{"id":24892,"date":"2025-10-27T15:28:42","date_gmt":"2025-10-27T15:28:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24892"},"modified":"2025-10-27T15:28:42","modified_gmt":"2025-10-27T15:28:42","slug":"fecha-del-acuerdo-23102025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/10\/27\/fecha-del-acuerdo-23102025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 23\/10\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CANTISANI, WALTER DANIEL C\/ BISCARO, CARINA MARIEL Y OTROS S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95832-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;CANTISANI, WALTER DANIEL C\/ BISCARO, CARINA MARIEL Y OTROS S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; (expte. nro. -95832-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 15\/7\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 2\/7\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Contra la sentencia interlocutoria, que rechaza la excepci\u00f3n de pago total opuesta por el ejecutado Alejandro Carlos Dar\u00edo Biscaro, \u00e9ste se disconforma y apela.<br \/>\nIndica en el memorial, que si bien esta ejecuci\u00f3n se inicio por el total de las costas, esto es 332,631 jus m\u00e1s el 5% cont. Prev. y el IVA 21% conforme regulaci\u00f3n de fecha 23\/8\/2023 del proceso sucesorio, la deuda a la que est\u00e1 obligado es del equivalente a 83,15 jus, m\u00e1s el 5% de aportes previsionales IVA e intereses moratorios desde la fecha de constituci\u00f3n en mora; de modo que plantea que la presente ejecuci\u00f3n no se condice con las actuaciones principales \u201cBISCARO, NORBERTO PEDRO Y OTRA S\/ SUCESION AB INTESTATO\u201d, expte. 6979.<br \/>\nSe\u00f1ala que la sentencia dictada es err\u00f3nea ya que no refleja lo resuelto en el proceso principal (ver memorial del 19\/8\/2025).<br \/>\nAl contestar el memorial, el letrado reconoce que la ejecuci\u00f3n lo es por la parte que le corresponde abonar al apelante, conforme su obligaci\u00f3n individual, que no fue cancelada v\u00e1lidamente (ver escrito del 2\/9\/2025, punto III primer p\u00e1rrafo). En cuanto al monto en ejecuci\u00f3n, esgrime que la liquidaci\u00f3n en el proceso principal, fue realizada sobre los rubros que integran su porci\u00f3n (ver contestaci\u00f3n del memorial de fecha 2\/9\/2025).<br \/>\n2. Se ejecutan aqu\u00ed los honorarios regulados la letrado Cantisani en fecha 23\/8\/2023, en el proceso &#8220;BISCARO, NORBERTO PEDRO Y OTRA S\/ SUCESION AB INTESTATO. EXPTE. 6979&#8221;.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, se libr\u00f3 mandamiento de embargo por la cantidad de 332,631 Jus en concepto de capital con m\u00e1s el 5% en concepto de contribuci\u00f3n previsional y el porcentaje de ley previsto para el IVA, m\u00e1s la de 166,315 Jus presupuestados provisoriamente para cubrir accesorios legales y costas, y se cit\u00f3 de venta a ALEJANDRO CARLOS DARIO BISCARO, NORBERTO JUAN CLAUDIO BISCARO, EDUARDO MARIO RAUL BISCARO y CARINA MARIEL BISCARO obligados al pago en el proceso mencionado.<br \/>\nEl apelante opuso excepci\u00f3n de pago total documentado, en tanto afirm\u00f3 haber depositado en el proceso principal la suma de $3.074.272 en fecha 15\/4\/2025. Agreg\u00f3 que lo abonado corresponde a su parte proporcional en los honorarios, conforme acuerdo alcanzado en audiencia celebrada el 19\/10\/2022 y ratificado por resoluci\u00f3n de fecha 7\/4\/2025 (escrito del 21\/5\/2025). El ejecutante contesta la excepci\u00f3n, y se\u00f1ala que el pago es parcial, por lo que debe desestimarse (escrito del 5\/6\/2025).<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n apelada, la jueza de grado, indica que el excepcionante se notific\u00f3 y consinti\u00f3 los honorarios regulados al letrado el 5\/2\/2024 y a partir de esa fecha comenz\u00f3 a correr el plazo de diez d\u00edas para su pago. Con lo cual para cuando efectu\u00f3 el dep\u00f3sito ya se encontraba en mora; de modo que el pago no fue \u00edntegro, por lo que rechaza la excepci\u00f3n.<br \/>\n3. Compulsado el proceso principal, se extrae que en resoluci\u00f3n de fecha 7\/4\/2025, y ante el pago efectuado por el coheredero Eduardo Mario Ra\u00fal, se decidi\u00f3 que los honorarios regulados al letrado Cantisani deb\u00edan ser soportados en funci\u00f3n de la parte que cada heredero perciba, conforme as\u00ed lo hab\u00edan entendido el propio letrado y los herederos en el convenio celebrado el 19\/10\/2022. Con lo cual, se rechaz\u00f3 el pedido del letrado de que la deuda sea considerada solidaria, y se lo inst\u00f3 a practicar liquidaci\u00f3n por los intereses. Si bien esa resoluci\u00f3n fue apelada por el letrado Cantisani, luego desisti\u00f3 del recurso (escrito del 12\/5\/2025).<br \/>\nAlejandro Carlos Dar\u00edo Biscaro adjunt\u00f3 en aqu\u00e9l proceso comprobante de dep\u00f3sito bancario y dio en pago el importe por los honorarios a su cargo (83,15 jus) mas el 5% de aportes previsionales (escrito del 22\/4\/2025).<br \/>\nNo est\u00e1 en discusi\u00f3n a esta altura, que cada heredero debe afrontar en partes iguales, el pago de los honorarios del letrado Cantisani.<br \/>\nEn este punto, como la sentencia manda llevar adelante la ejecuci\u00f3n, y la ejecuci\u00f3n ha sido iniciada por el total de los honorarios regulados (332,631 jus), siendo que el apelante s\u00f3lo est\u00e1 obligado al pago de la cuarta parte de los emolumentos conforme fuera decidido en el proceso sucesorio, corresponde estimar el recurso de apelaci\u00f3n a los fines de se\u00f1alar que la ejecuci\u00f3n se manda llevar adelante en la parte proporcional que le corresponde abonar al apelante. Ello sin perjuicio, de la imputaci\u00f3n del pago parcial realizado en el \u00e1mbito del proceso sucesorio, al momento de la liquidaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 2\/7\/2025, al s\u00f3lo efecto de se\u00f1alar que la ejecuci\u00f3n se manda llevar adelante en la parte proporcional que le corresponde abonar al apelante, ello sin perjuicio, de imputar el pago parcial realizado al momento de la liquidaci\u00f3n definitiva. Las costas se imponen en el orden causado y se difiere la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n deducido contra la resoluci\u00f3n del 2\/7\/2025, al s\u00f3lo efecto de se\u00f1alar que la ejecuci\u00f3n se manda llevar adelante en la parte proporcional que le corresponde abonar al apelante, ello sin perjuicio, de imputar el pago parcial realizado al momento de la liquidaci\u00f3n definitiva; las costas se imponen en el orden causado y se difiere la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/10\/2025 11:09:38 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/10\/2025 12:47:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 23\/10\/2025 13:21:39 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308@\u00e8mH#{6wQ\u0160<br \/>\n243200774003912287<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23\/10\/2025 13:21:48 hs. bajo el n\u00famero RR-995-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;CANTISANI, WALTER DANIEL C\/ BISCARO, CARINA MARIEL Y OTROS S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; Expte.: -95832- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24892\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}