{"id":25043,"date":"2025-11-06T16:59:07","date_gmt":"2025-11-06T16:59:07","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25039"},"modified":"2025-11-06T16:59:07","modified_gmt":"2025-11-06T16:59:07","slug":"fecha-del-acuerdo-5112025-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/06\/fecha-del-acuerdo-5112025-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;T., M. P. C\/ F., M. C. S\/ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -96017-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 29\/9\/25 contra la regulaci\u00f3n de honorarios del 23\/9\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa abog. M.J. M., en su car\u00e1cter de Defensora ad hoc de la parte actora, cuestiona por exigua la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada a su favor en la suma de 2 jus, mediante el recurso del 29\/9\/25, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nLa apelante argumenta, concretamente, que la regulaci\u00f3n no guarda proporci\u00f3n en relaci\u00f3n a su tarea, que no se ha tenido en cuenta toda la labor llevada a cabo, a la par que dice que las tareas que el juzgado ha considerando son solo las presentaciones de fechas 8\/10\/24, 10\/3\/25, 7\/5\/25, 2\/6\/25, 11\/6\/25 y 13\/8\/25, pero sin tener en cuenta la totalidad de las tareas desarrolladas en los escritos de fechas 8\/10\/24, 10\/3\/25, 7\/5\/25, 2\/6\/25, 11\/6\/25 y 13\/8\/25, 15\/5\/25, oficios electr\u00f3nicos 30\/5\/25, 20\/8\/25, escrito de fecha 3\/9\/25 y 18\/9\/25 y notificaciones personales y telef\u00f3nicas realizadas (v. e.e. del 29\/9\/25).<br \/>\nAhora bien; revisando las actuaciones se observa que en este tramo del proceso (posterior a la sentencia del 1\/2\/24) la letrada detalla tareas que ya fueron contabilizadas por el juzgado al momento de su retribuci\u00f3n, por lo que -en principio- restar\u00eda adicionar las del 3\/9\/25 y 18\/9\/25, sin embargo no pueden contabilizarse como labor para el avance y desarrollo del proceso en tanto la del 3\/9\/25 fue observada por el juzgado por lo que no lleg\u00f3 a cumplir su finalidad y la del 18\/9\/25 fue en propio inter\u00e9s de la letrada de manera que en este aspecto no le asiste raz\u00f3n (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).<br \/>\nDe modo que en concordancia con lo edictado por los Acuerdos 2341\/89 y 3912\/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribuci\u00f3n a percibir por los abogados intervinientes como defensores y\/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto seg\u00fan ley 11593)- una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967; dentro de ese marco resulta m\u00e1s adecuado y proporcional elevar los honorarios, aunque en m\u00ednima medida, a la suma de 3 jus en relaci\u00f3n a la tarea desempe\u00f1ada (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).<br \/>\nPor manera que corresponde estimar el recurso del 29\/9\/25 y fijar los honorarios de la abog. M., como Defensora ad hoc, en la suma de 3 jus. Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 29\/9\/25 y fijar los honorarios de la abog. M.J. M., como Defensora ad hoc, en la suma de 3 jus. Con m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/11\/2025 09:56:38 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/11\/2025 12:12:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/11\/2025 12:32:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307E\u00e8mH#|*r;\u0160<br \/>\n233700774003921082<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/11\/2025 12:34:31 hs. bajo el n\u00famero RR-1042-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;T., M. 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