{"id":25031,"date":"2025-11-06T15:17:03","date_gmt":"2025-11-06T15:17:03","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=25007"},"modified":"2025-11-06T15:17:03","modified_gmt":"2025-11-06T15:17:03","slug":"fecha-del-acuerdo-3112025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/11\/06\/fecha-del-acuerdo-3112025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/11\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CARIOLI SELVA BEATRIZ C\/ LOGIOCO JORGE EDGARDO Y OTRA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95536-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CARIOLI SELVA BEATRIZ C\/ LOGIOCO JORGE EDGARDO Y OTRA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; (expte. nro. -95536-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 30\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 24\/4\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Ante el silencio de la demandada respecto al traslado de la liquidaci\u00f3n practicada por la actora, es que el Fideicomiso invocando el ejercicio de una acci\u00f3n subrogatoria, impugn\u00f3 la liquidaci\u00f3n y practic\u00f3 una nueva (ver presentaci\u00f3n del 23\/4\/2025).<br \/>\nPor la providencia del 24\/4\/2025, no se le hizo lugar por dos motivos: (a) no es parte; (b) su intervenci\u00f3n lo ha sido \u00fanicamente en los t\u00e9rminos del art. 571 del CPCC. Con lo cual, no dio curso a ese escrito.<br \/>\nContra esa decisi\u00f3n el Fideicomiso interpuso recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio el 30\/4\/2025. Y al rechazarlo, se repitieron aquellos mismos argumentos (v. providencia del 5\/5\/2025).<br \/>\nEl 15\/7\/2025, al contestar la apelaci\u00f3n subsidiaria, el demandado ataca la impugnaci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n practicada, cuesti\u00f3n que no ha sido decidida, pero nada dice acerca de la calidad de acreedor del Fideicomiso respecto del deudor en esta causa, ni del restante recaudo atinente a la su la alegada intervenci\u00f3n como tercero subrogado.<br \/>\n2. Cabe resaltar que el Fideicomiso en su presentaci\u00f3n del 23\/4\/2025, invoc\u00f3 el ejercicio de una acci\u00f3n subrogatoria y solicit\u00f3 intervenir ante la evidente inacci\u00f3n del deudor hipotecario, aclarando que no es parte en la presente ejecuci\u00f3n, pero que los alcances de la err\u00f3nea liquidaci\u00f3n se proyectan sobre su leg\u00edtimo derecho a satisfacer su acreencia, ya que cuanto mayor monto perciba el acreedor prioritario, menos posibilidades tendr\u00e1 su mandante de recuperar lo que se le adeuda.<br \/>\nY similares argumentos expone al apelar, cuando insiste en que, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 571 c\u00f3d. proc., la presentaci\u00f3n del 23\/4\/2025 implica para su mandante constituirse en tercero (con los efectos legales que ello acarrea) en estas actuaciones, al subrogarse en las facultades defensivas del accionado, frente al manifiesto desinter\u00e9s del mismo en hacer valer sus prerrogativas para impugnar una liquidaci\u00f3n.<br \/>\n3. Ahora bien, tal como est\u00e1 regulada en el art\u00edculo 739 del CCyC, la acci\u00f3n subrogatoria permite al acreedor de un cr\u00e9dito cierto, exigible o no, ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si \u00e9ste es remiso en hacerlo y esa omisi\u00f3n afecta el cobro de su acreencia.<br \/>\nY como est\u00e1 regulada en los art\u00edculos 111 y siguientes del c\u00f3d. proc., no requiere autorizacion judicial previa. En su caso, el acreedor intervendr\u00e1 en el proceso, con la calidad prescripta en el art\u00edculo 91, primer apartado, del c\u00f3d. Proc., o sea como quien acredita sumariamente que la sentencia pudiera afectar su inter\u00e9s propio.<br \/>\nRespecto de los motivos de la resoluci\u00f3n denegatoria del 24\/4\/2025, separados reci\u00e9n en (a) y (b), debe observarse que, en lo que ata\u00f1e al primero, es obvio, ya que se pide intervenir como tercero en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos ya citados. Y en lo que ata\u00f1e al segundo nada tiene que ver lo peticionado. Pues que antes hubiera intervenido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 571 del c\u00f3d. proc., no se presenta como raz\u00f3n suficiente por s\u00ed sola para que no pueda hacerlo como subrogado en los derechos de su deudor, si depende de presupuestos diferentes.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, concedida la apelaci\u00f3n subsidiaria, en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n revisora, va de suyo que la resoluci\u00f3n del 24\/4\/2025, en cuanto desestima la presentaci\u00f3n del apoderado del Fideicomiso como subrogado en los derechos de su deudor, debe revocarse por la manifiesta inconsistencia de sus fundamentos. Como se acaba de exponer (art. 3 del CCyC; arts. 163.6 del c\u00f3d. proc.). Aun que sin perjuicio de lo que corresponda decidir en cuanto a la impugnaci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n que plantea. y respecto de otras cuestiones resueltas.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon este alcance, corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 30\/4\/2025 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 24\/4\/2025, con costas al apelado vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc.; y 31 y 51 ley 14937).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 30\/4\/2025 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 24\/4\/2025, con costas al apelado vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2025 10:00:27 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2025 12:43:28 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/11\/2025 13:12:46 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309(\u00e8mH#{|\u00c19\u0160<br \/>\n250800774003919296<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/11\/2025 13:12:54 hs. bajo el n\u00famero RR-1032-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 Autos: &#8220;CARIOLI SELVA BEATRIZ C\/ LOGIOCO JORGE EDGARDO Y OTRA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; Expte.: -95536- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-25031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}