{"id":24848,"date":"2025-10-21T14:50:03","date_gmt":"2025-10-21T14:50:03","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24848"},"modified":"2025-10-21T14:50:03","modified_gmt":"2025-10-21T14:50:03","slug":"fecha-del-acuerdo-17102025-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/10\/21\/fecha-del-acuerdo-17102025-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/10\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;DEMARCO DIEGO ALFONSO C\/ MENDA\u00d1A PABLO RAUL S\/ COBRO DE HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95472-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;DEMARCO DIEGO ALFONSO C\/ MENDA\u00d1A PABLO RAUL S\/ COBRO DE HONORARIOS&#8221; (expte. nro. -95472-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n subsidiaria del 24\/9\/25 contra la resoluci\u00f3n del 19\/9\/25?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n apelada determin\u00f3 la base pecuniaria, regul\u00f3 los honorarios del abog. Demarco y le impuso las costas por la incidencia originada para determinar el valor pecuniario del juicio (v. resol. del 19\/9\/25).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n fue motivo de apelaci\u00f3n por parte del abog. Demarco en tanto le impuso las costas, y basa espec\u00edficamente su argumento en lo dispuesto por el art. 27 de la ley arancelaria 14967 que establece que las actuaciones tendientes a la determinaci\u00f3n de la base regulatoria no generar\u00e1n costas a los letrados. Cita jurisprudencia y solicita se revoque la resoluci\u00f3n en este punto (v. presentaci\u00f3n de 24\/9\/25).<br \/>\nDe los tr\u00e1mites que surge de las actuaciones se observa que con fecha 12\/6\/25 el abog. Demarco propone base regulatoria el 2\/7\/25 de la cual se corri\u00f3 traslado el 15\/7\/25, siendo contestado por la contraparte el 1\/9\/25 donde se opuso a la estimaci\u00f3n propuesta y ante el nuevo traslado el abog. Demarco indic\u00f3 que a los fines de evitar dilaciones prest\u00f3 conformidad con la propuesta del Dr. Bigliani y se proceda a regular sus honorarios (v. tr\u00e1mites citados).<br \/>\nAhora bien, el letrado Demarco act\u00faa en causa propia, de manera que los tr\u00e1mites realizados con el fin de determinar el valor econ\u00f3mico del juicio lleva a que se lo exima de las costas seg\u00fan lo contemplado en el art. 27.a de la ley 14967. Es que en la nueva normativa, en defensa de la justa retribuci\u00f3n de los honorarios y su car\u00e1cter alimentario, rige el principio de que las actuaciones tendientes a la determinaci\u00f3n de la base pecuniaria no generar\u00e1n costas para los letrados, constituyendo as\u00ed una garant\u00eda al letrado para que no sienta temor en cuestionar la base regulatoria que ser\u00e1 fundamento de su regulaci\u00f3n de honorarios, pues en caso de perder la incidencia y fuera condenado en costas implicar\u00eda una disminuci\u00f3n de su honorario afectando su retribuci\u00f3n profesional (arts. 27.a, ley 14967; Valdez, C. F. &#8220;Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores&#8221; 2018 Ed. Hammurabi; Quadri, G. H &#8220;Honorarios Profesionales&#8221; 2018 Ed. Erreius, comentario a los art\u00edculos citados).<br \/>\nEntonces, siendo ese el \u00fanico agravio contra la resoluci\u00f3n del 19\/9\/25, corresponde estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 24\/9\/25 y revocar la resoluci\u00f3n en cuanto impone las costas al abog. Demarco (art. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor \u00faltimo, el abog. Demarco solicita regulaci\u00f3n de honorarios por la labor ante C\u00e1mara mediante el escrito del 29\/9\/25, de manera que habiendo quedado determinados los honorarios a la instancia inicial, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta C\u00e1mara, en funci\u00f3n de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9\/12\/20, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros).<br \/>\nAs\u00ed merituando la labor del abog. Demarco (v. presentaci\u00f3n del 10\/4\/25; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), y la imposici\u00f3n del costas decidida el 6\/6\/25 (arts. 68 c\u00f3d. proc.; 26 segunda parte de la ley cit.).<br \/>\nDe manera que sobre el honorario fijado en la instancia inicial, cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% lleg\u00e1ndose a un honorario de 33,9 jus (hon. prim. inst. regulado -113 jus- x 30%; arts., ley y ACS. citados).Con m\u00e1s las retenciones y\/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 24\/9\/25 y revocar la resoluci\u00f3n en cuanto impone las costas al abog. Demarco.<br \/>\nRegular honorarios a favor del abog. D.A. Demarco en la suma de 33,9 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 24\/9\/25 y revocar la resoluci\u00f3n en cuanto impone las costas al abog. Demarco.<br \/>\nRegular honorarios a favor del abog. D.A. Demarco en la suma de 33,9 jus.<br \/>\nCon m\u00e1s las adiciones y\/o retenciones que por ley correspondieren.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 ley 14967.-<br \/>\nLas providencias que regulen honorarios deber\u00e1n ser notificadas personalmente, por c\u00e9dula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, ser\u00e1 v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.<br \/>\nLos honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedar\u00e1n firmes a su respecto si la notificaci\u00f3n se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.<br \/>\nHabiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificaci\u00f3n de honorarios a \u00e9ste podr\u00e1 ser efectuada en este \u00faltimo domicilio.<br \/>\nEn todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificaci\u00f3n que se utilice para ello, deber\u00e1 transcribirse este art\u00edculo.<br \/>\nLos honorarios regulados por trabajos judiciales deber\u00e1n abonarse dentro de los diez (10) d\u00edas de haber quedado firme el auto regulatorio.<br \/>\nLos honorarios por trabajos extrajudiciales se abonar\u00e1n dentro de los diez (10) d\u00edas de intimado su pago, cuando sean exigibles.<br \/>\nOperada la mora, el profesional podr\u00e1 optar por:<br \/>\na) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con m\u00e1s un inter\u00e9s del 12% anual.<br \/>\nb) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con m\u00e1s el inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 552 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/10\/2025 07:59:29 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/10\/2025 11:12:25 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/10\/2025 11:16:08 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308J\u00e8mH#zvLt\u0160<br \/>\n244200774003908644<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/10\/2025 11:16:17 hs. bajo el n\u00famero RR-970-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17\/10\/2025 11:16:26 hs. bajo el n\u00famero RH-163-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;DEMARCO DIEGO ALFONSO C\/ MENDA\u00d1A PABLO RAUL S\/ COBRO DE HONORARIOS&#8221; Expte.: -95472- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24848","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24848\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}