{"id":25034,"date":"2025-11-06T15:22:10","date_gmt":"2025-11-06T15:22:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25014"},"modified":"2025-11-06T15:22:10","modified_gmt":"2025-11-06T15:22:10","slug":"fecha-del-acuerdo-3112025-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/06\/fecha-del-acuerdo-3112025-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<\/p>\n<p>Autos: &#8220;ARRIBA, GABRIELA EVANGELINA Y OTRO C\/ GUTIERREZ , HERMENEGILDO NARCISO S\/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95848-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ARRIBA, GABRIELA EVANGELINA Y OTRO C\/ GUTIERREZ , HERMENEGILDO NARCISO S\/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221; (expte. nro. -95848-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 5\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 18\/7\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. El incidentado hab\u00eda solicitado que se librara a trav\u00e9s del Juzgado, un oficio reiteratorio a la Oficina de Desarrollo Social del Municipio de General Villegas, cuya producci\u00f3n -afirm\u00f3- resulta esencial para la correcta resoluci\u00f3n del presente proceso, ello en procura de evitar un perjuicio procesal (escrito del 12\/6\/2025).<br \/>\nLa jueza de paz advirti\u00f3 que el mencionado pedido de informe hab\u00eda sido respondido en fecha 16\/5\/2025, por lo que le requiri\u00f3 aclaraci\u00f3n (res. del 23\/6\/2025).<br \/>\nAnte el silencio del incidentado, y conforme intimaci\u00f3n del 9\/6\/2025, hizo efectivo el apercibimiento y declar\u00f3 la caducidad de la prueba no producida con apoyo en el art. 400 del c\u00f3d. proc. (res. del 15\/7\/2025).<br \/>\nInterpone el incidentado recurso de apelaci\u00f3n contra esa decisi\u00f3n. Se aclara que si bien se menciona que se apela la resoluci\u00f3n del 18\/7\/2025, se refiere a la resoluci\u00f3n del 15\/7\/2025 que fuera notificada al apelante el 18\/7\/2025 (ver res. del 8\/8\/2025). Concedido el mismo, se sustancia y responde (ver memorial del 14\/8\/2025 y contestaci\u00f3n del 25\/8\/2025).<\/p>\n<p>2. Sostiene el apelante que, en la contestaci\u00f3n de demanda, se ofreci\u00f3 como prueba oficiosa, a la Delegaci\u00f3n Municipal para que informe sobre las denuncias de los vecinos respecto al estado en que viv\u00eda la causante y el tipo de malestar que les generaba. Asimismo, indicara si la causante generaba disturbios en lugares p\u00fablicos. Y a Acci\u00f3n Social de General Villegas, para que acompa\u00f1ara las pericias que se realizaron en el domicilio de la causante.<br \/>\nLos oficios se agregan el 14\/3\/2025 y su reiteraci\u00f3n el 7\/5\/2025. Pero tanto el dirigido a la delegaci\u00f3n municipal de Emilio V. Bunge, cuanto el dirigido a la directora de la Secretar\u00eda de Desarrollo Social de General Villegas, aparecen respondidos el 16\/5\/2025 por la Municipalidad de General Villegas. Pues en esa presentaci\u00f3n se expresa que \u2018(\u2026) luego de una exhaustiva b\u00fasqueda en nuestros registros hacemos saber que no constan en los mismos haber tenido intervenci\u00f3n alguna con la Sra. Mar\u00eda Luisa Irizar\u2019 &#8211; atinente al requerimiento dirigido al \u00e1rea de Desarrollo Social de la comuna, para que acompa\u00f1ara las pericias realizadas en el domicilio de la causante, Mar\u00eda Luisa Irizar- \u2018ni haber recibido reclamos o denuncias de vecinos respecto del estado de la referida\u2019 &#8211; atinente al interrogante formulado a la delegaci\u00f3n municipal de Emilio V. Bunge, acerca de las denuncias de los vecinos sobre el estado en que viv\u00eda la causante, Mar\u00eda Luisa Irizar y que tipo de malestar les generaba, as\u00ed como si la causante generaba disturbios en lugares p\u00fablicos.<br \/>\nEn el memorial se alude a que el objeto de la informaci\u00f3n solicitada hab\u00eda sido claramente delimitado, sin requerir aclaraci\u00f3n alguna, m\u00e1xime cuando, en la contestaci\u00f3n de demanda, se afirma que Mar\u00eda Luisa, se encontraba incapacitada, y que las pericias socioambientales realizadas en su domicilio as\u00ed lo constatan.<br \/>\nPero la aclaraci\u00f3n solicitada por la Jueza de Paz Letrada, fue encaminada no al objeto de la informaci\u00f3n, sino a que el interesado se expresara respecto del motivo de la reiteraci\u00f3n pedida, dado que \u2013como se viera- la comuna, en su respuesta de fecha 16\/5\/2025, contestar hab\u00eda contestado, diciendo que no constaban en sus registros haber tenido intervenci\u00f3n alguna con la se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Irizar. Respuesta que, dicho sea de camino, no fue objetada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 401 del c\u00f3d. proc..<br \/>\nEn ese marco, al recurso es insuficiente, pues no contiene una critica concreta y razonado del pronunciamiento al cual se dirige (art. 260 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde declarar desierto el recurso de apelaci\u00f3n del 5\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 15\/7\/2025, con costas al apelante y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar desierto el recurso de apelaci\u00f3n del 5\/8\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 15\/7\/2025, con costas al apelante y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2025 09:58:13 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2025 12:49:10 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2025 13:09:31 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00c1\u00e8mH#{~R&#8217;\u0160<br \/>\n239600774003919450<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/11\/2025 13:09:40 hs. bajo el n\u00famero RR-1029-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas Autos: &#8220;ARRIBA, GABRIELA EVANGELINA Y OTRO C\/ GUTIERREZ , HERMENEGILDO NARCISO S\/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)&#8221; Expte.: -95848- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}