{"id":24825,"date":"2025-10-21T14:34:27","date_gmt":"2025-10-21T14:34:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24825"},"modified":"2025-10-21T14:34:27","modified_gmt":"2025-10-21T14:34:27","slug":"fecha-del-acuerdo-16102025-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/10\/21\/fecha-del-acuerdo-16102025-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/10\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<\/p>\n<p>Autos: &#8220;C., M. L. C\/ R., J. C. S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -95789-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;C., M. L. C\/ R., J. C. S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221; (expte. nro. -95789-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 24\/4\/2025 contra la resoluci\u00f3n del 22\/4\/2025?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\n1. Atento haber arribado un acuerdo suscripto por las partes, solicit\u00f3 el ejecutado el levantamiento de las medidas cautelares trabadas (escrito del 28\/3\/2025). Ello fue resistido por la actora, quien expres\u00f3 que el convenio entre las partes a\u00fan esta sujeto a cumplimiento, ya que los pagos acordados fueron establecidos en forma mensual hasta el 6 de abril de 2026 (escrito del 7\/4\/2025).<br \/>\nLa juez de grado, decide que no estar\u00edan dadas las condiciones a\u00fan, para proceder al levantamiento de las medidas dispuestas en autos, hasta tanto el acuerdo arribado entre las partes se encuentre cumplido (res. apelada del 22\/4\/2025).<br \/>\nEl demandado interpone contra esa decisi\u00f3n, recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (recurso del 24\/4\/2025). El recurso se concede, sustancia y responde (res. 27\/5\/2025 y contestaci\u00f3n del 2\/6\/2025).<br \/>\nEl recurso de revocatoria se rechaza, sobre el argumento de que del acuerdo arrimado no hay constancia del alcance del mismo respecto a las cautelares vigentes, las que para la magistrada podr\u00e1n mantenerse hasta el efectivo pago de la suma adeudada y que garantiza la efectiva tutela del cr\u00e9dito; acto seguido concede la apelaci\u00f3n subsidiaria (res. del 13\/7\/2025).<br \/>\nArguye la apelante, que se trata de un acuerdo transaccional donde se formaliza la terminaci\u00f3n y extinci\u00f3n del proceso, incluido dentro de los modos anormales de terminaci\u00f3n del proceso. Ello implica que todos los derechos y obligaciones de las presentes actuaciones quedan extinguidas, y no se trasladan hacia el futuro.\u00a0Aduna que en ninguna de las cl\u00e1usulas del mismo, se hizo expresa reserva del mantenimiento de las medidas cautelares ordenadas.<br \/>\nSe\u00f1ala adem\u00e1s, que las medidas fueron pedidas hasta el dictado de sentencia, y no puede pretender la actora que se prolonguen para asegurar el cumplimiento del acuerdo transaccional, que se viene cumpliendo, su mantenimiento las torna ileg\u00edtimas, y encuadra en un abuso del derecho. En suma, no hay extensi\u00f3n de las medidas al cumplimiento del acuerdo, porque no hay incumplimiento del mismo (apelaci\u00f3n subsidiaria escrito 24\/4\/2025).<br \/>\n2. La magistrada decidi\u00f3 mantener la medida cautelar de no innovar sobre automotores, hasta que el acuerdo est\u00e9 cumplido, ello con apoyo en el art. 202 c\u00f3d. proc. (res. apelada del 22\/4\/2025).<br \/>\nSe menciona en los agravios que se trata de un acuerdo transaccional donde se formaliza la extinci\u00f3n del proceso; que no se hizo expresa reserva de mantener las medidas cautelares, que las medidas fueron decretadas hasta tanto se dicte sentencia, y que no pueden extenderse para asegurar el cumplimiento del acuerdo.<br \/>\nEl principal argumento se centra en sostener que el proceso finaliz\u00f3 por transacci\u00f3n. M\u00e1s la juez de grado no se ha expedido sobre el alcance del convenio acompa\u00f1ado, por lo que el presupuesto sobre el que se apoy\u00f3 la apelante para desarrollar los dem\u00e1s agravios por el momento no se encuentra configurado.<br \/>\nLa jueza s\u00f3lo ha dicho que las medidas deben mantenerse hasta tanto el acuerdo est\u00e9 cumplido. De lo cual incluso podr\u00eda inferirse que a contrario de lo sostenido por la apelante, la jueza no ha entendido que con ese acuerdo se extingui\u00f3 el proceso.<br \/>\nPara la apelante las medidas deben levantarse, porque el acuerdo es transaccional (extingui\u00f3 el proceso, seg\u00fan afirma); nada se dijo en el mismo respecto a las cautelares, y no pueden extenderse la garant\u00eda al acuerdo celebrado. Sin embargo, la juez no se ha expedido -a\u00fan- en los t\u00e9rminos del art. 308 del c\u00f3d. proc..<br \/>\nDe modo que los agravios se relacionan a una situaci\u00f3n que no ha acontecido, en tanto el acuerdo no recibi\u00f3 resoluci\u00f3n homologatoria. Nada se ha resuelto en cuanto al convenio propiamente dicho, limit\u00e1ndose la magistrada a se\u00f1alar que estando pendiente de cumplimiento lo all\u00ed acordado, no era factible disponer el levantamiento de las medidas.<br \/>\nDe ello se colige, que no puede afirmarse que la jueza haya extendido las medidas cautelares para garantizar un convenio, cuando \u00e9stas se dispusieron hasta la sentencia y al no haberse expedido a\u00fan respecto de la homologaci\u00f3n de ese acuerdo, el proceso no se encuentra concluido, como afirma la apelante.<br \/>\nEllo no quita, que el demandado pueda ofrecer la sustituci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de innovar por un embargo sobre alg\u00fan bien, garantizando as\u00ed las cuotas adeudadas hacia futuro, como deja entrever en el memorial, mas deber\u00e1 hacerlo en la instancia de origen, pues escapa a las facultades revisoras de esta alzada (arts. 203 segundo p\u00e1rrafo y 272 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el demandado contra la resoluci\u00f3n del 22\/4\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (art. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido por el demandado contra la resoluci\u00f3n del 22\/4\/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/10\/2025 09:49:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/10\/2025 11:55:31 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/10\/2025 12:14:47 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308Q\u00e8mH#zt3_\u0160<br \/>\n244900774003908419<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/10\/2025 12:15:14 hs. bajo el n\u00famero RR-962-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- Autos: &#8220;C., M. L. C\/ R., J. C. 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