{"id":24940,"date":"2025-10-28T18:36:51","date_gmt":"2025-10-28T18:36:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24940"},"modified":"2025-10-28T18:36:51","modified_gmt":"2025-10-28T18:36:51","slug":"fecha-del-acuerdo-28102025-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/10\/28\/fecha-del-acuerdo-28102025-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 28\/10\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SANCHEZ, MARIA ANGELICA Y OTROS C\/ SANCHEZ, HECTOR LUIS Y OTROS S\/PETICION DE HERENCIA (5)&#8221;<br \/>\nExpte.: -89258-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso del 8\/4\/25 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 28\/3\/25, y el informe de secretar\u00eda del 13\/10\/25.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\na- La resoluci\u00f3n impugnada del 28\/3\/2025, decidi\u00f3 regular los honorarios profesionales de la mediadora, abogada Miguel, en la suma de 15 jus, motivando el recurso del 8\/4\/25 por parte de su beneficiaria (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nEn prieta s\u00edntesis, aduce que no se reconoce la labor de los mediadores al obviar la fijaci\u00f3n de sus estipendios seg\u00fan la Ley 13.951 y el decreto reglamentario 600\/21, en tanto no se aplica seg\u00fan su tarifaci\u00f3n. En concreto, dice que la regulaci\u00f3n de sus honorarios se practic\u00f3 por debajo de la escala que establece el art. 31 del Dto. 600\/21, que se afectan derechos constitucionales (arts. 14, 14 bis, 16, 17 y cctes. de la C. Nac., art. 25 y cctes. de C.A.D.H), remite a precedentes de este Tribunal y solicita que se determinen sus honorarios conforme lo establece el art. 31 inc. f) y g) del Dto. 600\/21 (v. presentaci\u00f3n del 8\/4\/25).<br \/>\nAhora bien, ante este planteo, como primer punto ha de se\u00f1alarse lo ya dicho reiteradamente que para que la determinaci\u00f3n de los estipendios se adecue a la labor cumplida por el prestador del servicio, en camino a una retribuci\u00f3n justa -habida cuenta que la remuneraci\u00f3n de los mediadores en base a los par\u00e1metros previstos en la ley arancelaria para abogados-, debe armonizar con esa normativa (Dec. 660\/2021 -considerandos- regl. de la Ley 13.951; arts. 34.4., 34.5.b., 169 segundo p\u00e1rrafo y concs. c\u00f3d. proc; art.16.g ley 14967; arts. 3 y 1255 CCyC; v. esta c\u00e1mara, expte. 93279, res. del 18\/03\/2025, RR-196-2025, entre muchos otros ).<br \/>\nEs decir, adem\u00e1s de tomar la tarifaci\u00f3n establecida por la ley de mediadores (y su decretos reglamentarios), otro de los par\u00e1metros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida; y en tal sentido, no se observa motivo serio para excluir al mediador de lo normado por el art\u00edculo 1255 del CCyC, que autoriza al juez a fijar equitativamente la retribuci\u00f3n, cuando el precio del servicio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicaci\u00f3n de leyes arancelarias, en los supuestos en que el empleo estricto de tales aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporci\u00f3n entre el estipendio y la importancia de la tarea cumplimentada (v. precedente citado).<br \/>\nEs as\u00ed que podr\u00e1n tenerse en cuenta, por ejemplo, el monto del asunto (ya apreciado en el art\u00edculo 31 del decreto 600\/21), el resultado obtenido, la complejidad de la cuesti\u00f3n, las actuaciones que fueron necesarias, etc. (v. arts. 16 de la ley 14.967; art. 2 del CCyC).<br \/>\nY de las constancias de autos se desprende que la labor profesional llevada a cabo por la abog. Miguel, en su desempe\u00f1o en su funci\u00f3n de mediadora llev\u00f3 a cabo dos audiencias y que no hubo acuerdo, siendo las restantes tareas conducentes a la concreci\u00f3n de las mismas (v. fs. 84\/85 del expte soporte papel; arts. 15.c y 16 de la ley 14967).