{"id":24953,"date":"2025-10-31T14:03:24","date_gmt":"2025-10-31T14:03:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24953"},"modified":"2025-10-31T14:03:24","modified_gmt":"2025-10-31T14:03:24","slug":"fecha-del-acuerdo-29102025-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/10\/31\/fecha-del-acuerdo-29102025-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/10\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;B., P. M. C\/ D., S. S. S\/ INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95830-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;B., P. M. C\/ D., S. S. S\/ INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221; (expte. nro. -95830-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n de fecha 25\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 18\/2\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. El actor promueve el presente incidente de alimentos contra S. S. D. (madre de los menores) con el objeto de cesar la cuota alimentaria que abona por sus hijos M. y T., ello debido a que desde hace un tiempo uno de los menores se fue a vivir con \u00e9l. Sostiene que teniendo con la actora ingresos similares y un hijo cada progenitor a cargo conviviendo, no corresponde que abone cuota alimentaria establecida anteriormente cuando ambos menores estaban con la madre (3\/5\/2023).<br \/>\nEl juzgado resuelve hacer lugar a la demanda y en consecuencia cesar la cuota alimentaria que aporta el actor.<br \/>\nAl apelar esa resoluci\u00f3n el apelante cuestiona la decisi\u00f3n del aquo solicitando la modificaci\u00f3n de la misma disponi\u00e9ndose: a) las costas y honorarios del proceso a cargo de la demandada (conforme principio de derrota art. 68 C\u00f3d. Proc.); b) la retroactividad de los efectos de la sentencia a la fecha de interposici\u00f3n de la demanda ordenando la restituci\u00f3n de las sumas indebidamente recibidas con m\u00e1s los intereses del art. 552 del CCyC argentino y\/o los que correspondan ser aplicados.; c) la retroactividad de los efectos de la sentencia a la fecha de la situaci\u00f3n de hecho que marca el comienzo de la efectiva convivencia con mi hijo, ordenando la restituci\u00f3n de las sumas indebidamente recibidas con m\u00e1s los intereses del art. 552 del CCyC y\/o los que correspondan ser aplicados.<br \/>\n2. En cuanto a las costas cierto es que en la resoluci\u00f3n cuestionada la jueza no se ha expresado sobre su imposici\u00f3n, de modo que corresponde subsanar esa omisi\u00f3n, en tanto cuando existe omisi\u00f3n sobre las costas, los remedios a intentar para subsanar dicha omisi\u00f3n pod\u00eda ser la aclaratoria, pero tambi\u00e9n la de la apelaci\u00f3n, como aqu\u00ed se opt\u00f3 (cfrme. Sosa, Toribio E., &#8220;C\u00f3digo &#8230;&#8221;, t. II, p\u00e1g. 391, ed. Librer\u00eda Editora Platense, a\u00f1o 2021).<br \/>\nEn el caso el actor demand\u00f3 a la progenitora reclamando el cese de la cuota alimentaria y \u00e9sta se present\u00f3 con su letrado apoderado -por su propio derecho- manifestado concretamente que sea rechazada esa pretensi\u00f3n del actor y que no obstante que el ni\u00f1o se fue a vivir con el progenitor correspond\u00eda de todos modos que contin\u00fae abonando alimentos en favor de la ni\u00f1a que continuaba conviviendo con ella (esc. elec. 3\/5\/2023 y 27\/5\/2023).<br \/>\nDe modo que habi\u00e9ndose estimado en sentencia la pretensi\u00f3n del actor, y rechazado el planteo de la progenitora demandada, se trat\u00f3 en este especial caso de un error de la madre actuando por derecho propio, por manera que las costas por esta incidencia deben ser soportadas por ella por haber resultado vencida (arg. art. 68 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s corresponde resaltar que aqu\u00ed la imposici\u00f3n de costas a la demandada impacta en su patrimonio como obligada al pago por haber sido ella quien en todo caso decidi\u00f3 err\u00f3neamente efectuar el planteo y luego result\u00f3 vencida (arg. art. 68, segundo p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn el mismo sentido ya se ha expedido este Tribunal, donde se dijo que los gastos caus\u00eddicos en casos particulares como el de autos, donde el yerro lo comete la progenitora, como el motivo del rechazo del reclamo es atribuible a la exclusiva culpa de la representante legal, esa circunstancia alcanza no s\u00f3lo para eximir totalmente de costas a la hija para la cual reclama alimentos (art. 68 p\u00e1rrafo 2\u00b0 c\u00f3d. proc.), sino, a\u00fan m\u00e1s, para imponer las costas a la representante legal (arg. arts. 2 y 376 CCyC; arg. art. 2 CCyC y art. 52 p\u00e1rrafo 1\u00b0 c\u00f3d. proc.; conf. causa 90818, sent. del 29\/10\/2019, &#8216;B., C. S c\/ P., R., s\/ alimentos&#8217;, L. 50, Reg. 469).<br \/>\n3. Tocante a los agravios referidos a los efectos retroactivos de la sentencia, debo se\u00f1alar que la sentencia que declara la cesaci\u00f3n de la cuota alimentaria tiene efectos ex nunc (desde ahora), es decir que no puede legitimar el reclamo de alimentos ya percibidos. Ello, sin perjuicio de destacar que si bien en ocasiones se ha juzgado que las cuotas devengadas y no percibidas se encuentran afectadas, esa excepci\u00f3n no se da en el caso de autos en tanto aqu\u00ed no se denunci\u00f3 que existieran alimentos pendientes de percepci\u00f3n (art. 647 c\u00f3d. proc.; conf. Jorge Kielmanovich, C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Comentado y anotado, 7ma ed. Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2015, TII, p\u00e1g. 1575; fallos de la S.C.B.A. all\u00ed cits.; \u00eddem, C\u00a0m. Civ. y Com. 1 de La Plata, sala II, 27-6-91, &#8220;A. de A., M. N. c\/ A., O. E. s\/ Alimentos&#8221;, RSI-302-91, sumario extra\u00eddo del sistema JUBA7).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar parcialmente la apelaci\u00f3n de fecha 25\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 18\/2\/2025, para dejar establecido que las costas son por su orden, a cargo del progenitor y la progenitora, respectivamente. Con diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 68 c\u00f3d. proc; .31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente la apelaci\u00f3n de fecha 25\/2\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 18\/2\/2025, para dejar establecido que las costas son por su orden, a cargo del progenitor y la progenitora, respectivamente y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/10\/2025 10:37:22 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/10\/2025 13:05:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/10\/2025 13:18:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308w\u00e8mH#{idw\u0160<br \/>\n248700774003917368<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/10\/2025 13:19:12 hs. bajo el n\u00famero RR-1011-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;B., P. M. C\/ D., S. S. 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