{"id":24600,"date":"2025-09-30T13:33:24","date_gmt":"2025-09-30T13:33:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=24600"},"modified":"2025-09-30T13:33:24","modified_gmt":"2025-09-30T13:33:24","slug":"fecha-del-acuerdo-2692025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2025\/09\/30\/fecha-del-acuerdo-2692025\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/9\/2025"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<\/p>\n<p>Autos: &#8220;R., L. A. C\/ M., L. A. S\/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)&#8221;<br \/>\nExpte.: -95752-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Andr\u00e9s Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;R., L. A. C\/ M., L. A. S\/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA)&#8221; (expte. nro. -95752-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25\/9\/2025 plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfqu\u00e9 juzgado es competente?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Ante la solicitud de medida cautelar anticipada a un proceso de cobro de pesos, conforme se dice en el escrito del 11\/6\/2025, el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 se declar\u00f3 incompetente por entender que la materia del proceso principal no se encuentra dentro de su competencia (v. res. del 17\/6\/2025).<br \/>\nPor ello, la causa se dirigi\u00f3 a Receptor\u00eda a efectos de sortear un Juzgado Civil y Comercial, y habi\u00e9ndose radicado en el Juzgado Civil y Comercial 2, este organismo el 15\/7\/2025 no acept\u00f3 la competencia atribuida en tanto -seg\u00fan all\u00ed se expresa- el proceso principal no se encontrar\u00eda iniciado ni habr\u00eda conocimiento certero de que ello ocurra. En ese sentido, entendi\u00f3 que como este proceso tiene por objeto el dictado de una medida cautelar, que s\u00ed es una materia contemplada en la ley 5827, la declaraci\u00f3n de incompetencia del Juzgado de Paz, fue prematura.<br \/>\nSin perjuicio de ello trat\u00f3 la medida, desestim\u00e1ndola; y se declar\u00f3 incompetente para continuar entendiendo en el caso.<br \/>\n2. Le asiste raz\u00f3n al titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n\u00b0 2.<br \/>\nEn efecto, los fundamentos brindados por el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3, para sostener su incompetencia no son del todo correctos. Porque si bien es cierto que el cobro de pesos no es una materia que se encuentre comprendida dentro de su \u00e1mbito de competencia, lo cierto es que, al d\u00eda de hoy, dicho proceso no se encuentra iniciado y, a su vez, tampoco hay un conocimiento certero de que ello vaya a ocurrir.<br \/>\nEn ese contexto, fue prematuro no tratar y desprenderse de la causa. Pues al proceder de ese modo, m\u00e1s all\u00e1 de lo que indicara la materia del proceso principal no iniciado, termino efectivizando su incompetencia respecto de la medida cautelar, que fue lo que a la postre remiti\u00f3 a Receptor\u00eda. Cuando conforme lo dispuesto en el art. 61, apartado II, Inc.j de la Ley N\u00b0 5827 se trata de una materia en la que tienen competencia los Juzgados de Paz letrados, y de la cual, entonces, debi\u00f3 conocer (art. 61.II.j ley 5827; art. 196 p\u00e1rrafos 2\u00b0 y 3\u00b0 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nClaro, el Juzgado en lo Civil y Comercial n\u00b0 2, al que arrib\u00f3 la causa, con buen criterio, a la par que resisti\u00f3 la declaraci\u00f3n de incompetencia, se expidi\u00f3 acerca de la cautela y la rechaz\u00f3. Elevando los autos a esta alzada para que se expidiera acerca de la contienda negativa.<br \/>\nCon todo, a\u00fan resuelta la cautelar, eso no obsta a que, por lo ya dicho, se declare que, al menos hasta que efectivamente se inicie el proceso principal, es competente para seguir conociendo de esta causa el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3, como fue en un principio (arg. art. 61. II. j ley 5827, 6.4 c\u00f3d. proc.).,<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 para entender este proceso. Con conocimiento del Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 para entender este proceso. Con conocimiento del Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado de Civil y Comercial n\u00b02, y rad\u00edquese en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/09\/2025 08:08:52 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/09\/2025 12:17:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/09\/2025 12:25:13 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308C\u00e8mH#yG&gt;l\u0160<br \/>\n243500774003893930<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/09\/2025 12:25:55 hs. bajo el n\u00famero RR-874-2025 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 Autos: &#8220;R., L. A. C\/ M., L. A. 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