\/XX\/XX, D.N.I. XX.XXX.XXX y de SC, nacida el d\u00eda XX\/XX\/XX, D.N.I. XX.XXX.XXX.-, hijas de MYM y NIC, DNI XX.XXX.XXX, procurando brindarle amparo integral mediante los remedios proteccionales m\u00e1s acordes a su superior inter\u00e9s y en principio, a trav\u00e9s de la guarda con fines de adopci\u00f3n.- Comun\u00edquese al Registro de Adoptantes en los t\u00e9rminos dispuestos por art. 15 Ley 14528, art. 2 y cctes del Ac. 3607 SCJBA.- &#8230;&#8221; (remisi\u00f3n a ac\u00e1pite dispositivo de la sentencia recurrida del 4\/6\/2025).<br \/>\n1.2 Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del progenitor, quien peticion\u00f3 -en cuanto ata\u00f1e a lo que se resolver\u00e1 en esta oportunidad- se tenga presente la manifestaci\u00f3n efectuada por sus hijas en sede jurisdiccional en ocasi\u00f3n de notific\u00e1rseles la sentencia recurrida, como as\u00ed tambi\u00e9n la documental por \u00e9l acompa\u00f1ada al escrito en despacho consistentes en certificados de asistencia al tratamiento psicol\u00f3gico iniciado (remisi\u00f3n al ac\u00e1pite II de la expresi\u00f3n de agravios formulada el 30\/6\/2025).<br \/>\nDe otra parte, ofert\u00f3 prueba para el estudio de la causa por este tribunal. En espec\u00edfico, pidi\u00f3: (a) se remitan &#8220;ad effectum videndi&#8221; los vinculados 4256\/2016; 65\/2021; 22043; 4182\/2023, de tr\u00e1mite ante el mismo \u00f3rgano jurisdiccional donde tramitan las presentes; (b) se tengan presentes los \u00faltimos certificados de asistencia al tratamiento psicoterap\u00e9utico en curso; (c), (d) y (e) se oficie a la psic\u00f3loga tratante, al coordinador del Hogar de Cristo &#8220;Puertas de Esperanza&#8221; y al Municipio de Trenque Lauquen, a los fines all\u00ed consignados; (f) se fije audiencia de escucha para el quejoso y sus hijas, de estimar corresponder; (g) se disponga oportunamente el egreso de \u00e9stas conforme protocolo de egreso y contenci\u00f3n, con un plan de acompa\u00f1amiento social, econ\u00f3mico y sanitario en el que suscriban los efectores intervinientes, Juzgado y equipo t\u00e9cnico del mismo, Asesora de Incapaces, Servicio Local, Abogado del Ni\u00f1o, con especial intervenci\u00f3n del \u00c1rea de Salud Comunitaria dependiente de la Municipalidad Local (remisi\u00f3n al ac\u00e1pite IV de la presentaci\u00f3n de menci\u00f3n).<br \/>\n1.3 Sustanciado el planteo recursivo -en la parcela que aqu\u00ed nos ocupa- con la progenitora accionada y los efectores pertinentes mediante providencia de c\u00e1mara del 8\/7\/2025, la primera puso de manifiesto su adhesi\u00f3n a la solicitud incoada (v. contestaci\u00f3n de traslado del 17\/7\/2025)<br \/>\nEntretanto, la titular del Ministerio P\u00fablico breg\u00f3 por el rechazo del pedido en estudio. Ello, en el entendimiento de que las expresiones tra\u00eddas por el recurrente resultan -a su juicio- vac\u00edas de contenido, sin importar una propuesta superadora; &#8220;la que ser\u00eda de buen grado evaluada llegado el caso&#8221;, seg\u00fan refiri\u00f3 (v. dictamen del 4\/8\/2025).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, la causa se encuentra en estado de resolver; lo que se har\u00e1 en cuanto sigue (args. arts. 34.4 y 255 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>2. Sobre la soluci\u00f3n<br \/>\nEs del caso memorar que el art\u00edculo 255 del c\u00f3digo procesal estatuye la posibilidad de proponer prueba en la Alzada, teniendo en cuenta diversas situaciones, como replanteo en caso de denegatoria de la prueba en primera instancia, su declaraci\u00f3n de negligencia, cuando se trate de hechos nuevos posteriores a la oportunidad del art\u00edculo 363 del c\u00f3digo procesal o nos encontremos frente al caso del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 364 o de nuevos documentos (ver art. 255, incisos 2 a 5).