{"id":24832,"date":"2025-10-21T14:39:17","date_gmt":"2025-10-21T14:39:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24832"},"modified":"2025-10-21T14:39:17","modified_gmt":"2025-10-21T14:39:17","slug":"fecha-del-acuerdo-16102025-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/10\/21\/fecha-del-acuerdo-16102025-13\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/10\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MONTEIRO, BRENDA VIVIANA C\/ FRITZ, ANGEL DANIEL S\/EJECUCION HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -95817-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;MONTEIRO, BRENDA VIVIANA C\/ FRITZ, ANGEL DANIEL S\/EJECUCION HONORARIOS&#8221; (expte. nro. -95817-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 17\/7\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 14\/7\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. El demandado interpone apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n de la instancia de grado que manda llevar adelante la ejecuci\u00f3n (ver recurso del 17\/7\/2025 y res. del 13\/7\/2025).<br \/>\nEsgrime en el memorial que su derecho de defensa en juicio se ha visto conculcado al haber hecho lugar a una demanda, sin permitirle el acceso suficiente al expediente, ni conferirle debidamente el traslado de las pruebas que permitir\u00edan analizar y controvertir los hechos y pruebas presentadas por la parte actora.<br \/>\nDice que con fecha 4\/5\/2025 solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de los plazos, hasta tanto se le permita acceder a los procesos de litigar sin gastos (exptes. 14.701\/2020 y 15.293\/2021) relacionados a esta ejecuci\u00f3n.; y que hasta la fecha no ha podido acceder a los mismos. Aduna, la ausencia de acompa\u00f1amiento de los autos regulatorios firmes, lo que le imposibilita verificar monto, exigibilidad y legitimidad de la pretensi\u00f3n ejecutiva.<br \/>\nSe agravia de la liquidaci\u00f3n efectuada por la actora. Y del monto provisoriamente presupuestado en concepto de accesorios legales que asciende a $565.000,00, por considerarlo excesivo, desproporcionado, solicitando su reducci\u00f3n.<br \/>\nEn consecuencia, pretende se rechace in limine la ejecuci\u00f3n intentada o, subsidiariamente, intime a la actora a acompa\u00f1ar la totalidad de los elementos faltantes y a reformar \u00edntegramente la liquidaci\u00f3n presentada, todo bajo apercibimiento de archivo o rechazo de la demanda (memorial de fecha 7\/8\/2025).<br \/>\nLa letrada ejecutante contesta el memorial (22\/8\/2025).<br \/>\n2. Para mandar llevar adelante la ejecuci\u00f3n, la juez de grado sostuvo:<br \/>\n&#8211; respecto del acceso al expediente, se\u00f1al\u00f3 que la causa es p\u00fablica y no requiere autorizaci\u00f3n mev para su compulsa.<br \/>\n&#8211; la suspensi\u00f3n de plazos no es una excepci\u00f3n admisible en este proceso<br \/>\n&#8211; la presentaci\u00f3n del 11\/6\/2025 &#8220;contesta demanda &#8211; impugna&#8221; es extempor\u00e1nea<br \/>\n3. Las presentes se sustanciaron por el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n de sentencia (ver res. 21\/3\/2025).<br \/>\nSi bien el art\u00edculo 506 del c\u00f3digo procesal prescribe que si se corri\u00f3 el traslado respectivo cit\u00e1ndolo de venta y el ejecutado no opuso excepciones, la resoluci\u00f3n que manda llevar adelante la ejecuci\u00f3n es inapelable para el ejecutado (arts. 503, 504 y 506 c\u00f3d.), este precepto cede ante supuestos sumamente excepcionales que evidencien un compromiso severo de la propiedad y el derecho de defensa del ejecutado.<br \/>\nEn relaci\u00f3n al derecho de defensa, y su afectaci\u00f3n, atento la alegada imposibilidad de tomar vista de las actuaciones, no se ha expresado en el memorial critica alguna con relaci\u00f3n al tramo del fallo que se\u00f1ala la publicidad y acceso irrestricto a las mismas (art. 260 c\u00f3d. proc.). Ello sin dejar de soslayar que el ejecutado ha sido parte en los procesos de litigar sin gastos que se mencionan al iniciar el voto, y donde se han regulado los honorarios que aqu\u00ed se ejecutan.<br \/>\nSin embargo, no es posible soslayar otras particularidades de este caso.<br \/>\nEs que aqu\u00ed, el ejecutado en la primera presentaci\u00f3n en la que solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de los plazos, que luego fuera denegada; adelant\u00f3 que hab\u00eda efectuado pagos parciales en concepto de honorarios a la letrada Monteiro, correspondientes a la condena en costas conforme detall\u00f3: 1) con fecha 4\/6\/2024 $80.000); 2) con fecha 27\/6\/2024 $100.000); 3) con fecha 10\/7\/2024 $320.000; 4) con fecha 19\/7\/2024 $45.600, lo que hace un total de $545.600 (ver escrito del 4\/5\/2025).<br \/>\nLuego, por presentaci\u00f3n del 11\/6\/2025 contest\u00f3 la demanda ejecutiva, contestaci\u00f3n que en la sentencia de trance y remate fue declara extempor\u00e1nea; y respecto de ese t\u00f3pico no existe cr\u00edtica concreta y razonada en los t\u00e9rminos del art. 260 del c\u00f3d. proc..<br \/>\nMal o bien, la jueza de Paz orden\u00f3 sustanciar el planteo efectuado por el ejecutado en fecha 4\/5\/2025 donde en concreto solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de los plazos e hizo saber la existencia de pagos parciales (res. del 10\/6\/2025).<br \/>\nLa letrada ejecutante reconoce los pagos, se\u00f1alando que as\u00ed fue expuesto en la demanda, los que seg\u00fan indica, oportunamente se imputar\u00e1n en la liquidaci\u00f3n a practicarse (escrito del 16\/6\/2025).<br \/>\nY bien. Efectivamente los pagos parciales efectuados por el ejecutado han sido contemplados por la letrada en la demanda ejecutiva (ver demanda 27\/2\/2025, punto 2 &#8220;Entregas&#8221;).<br \/>\nDe modo, que no es un hecho discutido. Lo atinente a su imputaci\u00f3n quedar\u00e1 diferido para el momento en que se practique la liquidaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nLas dem\u00e1s cuestiones introducidas en el memorial, no s\u00f3lo no constituyen cr\u00edtica concreta y razonada contra lo decidido, sino que adem\u00e1s no han sido articuladas en primera instancia en el momento procesal oportuno, de modo que excede la tarea revisora de esta instancia (art. 272 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el ejecutado contra la resoluci\u00f3n de fecha 14\/7\/2025, sin perjuicio de la imputaci\u00f3n de los pagos efectuados, al momento de realizar la liquidaci\u00f3n definitiva; con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el ejecutado contra la resoluci\u00f3n de fecha 14\/7\/2025, sin perjuicio de la imputaci\u00f3n de los pagos efectuados, al momento de realizar la liquidaci\u00f3n definitiva; con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/10\/2025 09:47:16 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/10\/2025 11:58:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/10\/2025 12:08:40 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308w\u00e8mH#ztZn\u0160<br \/>\n248700774003908458<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/10\/2025 12:08:57 hs. bajo el n\u00famero RR-959-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina Autos: &#8220;MONTEIRO, BRENDA VIVIANA C\/ FRITZ, ANGEL DANIEL S\/EJECUCION HONORARIOS&#8221; Expte.: -95817- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24832\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}