{"id":24670,"date":"2025-10-06T15:16:06","date_gmt":"2025-10-06T15:16:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24670"},"modified":"2025-10-06T15:16:06","modified_gmt":"2025-10-06T15:16:06","slug":"fecha-del-acuerdo-1102025-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/10\/06\/fecha-del-acuerdo-1102025-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 1\/10\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2<\/p>\n<p>Autos: &#8220;JONTE HORACIO OMAR C\/ PAMI S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -95866-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;JONTE HORACIO OMAR C\/ PAMI S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221; (expte. nro. -95866-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1\/10\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 16\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/12\/2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon fecha 27\/11\/2024 se presenta Horacio Omar Jonte y peticiona que se orden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI-, en su car\u00e1cter de Afiliado N\u00b0 15075678330600, la inmediata, urgente e integral cobertura del tratamiento que le fuera indicado -y que esa entidad habr\u00eda rechazado- para su enfermedad de c\u00e1ncer de pulm\u00f3n avanzado (Carcinoma de C\u00e9lulas escamosas met\u00e1stico estadio T2 N2 Estadio III A EGFR no mutado KRAS G12C no mutado PDL-1: 5 %), que consiste en Carboplatino AUC 6, Paclitaxel 175mg\/m\u00b2 y Pembrolizumab 200mg cada 21 d\u00edas.<br \/>\nDe la demanda se da traslado a PAMI, que contesta el 4\/12\/2024 alegando -en lo que interesa destacar aqu\u00ed- que no se dejar\u00eda desamparado al afiliado, sino que se contemplar\u00edan otros esquemas de tratamientos del Instituto, con variantes a las cuales el paciente podr\u00eda acceder conforme a criterio m\u00e9dico.<br \/>\nEl 13\/12\/2025 el juzgado de origen hizo lugar a la medida autosatisfactiva; y esa decisi\u00f3n fue apelada por PAMI el 16\/12\/2024. Recurso que, se adelanta, no prosperar\u00e1.<br \/>\nEs que con la demanda se adjunt\u00f3 resumen de historia cl\u00ednica realizado por la m\u00e9dica tratante, en la que se explica por qu\u00e9 el tratamiento solicitado ser\u00eda m\u00e1s efectivo que la quimioterapia sola (v. informe de la m\u00e9dica Robles adjunto en la demanda); y sobre la base de ese informe m\u00e9dico que se resuelve como se hizo, en tanto para hacer lugar a la pretensi\u00f3n del actor, en la instancia de origen se tuvieron por acreditados los antecedentes del estado de salud del actor, su patolog\u00eda y los estudios realizados, y que -seg\u00fan la m\u00e9dica tratante del paciente- el tratamiento de quimioterapia ofrecido en sustituci\u00f3n de la medicaci\u00f3n prescripta no resulta adecuado para el tratamiento indicado y padecimientos del actor, en raz\u00f3n de tener como componente corticoides que agravar\u00edan su estado.<br \/>\nY, como se dijo, no prospera la apelaci\u00f3n porque al contestar el traslado conferido, Pami solo se limit\u00f3 a decir que &#8220;no se deja desamparado al afiliado, sino que se contemplan otros esquemas de tratamientos del Instituto, con variantes a las cuales el paciente puede acceder conforme a criterio m\u00e9dico&#8221;. Pero sin hacerse cargo de la documentaci\u00f3n que avalaba la postura del actor para requerir otro esquema de tratamiento, y ni tan siquiera mencionar all\u00ed por qu\u00e9 el ofrecido por ese organismo era mejor que el pedido en demanda (arg. arts. 354.1, 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs reci\u00e9n con el memorial que ahora se trata que la demandada se explaya sobre el tratamiento ofrecido y c\u00f3mo podr\u00eda satisfacer los requerimientos m\u00e9dicos del actor, insistiendo en que no hubo desamparo de su parte. Pero esas alegaciones son argumentos tra\u00eddos novedosamente ante esta alzada, en tanto no fueron puestos oportunamente a consideraci\u00f3n de la instancia anterior, evadiendo de ese modo la jurisdicci\u00f3n revisora de esta alzada (art. 272 c\u00f3d. proc.; esta c\u00e1mara: expte. 94253, res. del 22\/12\/2023, RR-985-2023).<br \/>\nY, va de suyo, ello desplaza todo cuestionamiento sobre que en el caso no mediar\u00edan las excepcionales circunstancias exigidas en este tipo de medidas a poco de tener en cuenta que la concurrencia de tales circunstancias las hizo fincar la jueza en la propuesta de demanda avalada por la documental, que ya se dijo, no fueron oportunamente discutidas (art. 163.6 c\u00f3d. cit., y art. 260 mismo c\u00f3digo, esta c\u00e1mara: expte. 94253, res. del 22\/12\/2023, RR-985-2023).<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 16\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/12\/2024; con costas al apelante vencido y diferimiento de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc.; 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 16\/12\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 13\/12\/2024; con costas al apelante vencido y diferimiento de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notificaci\u00f3n automatizada con car\u00e1cter urgente en funci\u00f3n de la materia abordada y la entidad de los derechos en pugna (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/10\/2025 11:39:56 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/10\/2025 19:07:45 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 01\/10\/2025 19:16:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203092\u00e8mH#ywfb\u0160<br \/>\n251800774003898770<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01\/10\/2025 19:16:33 hs. bajo el n\u00famero RR-899-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 Autos: &#8220;JONTE HORACIO OMAR C\/ PAMI S\/ MATERIA A CATEGORIZAR&#8221; Expte.: -95866- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-24670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}