<br \/>\nEs decir, adem\u00e1s de tomar la tarifaci\u00f3n establecida por la ley de mediadores (y su decretos modificatorios), otro de los par\u00e1metros a tener en cuenta es la labor efectivamente cumplida (art. 16 de la ley 14967); de manera que, teniendo en cuenta lo regulado a los restantes letrados que llevaron adelante el proceso y la labor llevada a cabo por la mediadora Miguel, resulta m\u00e1s adecuado fijar la suma equivalente a 17 jus por la labor desempe\u00f1ada (arts. 15 a., c., 16, 22 y concs. de la ley 14967; arg. art. 28 \u00faltima parte de la misma ley; 2 y 1255 CCCyC.; v. tambi\u00e9n &#8220;Trevis\u00e1n c\/ Alra&#8221; 91326 resol. 15\/8\/2019).<br \/>\nb- Respecto de los diferimientos del 4\/12\/19 (v. 4\/9\/19, 30\/9\/19, 1\/10\/19), 10\/5\/21 (v. 3\/3\/21, 18\/3\/21) y 3\/3\/22 (v. 28\/12\/21, 7\/2\/22).<br \/>\nHabiendo quedado determinados los honorarios por la labor en la instancia inicial, en funci\u00f3n del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (arts. 15.c.y 16 ley cit.), adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de costas decidida 4\/12\/19, 10\/5\/21 y 3\/3\/22 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).<br \/>\nBajo ese \u00e1mbito, por la decisi\u00f3n del 4\/12\/19 (v. tr\u00e1mites del 4\/9\/19, 30\/9\/19, 1 \/10\/19) sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una al\u00edcuota del 40% para la abog. Luengo y del 25% para los abogs. Perez y Bigliani, lleg\u00e1ndose a un estipendio de 65,63 jus (hon. prim. ins. -93,76 jus puntos b y c- x 40%), 16,41 jus (hon. regulados al abog. Bigliani -65,64 jus puntos b y c &#8211; x 25%) y 16,41 jus (hon. prim. inst. -64,65 jus puntos b. y c.- x 25%), respectivamente. (arts. y ley cits.).<br \/>\nPor la resoluci\u00f3n del 10\/5\/21 (v. tr\u00e1mites del 3\/3\/21, 18\/3\/21), sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% para la abog. Luengo, y del 25% para los abogs. P\u00e9rez y De Peroy, lleg\u00e1ndose a un honorario de 38,7 jus (hon. prim. inst. -129 jus- x 30%-), 22,74 jus (hon. prim. ins. -90,96 jus- x 25%) y 22,74 jus (hon. prim. ins.t -90,96 jus- x 25%, respectivamente (arts. y ley cits.).<br \/>\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).<br \/>\nY por la decisi\u00f3n del 3\/3\/22 (v. tr\u00e1mites del 28\/12\/21 y 7\/2\/22), mantener el diferimiento hasta tanto obren regulados los estipendios de la instancia inicial (art. 34.5.b. del c\u00f3d. proc.; y arts. y ley cits.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso del 8\/4\/25 y fijar los honorarios de la mediadora abog. Miguel en la suma de 17 jus.<br \/>\nRegular honorarios a favor de la abog. M. I. Luengo en las sumas de 65,63 jus y 38,7 jus.<br \/>\nRegular honorarios a favor del abog. S. P\u00e9rez en las sumas de 16,41 jus y 22,74 jus.<br \/>\nRegular honorarios a favor del abog. R.E. Bigliani en las sumas de 16,41 jus y 22,74 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren.<br \/>\nMantener el diferimiento de fecha 3\/3\/22.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripci\u00f3n del art. 54 de la ley 14967. Hecho devu\u00e9lvase al Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/10\/2025 08:38:05 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/10\/2025 11:37:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 28\/10\/2025 11:49:02 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308\\\u00e8mH#{XX\u201a\u0160<br \/>\n246000774003915656<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28\/10\/2025 11:49:11 hs. bajo el n\u00famero RR-1004-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28\/10\/2025 11:49:21 hs. bajo el n\u00famero RH-167-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SANCHEZ, MARIA ANGELICA Y OTROS C\/ SANCHEZ, HECTOR LUIS Y OTROS S\/PETICION DE HERENCIA (5)&#8221; Expte.: -89258- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}