{"id":24616,"date":"2025-09-30T14:16:01","date_gmt":"2025-09-30T14:16:01","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24616"},"modified":"2025-09-30T14:16:01","modified_gmt":"2025-09-30T14:16:01","slug":"fecha-del-acuerdo-2992025-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/30\/fecha-del-acuerdo-2992025-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<\/p>\n<p>Autos: &#8220;LOPEZ GRACIELA ELIZABETH C\/ PROVINCIA SEGUROS SA S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95443-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;LOPEZ GRACIELA ELIZABETH C\/ PROVINCIA SEGUROS SA S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)&#8221; (expte. nro. -95443-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18\/9\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfEs procedente la oposici\u00f3n formulada por el juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 Carlos M\u00e9ndez el 4\/8\/2025, contra la excusaci\u00f3n formulada el 21\/3\/2025 por el titular del Juzgado Civil y Comercial Sebasti\u00e1n A. Martiarena?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. En su primera presentaci\u00f3n el demandado Provincia Seguros S.A. plantea que el juez Martiarena debe excusarse, subsidiariamente formula recusaci\u00f3n, y por \u00faltimo, y a todo evento, deja planteada tambi\u00e9n la recusaci\u00f3n sin causa (ver pto. 3 de fecha 5\/3\/2025).<br \/>\nManifiesta que entiende procedente la excusaci\u00f3n de V.S. para intervenir en estos autos por haber emitido opini\u00f3n con anterioridad al rechazar la exclusi\u00f3n de cobertura en los autos &#8220;FERREYRA, Karen y otros c\/LOPEZ, Graciela Elizabeth s\/Da\u00f1os y Perjuicios&#8221; que tramitaran ante este mismo Juzgado, principal fundamento de la posici\u00f3n de su mandante en estos autos para que se desestime la demanda; en forma subsidiaria y por iguales fundamentos, formula recusaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 17, inc. 7\u00b0, del CPCC; y a todo evento, la recusaci\u00f3n sin causa como dispone el art. 14 del c\u00f3digo de rito.<br \/>\n1.1. El 21\/3\/2025 el juez Martiarena entiende que se encuentra alcanzado por la causal prevista por el art. 17 inc. 7) del CPCC la cual remite al art. 30, por lo que se excusa de seguir interviniendo en las presentes actuaciones y radica las mismas por ante el Juzgado Civil y Comercial N\u00ba 1 Departamental.<br \/>\n1.2. El titular del juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1, juez M\u00e9ndez, se opone a la excusaci\u00f3n porque entiende que la presente causa versa sobre una cuesti\u00f3n distinta a la ya resuelta por el juez Martiarena. Aclara que a su entender, en este caso se trata de la procedencia del reembolso pretendido y no sobre la vigencia de la p\u00f3liza vinculante; cuesti\u00f3n -esta \u00faltima- que ya fue resuelta en la causa antes citada, por lo que no se hallar\u00eda configurado el prejuzgamiento -o anticipo de opini\u00f3n- en los t\u00e9rminos dados; porque b\u00e1sicamente se trata de dos cuestiones distintas (reembolso de honorarios vs. cobertura de la p\u00f3liza). Para en definitiva, por aquellos motivos, inhibirse de intervenir en las presentes actuaciones y radicar los presentes ante esta C\u00e1mara Civil y Comercial Departamental a fin de que resuelva esta contienda negativa de competencia planteada (ver prove\u00eddo del 4\/8\/2025).<br \/>\n2. Veamos.<br \/>\n2.1. En primer lugar, m\u00e1s all\u00e1 de haber nominado la cuesti\u00f3n a resolver como una cuesti\u00f3n de competencia (ver resol. del 4\/8\/2025), se aclara que se trata de decidir sobre la excusaci\u00f3n del titular del Juzgado Civil y Comercial 2 a la que se opone el titular del Juzgado Civil y Comercial 1 (art. 31 c\u00f3d).<br \/>\n2.3. Se desprende el escrito inicial presentado el 11\/2\/2025, que se demanda por da\u00f1os y perjuicios a la aseguradora Provincia Seguros SA, por la\u00a0suma de \u00a0$4.426.490, en concepto de honorarios profesionales.<br \/>\nComo expresa la parte actora, en s\u00edntesis, el fundamento de la acci\u00f3n de regreso reside en que es la aseguradora Provincia Seguros S.A. la obligada al pago de los honorarios del letrado que ejerci\u00f3 la defensa en juicio civil de Graciela L\u00f3pez, en funci\u00f3n de lo prescripto en la p\u00f3liza nro. 9061139 y la ley de Seguros n\u00b0\u00a017.418 y el rechazo de la declinaci\u00f3n de cobertura que hab\u00eda planteado la aseguradora\u00a0-aqu\u00ed demandada- en el expediente sobre da\u00f1os y perjuicios antes citado.<br \/>\nY puede observarse en la sentencia de primera instancia del 24\/10\/2022, que el juez Martiarena resolvi\u00f3 acerca de la vigencia de la cobertura de la aseguradora Provincia Seguros S.A., al decidir: &#8220;Por las razones expuestos, se rechaza la falta de legitimaci\u00f3n pasiva opuesta por la citada en garant\u00eda, por la cual declin\u00f3 la cobertura, con costas a la excepcionante. Siendo as\u00ed la compa\u00f1\u00eda de seguros Provincia Seguros S.A. deber\u00e1 hacerse cargo de la condena indemnizatoria en los t\u00e9rminos y con el alcance de los arts. 109 y 118 de la ley 17418&#8221; (ver ptos. 4 y 4.1 de las sentencia citada).<br \/>\nEs por este motivo que queda configurada la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del c\u00f3d. proc. por haber emitido opini\u00f3n en relaci\u00f3n a un argumento central planteado en la contestaci\u00f3n de demanda, ya que, para resolver acerca del pedido de reembolso aqu\u00ed planteado, el juez Martiarena deber\u00e1 revisar lo decidido acerca de la vigencia de la cobertura de la aseguradora, cuesti\u00f3n ya decidida por dicho magistrado al dictar sentencia el 25\/10\/2022, por lo que la excusaci\u00f3n debe ser admitida.<br \/>\nM\u00e1s todav\u00eda si se tiene presente lo se\u00f1alado por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa &#8220;Salvo de Verna, Sara y otra c\/ Ganadera Don Aurelio S.A. s\/ Ejecuci\u00f3n&#8221; (Ac. 101622, 21\/12\/2011), pues aunque m\u00e1s no sea, de alguna manera deber\u00eda remitirse o interpretar decisiones suyas anteriores a fin de resolver el nuevo reclamo presentado (cfrme. esta c\u00e1mara, sentencia del 14\/6\/2022, expte. 92560, RR-393-2022).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde admitir la excusaci\u00f3n del 21\/3\/2025 formulada por el juez Martiarena (arts. 17.7 y 30 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nAdmitir la excusaci\u00f3n del 21\/3\/2025 formulada por el juez Martiarena.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 y rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/09\/2025 08:15:18 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/09\/2025 10:19:46 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/09\/2025 10:34:11 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20309L\u00e8mH#yYOs\u0160<br \/>\n254400774003895747<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/09\/2025 10:34:25 hs. bajo el n\u00famero RR-880-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 Autos: &#8220;LOPEZ GRACIELA ELIZABETH C\/ PROVINCIA SEGUROS SA S\/ DA\u00d1OS Y PERJ. 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