<br \/>\nEn este caso, la petici\u00f3n de apertura a prueba no indica a qu\u00e9 situaci\u00f3n de ellas se refiere; sino que -alegando su acaecimiento con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la sentencia que impugna- oferta una variedad de medios probatorios en funci\u00f3n de las alegaciones a las cuales enlaza el antedicho ofrecimiento; lo que conducir\u00eda desde ya al rechazo de lo solicitado (v. remisi\u00f3n a ac\u00e1pites consignados en apartados II y IV de la expresi\u00f3n de agravios en despacho).<br \/>\nPero, al tratarse de un proceso de familia, donde debe primar la tutela judicial efectiva, las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia y el impulso procesal est\u00e1 a cargo del juez quien puede ordenar pruebas oficiosamente, me ocupar\u00e9 de las pruebas ofrecidas (args. arts. 705, 706 y 709 del CCyC; y 15 Const.Pcia.Bs.As.).<br \/>\nDe modo que, a resultas de la materia de que se trata, nada m\u00e1s ni nada menos que la p\u00e9rdida de la responsabilidad parental de la progenitora, teniendo en cuenta las directivas recen se\u00f1aladas, y los principios de libertad, amplitud y flexibilidad en la prueba, contemplados en el art\u00edculo 710 del CCyC, se estima criterioso, a m\u00e1s de tener presente la manifestaci\u00f3n formulada por las adolescentes ante la judicatura el 11\/6\/2025, por un lado, mandar a producir la prueba ofertada por el recurrente en escrito recursivo en las parcelas de menci\u00f3n; y -por otro- se juzga -por principio- adecuado diferir ahora el tratamiento de lo atinente a una eventual audiencia de escucha para el recurrente y sus hijas, as\u00ed como lo referido a la elaboraci\u00f3n del protocolo de egreso articulado al que la quejosa tambi\u00e9n alude en la misma pieza. Ello, sin perjuicio de las facultades del juzgador en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36.2. del c\u00f3digo procesal [args. arts. 706 inc. c) del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde, a m\u00e1s de tener presente la manifestaci\u00f3n formulada por las adolescentes ante la judicatura el 11\/6\/2025, por un lado, mandar a producir la prueba ofertada por el recurrente en escrito recursivo en las parcelas de menci\u00f3n; y -por otro- se juzga -por principio- adecuado diferir ahora el tratamiento de lo atinente a una eventual audiencia de escucha para el recurrente y sus hijas, as\u00ed como lo referido a la elaboraci\u00f3n del protocolo de egreso articulado al que la quejosa tambi\u00e9n alude en la misma pieza. Ello, sin perjuicio de las facultades del juzgador en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36.2. del c\u00f3digo procesal [args. arts. 706 inc. c) del CCyC; y 34.4 c\u00f3d. proc.].<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Tener presente la manifestaci\u00f3n formulada por las adolescentes ante la judicatura el 11\/6\/2025<br \/>\n2. Mandar a producir la prueba ofertada por el recurrente en escrito recursivo en las parcelas de menci\u00f3n.<br \/>\n3. Diferir ahora el tratamiento de lo atinente a una eventual audiencia de escucha para el recurrente y sus hijas, as\u00ed como lo referido a la elaboraci\u00f3n del protocolo de egreso articulado al que la quejosa tambi\u00e9n alude en la misma pieza. Ello, sin perjuicio de las facultades del juzgador en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36.2. del c\u00f3digo procesal.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/11\/2025 10:03:48 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/11\/2025 12:17:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/11\/2025 12:44:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306V\u00e8mH#|-*V\u0160<br \/>\n225400774003921310<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/11\/2025 12:45:08 hs. bajo el n\u00famero RR-1049-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Trenque Lauquen Autos: &#8220;C., T. 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